Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

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Promoción de la Apertura Política en Cuba

01-11-2017

Tres activistas cubanos impedidos de viajar a la Argentina por segunda vez consecutiva

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Se trata de dos activistas del Partido Autónomo Pinero, Angel Rafael Reyes Ricardo y Martha de los Angeles Pérez Arias, provenientes de la Isla de Pinos o Isla de la Juventud, y Roberto Valdivia, del Partido Democrático 30 de Noviembre de Ciego de Avila.

En la primer ocasión, cuando se les invitó en julio, los dos activistas del Partido Autónomo Pinero fueron impedidos de salir de Isla de la Juventud (a unos kilómetros de la Isla de Cuba), para poder realizar el trámite de visado para viajar a la Argentina, con lo cual les fue impedido ejercer el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos con la advertencia por parte de las autoridades de seguridad del estado: “ustedes no podrán salir de esta isla jamás”.

Ante una nueva invitación a los dos activistas pinareños, realizada en octubre, lograron viajar a La Habana y obtener la visa para visitar Argentina. Sin embargo, el día 21 de octubre, luego de hacer el check in en el aeropuerto, con su pasaporte en regla, su visa para Argentina y su pasaje en mano, se dirigieron Angel Rafael y Martha de los Angeles hacia migraciones donde un oficial que desistió en dar su nombre les rompió el pasaje en la cara y les expresó que ellos no podrían salir de Cuba de ninguna manera.

Tras una discusión, los activistas no tuvieron alternativa que retirarse del aeropuerto rumbo al puerto, donde un barco los llevaría a Isla de la Juventud. Pero cuando intentaron comprar el pasaje allí y tras una discusión con la empleada donde explicaron que se les había impedido viajar al exterior, fueron detenidos sin mayor explicación durante 12 horas, pasando la noche en la seccional del lugar.

Por otra parte está el caso de Roberto Valdivia, del Partido Democrático 30 de Noviembre de Ciego de Avila, a quien por segunda vez se le impidió viajar a la Argentina. “En las primeras horas de la madrugada del día 18 de octubre, agentes de la policía dirigidos por la Seguridad del Estado me interceptaron cuando intentaba trasladarme de Ciego de Ávila a la Habana. Fui trasladado para la Unidad Provincial de Operaciones e Investigaciones policiales y allí me ocuparon el pasaporte, carné de identidad, boletos de pasaje a Argentina y todo el dinero”, informó Valdivia. Los oficiales lo acusaron de “mantener vínculos con organizaciones terroristas en el exilio, instigar para la subversión, incluido distribución de dinero para actividades contrarrevolucionarias”. “Más que un interrogatorio la detención estuvo centrada en la prohibición reiterada de viajar fuera del territorio provincial, en especial a la Habana, según afirmaron cumplen órdenes superiores y no permitirán comprometer la tranquilidad ciudadana de la capital” agregó el activista. También se lo amenazó con ser procesado por la Ley 88, por los “delitos” de instigar para la subversión y actividades contra los poderes del Estado.

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Cuba restringe arbitrariamente este derecho humano fundamental y es el único país de América Latina que impide a sus ciudadanos circular libremente dentro del territorio nacional.

Por otra parte, el gobierno cubano impide a sus ciudadanos ejercer otras libertades fundamentales incluidas en la Declaración Universal. En estos tres casos puntuales el derecho a la libertad de opinión y de expresión, contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

 
 
 

 
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