Diálogo Latino Cubano
Cuba: La «democracia total» según los totalitarismos
La «democracia total» cubana no es tal; se trata solo de una apariencia. Detrás de esa fachada se encuentra un dispositivo autoritario de control sostenido y perfeccionado en el tiempo cuyo propósito central es mantener el dominio político haciendo caso omiso a lo que dicta la tradición democrática, estructurada en el respeto irrestricto a la soberanía popular.Por Leandro Querido
La Ciencia Política les ha dado recientemente lugar a los estudios de los regímenes no democráticos[i], como así también a los sistemas electorales híbridos, o semi-competitivos. Además, la implementación en América latina de la Observación Electoral[ii] nos ha brindado insumos fundamentales que nos permiten delimitar con mayor nitidez las fronteras de lo que hoy conocemos como “autoritarismos competitivos”. Los avances están a la vista: en la actualidad podemos medir cuan íntegro[iii] es un proceso electoral.
La democracia no solo es un tipo ideal de sistema político, es por sobre todas las cosas una construcción social en movimiento, susceptible de análisis, de comparaciones y de reconfiguraciones.
Nuestra región puede dar muestra de ello. Por ejemplo, el surgimiento del chavismo en Venezuela ofreció una nueva concepción política que acechó a las formas democráticas. La institucionalidad democrática se vio erosionada por gobiernos que asumieron un rechazo explícito a la noción de alternancia en el poder. No resulta casual que Nicolás Maduro se muestre como fiel defensor de esta concepción al pretender “cubanizar” este país por medio de una Constituyente ilegal y prepotente producto del abuso de la ingeniería electoral. En definitiva, el modelo de “democracia total” de Cuba permaneció siempre subyacente, solo se trataba de determinar el momento de hacerlo efectivo.
Ahora nos encontramos en el repliegue del chavismo en la región y quizá sea un escenario oportuno para recuperar el interés del análisis del sistema político y electoral de Cuba.
Los sistemas electorales marcan las fronteras entre representantes y representados. En las democracias ideales[iv] la frontera es cercana, por momentos difusa, y permite que todo ciudadano esté en condiciones de elegir, pero por sobre todas las cosas de ser elegido. Pasar de una condición a otra es lo esperable. Ahora bien, los regímenes autoritarios también tienen sistemas electorales y por lo tanto realizan elecciones. Sin embargo, aquí la frontera se transforma en un muro infranqueable compuesto por pesadas placas de abusos estatales, represión, persecuciones políticas y limitaciones normativas e institucionales.
Las elecciones de Cuba no tienen sorpresa en los resultados, tampoco la tiene en cuanto a la presunción de que el gobierno incumpliría con su propia ley electoral de 1992. En estas elecciones restrictivas se definió la sucesión de Raúl Castro. Por primera vez desde 1959 no habrá ningún Castro al frente del gobierno.
En las democracias competitivas la ciudadanía tiene un papel destacado en la elaboración de la normativa electoral que serán en definitiva las reglas del juego. Cuando hay elecciones libres se torna esto un proceso legítimo, pero también virtuoso. Los representantes son los ciudadanos. Por el contrario, en regímenes autoritarios el círculo es vicioso. Las reglas de juego las definen esos representantes que se hacen elegir a partir de restricciones a los derechos políticos de la mayoría.
Las últimas elecciones en Venezuela, la Constituyente realizada en julio y la de gobernadores implementadas en octubre de 2017, nos permiten dar cuenta de cómo la ingeniería electoral puede hacer de una minoría, una mayoría. En Cuba, por su parte, una maquinaria aceitada hace de cuenta que realiza elecciones que, según la titular de la Comisión Nacional Electoral, Alina Balseiro, representa genuinamente “una democracia total”. Dice esto para no reconocer que se trata en realidad de un secuestro formidable de la voluntad general. “Total” y totalitarismo forman parte de un mismo entramado discursivo.
En este proceso electoral prolongado cada etapa se encarga de absorberle a los electores una parte de su soberanía o de su capacidad de elegir. Al llegar a la última etapa, a la coronación del Jefe de Estado, de ciudadanía no queda nada. En su lugar hay un Leviatán omnipresente.
A diferencia de la última elección realizada en 2015, esta vez las fuerzas de seguridad cubanas se encargaron de que no se filtrara ningún dirigente opositor en las asambleas de nominación de candidaturas, instancia en donde comienza este proceso de transferencia de derechos. Como en la película Minority Report (2002), las fuerzas del “pre-crimen” detuvieron de modo anticipado a las personas que tenían intenciones de postularse por fuera del partido comunista; un delito imperdonable para un régimen de partido único.
Por lo tanto, el único instante en el que mínimamente se podría filtrar un halo democrático se cerró para siempre. El funcionariato socialista bajó al territorio para “pre seleccionar” a los 12.515 vecinos que serán elegidos en las 168 Asambleas Municipales que se distribuyen en todo el territorio de este país. Con las detenciones preventivas de pre candidatos se pudo evitar lo ocurrido en las anteriores elecciones, cuando en el marco de las 46 mil asambleas de postulación se le “filtraron” a ese eficiente panóptico insular cinco vecinos que no comulgaban con el Régimen.
Esta vez, ninguno de los casi doscientos cubanos opositores y disidentes que quisieron nominarse como candidatos independientes, muchos de ellos pertenecientes a diferentes plataformas como Iniciativa #Otro18 y Candidatos por el Cambio (CxC), lograron su cometido.
El balance de este proceso estuvo presente en el discurso de Raúl Castro al clausurar el X Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. En un pasaje dijo que “la calidad del sufragio resultó superior, en comparación con las elecciones efectuadas en el año 2015, al alcanzarse un mayor por ciento de boletas válidas y por ende cifras inferiores de anuladas y en blanco. Este proceso se caracterizó por una mayor preparación, organización y cohesión de trabajo entre las autoridades electorales en los distintos niveles, las instituciones estatales, organizaciones de masas y sociales y la ciudadanía”[v]. De este modo queda claro que para Castro la “mayor organización” representa la implementación de todo tipo de instrumentos para evitar que sectores de la sociedad cubana se expresen y puedan ser representados. En los sistemas políticos cerrados la homogeneidad política es símbolo de fortaleza y, por lo tanto, todo el aparato del Estado se ocupó de evitar que lo ocurrido en las elecciones 2015 volviera a ocurrir.
A la etapa de las nominaciones y las asambleas municipales le seguirán las elecciones de delegados a las Asambleas Provinciales y de la mitad de los diputados de la Asamblea Nacional, la otra mitad la selecciona directamente el Consejo de Estado, una singularidad de la “democracia total” cubana. Lo que resulte de todo esto devendrá en la nueva composición del Consejo de Estado que deberá elegir a su vez al nuevo presidente o Jefe de Estado de Cuba.
El cronograma electoral fue modificado por el gobierno por dos razones puntuales. La primera de ellas se debió al paso por la isla del huracán Irma entre el 8 y el 10 de septiembre. Este huracán impactó en 12 provincias provocando inundaciones costeras y afectando, según datos oficiales, a casi dos millones de personas entre las cuales se produjeron 10 decesos. Además, 179 mil viviendas resultaron afectadas y por vez primera se produjo la interrupción del sistema eléctrico nacional en todo el país. La segunda razón podría decirse que es de índole política. El régimen de Raúl Castro ha dejado entrever ciertas diferencias internas entre distintos sectores con relación al perfil del sucesor, con lo cual, esta reprogramación del cronograma electoral también puede interpretarse como una instancia para ganar tiempo y obturar el camino a posibles conflictos.
Por su parte, la Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) denunció de modo detallado las violaciones a la ley Electoral en Cuba[vi]. El régimen se encuentra en una situación tan delicada que no puede ni cumplir con la norma sancionada por ellos mismos.
En definitiva, cómo intentaremos dar cuenta en las páginas siguientes, las elecciones cubanas son un decálogo de abusos institucionales que nada tiene que ver con lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y toda la legislación internacional sobre los derechos de participación y representación. Sin embargo, y sin ponerse colorados, a esto lo denominan “democracia total”.
¿Cómo son las elecciones en Cuba?
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho político esencial consagrado y promovido en todas las democracias representativas del mundo. Una de las formas legítimas de cómo se concreta la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es a través del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos de dirección del poder público.
El derecho político a elegir y ser elegido implica tanto la participación directa en la elección de quiénes representarán a los ciudadanos en la dirección del gobierno, como en la participación de estos para asumir el ejercicio de un cargo público de elección, para lo cual deben tener aseguradas todas las garantías, entre ellas la de postularse como candidatos, en condiciones de igualdad y equidad. Así es reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[vii], consagrado en el marco de la ONU y firmado por Cuba, en el que en su artículo 25 expresa:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
El reconocimiento de este derecho político está presente en las constituciones de países democráticos que garantizan el Estado de Derecho y la autonomía de los poderes, pero también en otros en los que el respeto a los derechos humanos y las garantías democráticas están comprometidos.
Al abordar las Elecciones Generales de Cuba 2017 – 2018, es necesario señalar que los derechos políticos de elegir y ser elegido para cargos de elección popular en ese país, que como hemos dicho, es una de las formas en las que se concreta la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, debe estar en consonancia con lo establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[viii], fundamentalmente porque Cuba lo firmó el 28 de febrero de 2008, como uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas, aunque debemos aclarar que lamentablemente no lo ratificó como sí lo hicieron posteriormente la mayoría de los países que conforman el organismo. Y así lo refleja el artículo 131 de la Constitución[ix] cubana:
“Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.”
Este artículo de la Constitución es vulnerado en cada instancia del complejo y enrevesado proceso electoral cubano.
El actual proceso de Elecciones Generales de Cuba está regido por la Constitución de esa República, la Ley Electoral Nº 72[x], aprobada el 29 de octubre de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 9 del 2 de noviembre de ese mismo año, y el Decreto Ley 248 de 2007, que rige el Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
En un abordaje normativo preliminar de la Constitución cubana y la vigente Ley Electoral Nº 72, da la impresión de que en este país sí hay un ejercicio libre y democrático del sufragio para elegir y ser elegido en los cargos públicos, y de los referendos. La vigente legislación electoral fue elaborada con el fin de instrumentar lo estipulado en la Constitución cubana, específicamente en su artículo 68: “todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables.” Y como también lo establecido en el artículo 131 constitucional: “Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto”. Esto último lo reproduce la Ley Electoral de Cuba en su artículo 3, al destacar como atributos del voto que es “libre, igual y secreto” y que “cada elector tiene derecho a un solo voto”.
Sin embargo, hay que hacer la salvedad que también la Constitución establece en su artículo 68 que: “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes (…)”. Esto ya es un elemento que atenta contra uno de los principios fundamentales de la democracia, la pluralidad política, ya que, según esta disposición constitucional, para poder aspirar y obtener un cargo electivo del poder público cubano es condición sine qua non reconocer que Cuba es “un régimen democrático socialista”. El apellido socialista implica que todos los que aspiran a los cargos electivos a “los órganos representativos del poder del Estado” deben profesar y ser socialistas, y si son independientes están obligados a actuar conforme a esta norma. A esto es necesario agregar lo expresado por el artículo 52 de la Constitución de Cuba: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. En esta instancia resulta oportuno dar cuenta de una institución que irrumpe en el proceso electoral a los efectos de cumplir con este mandato restrictivo. Las Comisiones de Candidaturas resultan ser los filtros estatales para “depurar” o corregir “desviaciones” en los procesos de selección de candidaturas. No por casualidad estas Comisiones se integran por organizaciones satélites del Partido Comunista como la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación de Estudiantes Universitarios y la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media. Este efecto de control y veto que ejerce la Comisión da por tierra con la noción de igualdad del voto. El voto del elector que no acompaña a los candidatos del oficialismo no tiene el mismo peso que el voto de un elector oficialista. La Comisión, entonces, se dedica a realizar esta discriminación.
Ante estos imperativos, es obligatorio conocer los antecedentes del actual ejercicio del poder político, que nace con el triunfo de la Revolución en 1959. En los primeros años, los líderes de la Revolución crearon estructuras para el desarrollo del gobierno, apoyándose en el diseño de consultas denominadas “Asambleas Populares”. En el discurso para instrumentar estas nuevas estructuras siempre argüían que con ellas buscaban dar lugar a la expresión popular en apoyo a la gestión gubernamental, como también permitir su participación en las funciones estatales. Las nuevas estructuras supuestamente buscaban hacer posible el modelo de democracia directa, pero en la realidad se basada en la interacción líder-pueblo. Luego de este experimento, que duró los tres primeros lustros de la Revolución, hubo un cambio sustancial, específicamente a partir de 1976, cuando se diseñó un nuevo mecanismo de participación en los asuntos públicos que permitió la organización de elecciones también para nuevas estructuras de gobierno, como son las actuales Asambleas Municipales, Provinciales y la Asamblea Nacional.
Para instrumentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en la actual Constitución cubana y su Ley Electoral encontramos que los requisitos y condiciones básicas establecidas son muy similares a los de la mayoría de los países democráticos. En cuanto al ejercicio del derecho al sufragio activo no hay muchas discrepancias. Pero en cuanto al ejercicio del derecho al sufragio pasivo, la legislación electoral cubana establece que para aspirar y lograr un cargo electivo en los diferentes niveles de gobierno de la República de Cuba, como son los cargos a Delegados a las 168 Asambleas Municipales y 15 Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular - más allá de cumplir una serie de condiciones muy comunes a las exigidas en la mayoría de los países democráticos - hay otras que son muy diferentes y, a la vez, restrictivas. Como recientemente mencionamos, una de ellas es que los ciudadanos deben pasar por el filtro de las “Comisiones de Candidaturas”, que están presentes para los cargos de elección locales y nacionales.
Sumado a este primer filtro, está el hecho de que los ciudadanos comunes solo tienen derecho a elegir y ser elegidos en el nivel más bajo de gobierno, a decir, las Asambleas Municipales. Sin embargo, los aspirantes deben pasar primero por una fase previa denominada Asambleas de Nominación. En este tránsito los aspirantes son supuestamente “postulados” por los electores en Asambleas de sus respectivas comunidades, denominadas circunscripciones. En otras palabras, deben ser, en teoría, los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral quienes propongan a los pre-candidatos, y luego de que los postulados aceptan las nominaciones es cuando se procede a una consulta pública, en la cual los participantes votan a mano alzada, vulnerando con ello el secreto del voto, en sus respectivas Asambleas de Circunscripciones. Además, hay un control de estas Asambleas de Circunscripciones por el sistema político en el poder, ya que las mismas son convocadas, organizadas y dirigidas por las Comisiones Electorales de cada una de las circunscripciones, las cuales son integradas por representantes de las organizaciones políticas y sociales afines al gobierno, antes mencionadas.
Otro elemento que demuestra el control del Estado sobre estas Asambleas de Nominación, es que las mismas son convocadas y realizadas en igual número por cada uno de los seis (6) sectores sociales en que está agrupada la población cubana en sus correspondientes entidades político–administrativas. Esto significa que los ciudadanos nominados que resulten electos realmente representan a cada uno de los sectores sociales, que como lo explicamos anteriormente, son controlados por el gobierno. Cumplido este paso, en el caso de que resulten favorecidos en su nominación, es cuando pueden ser candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales.
De esta forma se concreta el primer y fundamental filtro al supuesto ejercicio libre y transparente del voto en Cuba, que por lo descripto, es contrario a los estándares de los países democráticos, ya que con ello se busca impedir la postulación de los ciudadanos independientes, disidentes o no alineados a las “organizaciones de la sociedad civil” aceptadas, promovidas y financiadas por el gobierno cubano; tal como ocurrió en el proceso de Asambleas de Nominación durante 2017, en el cual se violaron todas las garantías de participación en igualdad de condiciones y equidad que garantiza la Constitución cubana y la Ley Electoral Nº 72.
Lo que más llama la atención es que a sabiendas de este control férreo del proceso de elecciones por el gobierno de Cuba, que ocurre fundamentalmente en la fase previa a las Elecciones Municipales, más de un centenar de ciudadanos independientes anunciaron su decisión de postularse a la aprobación de los electores en las Asambleas de Nominación. No era de extrañar el resultado, por lo antes explicado, ya que fueron sistemáticamente perseguidos, coaccionados y vilipendiados de la manera más inescrupulosa por parte de los representantes de las organizaciones políticas y sociales, así como los organismos del Estado, a través de acciones que fueron desde la amenaza, intimidación y el impedimento al libre tránsito, hasta la privación de libertad, logrando que la mayoría de ellos no se presentara en las Asambleas de Nominación. También se amenazó de manera privada y pública a los electores en algunas circunscripciones, logrando con ello sembrar el miedo de ser objeto de sanciones y la pérdida de beneficios económicos, para que no votaran a favor de las opciones diferentes a las del oficialismo, de acuerdo a los informes y denuncias presentados por algunos de los aspirantes y organizaciones de observación electoral.
Este procedimiento de selección de candidatos aplica igual para las Elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, comicios que iban a realizarse antes de febrero de 2018 pero que han sido postergados para el mes de abril. Sin embargo, no puede soslayarse una singular variante: en esta instancia los candidatos que aspiren a ocupar los cargos elegibles a estos dos últimos niveles del ejercicio del poder político en Cuba no son electos directamente por los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral, sino por las Comisiones de Candidaturas. De acuerdo a la normativa electoral, deben provenir del propio seno de las Asambleas Municipales y de entre los ciudadanos cubanos que tengan pleno goce de sus derechos políticos. Esto quiere decir, que los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional son seleccionados de listas propuestas por las seis organizaciones políticas, sociales y de masas del país controladas por el gobierno.
Por lo tanto, estamos ante un sistema electoral diseñado y estructurado para garantizar la permanencia en el poder político de los dirigentes del Partido Comunista Cubano, que son a la postre quienes logran adueñarse de los máximos cargos de conducción del gobierno y estado cubanos, a través del Consejo de Estado.
Esta situación, que se repite en cada proceso electoral, es una compleja estafa a los ciudadanos cubanos en general, llevada a cabo por el gobierno y sus líderes políticos a través de las Comisiones Electorales y de Candidaturas. Por eso se entiende que desde la cúspide del poder político cubano se argumente que el gobierno se sostiene en la participación de todos los ciudadanos en los niveles más bajos, específicamente en las Asambleas Municipales; cuando lo que ocurre es exactamente lo contrario: desde el poder político se selecciona, a través de los distintos órganos anteriormente mencionados, a los candidatos a las Asambleas de Nominación, excluyendo e incluso llegando a criminalizar a todas las voces independientes y opositoras, de manera de garantizar que desde ese nivel hacia arriba no exista la más mínima disidencia. La burocracia del partido Comunista es el gran elector en Cuba. La voluntad general ha sido reemplazada por la voluntad partidaria. En esto reside la especificidad del sistema electoral cubano.
Elecciones de Delegados de Asambleas Municipales y Provinciales y Diputados de Asamblea Nacional en 2017 y 2018
La Ley Electoral prevé dos tipos de elecciones, las Generales que son convocadas cada cinco años en las que se eligen en fechas diferentes y en un lapso menor a cuatro meses a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y a los Diputados a la Asamblea Nacional; y las parciales, que solo involucran la elección de los Delegados a la Asambleas Municipales, cuyo período es de dos años y medio.
El Consejo de Estado de Cuba es quien tiene la potestad, según la Ley Electoral (Artículos 21 y 99), de convocar las elecciones, instancia que decidió el martes 13 de junio de 2017 la convocatoria de las Elecciones Generales en sus dos etapas, durante los años 2017–2018. También nombró y juramentó a los integrantes de la Comisión Nacional Electoral (CNE) y de la Comisión Nacional de Candidaturas, que provienen de las organizaciones sociales afines al gobierno.
Los comicios municipales fueron convocados inicialmente para realizarlos en la primera vuelta el domingo 22 de octubre de 2017, y en segunda vuelta el domingo 29 de ese mes; sin embargo, el 18 de septiembre el Consejo de Estado los pospuso para el domingo 26 de noviembre de este año, y la segunda vuelta el domingo 3 de diciembre de 2017 en aquellas circunscripciones en las que haya un empate entre los dos primeros candidatos o que ninguno hubiere obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
La posposición de las Elecciones Municipales también obligó a la reprogramación del proceso de Nominación de Candidatos. Y el pasado 30 de octubre cerró esta fase previa, que inicialmente estuvo prevista para realizarse del 4 al 30 de septiembre. Según la información oficial de la Comisión Nacional Electoral (CNE), el jueves 2 de noviembre 27 mil 221 ciudadanos resultaron favorecidos como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, escogidos de entre 60 mil 870 propuestas en las 12 mil 515 circunscripciones en las que fueron divididos los 168 municipios.
Uno de los hechos que hay que resaltar de este finalizado proceso de Asambleas de Nominación para las Elecciones Municipales del pasado 26 de noviembre, fue que para el mismo se organizaron y movilizaron más de doscientos aspirantes de diferentes sectores de la sociedad civil cubana no alineados al régimen comunista, quienes anunciaron su decisión de proponer sus nombres en las Asambleas de Nominaciones de sus respectivas circunscripciones. Sin embargo, el régimen y sus movimientos políticos y sociales, junto con los organismos de seguridad, se encargaron de impedir que la mayoría de ellos lograra cumplir con este cometido. Y quienes consiguieron sortear todos los obstáculos impuestos por el régimen, no resultaron ser elegidos, según lo reportado por algunos de los candidatos independientes y grupos de observación electoral independientes como Ciudadanos Observadores de Procesos Electorales (COPE)[xi].
Entre las irregularidades en los días de realización de las Asambleas de Nominación fueron denunciadas la presencia en el sitio de funcionarios de organismos de seguridad, para intimidar a los electores en su derecho a proponer y seleccionar a sus candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, e incluso el impedimento al libre tránsito de los candidatos independientes, que no pudieron llegar a la Asamblea en el momento de las postulaciones.
Sin embargo, la decisión de los grupos opositores y disidentes de presentar sus nombres para candidatos a Delegados de las Asambleas Municipales de este año no fue novedosa, porque desde 1989 viene ocurriendo; no obstante, esta sí fue la primera vez que se apreció un gran número de aspirantes. En esta oportunidad la mayoría de los ciudadanos independientes y opositores al actual régimen político cubano se alinearon a plataformas y estructuras ciudadanas que realizaron un trabajo previo de sensibilización en algunas comunidades, destacándose entre ellas #Otro18, que tuvo el mayor número de aspirantes en todo el país; seguida de Candidatos por el Cambio (CxC). Además, se activaron en la observación del desarrollo de las Asambleas de Nominación y las elecciones municipales en los principales municipios del país, organizaciones como los mencionados COPE y la Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE).
Las dudas en torno a la participación electoral
Las Elecciones para Delegados a las 168 Asambleas Municipales tuvieron lugar el pasado 26 de noviembre, siendo el primero de los tres comicios como parte de las novenas Elecciones Generales, que concluirán a finales de abril de 2018 con la elección del nuevo Consejo de Estado por la Asamblea Nacional, que deberá gobernar este país en el período 2018-2023.
La Comisión Electoral Nacional (CNE) anunció que en los comicios municipales del 26 de noviembre “ejercieron el voto 7 millones 608 mil 404 personas de los 8 millones 855 mil 213 inscritas”, lo cual significó que “el porcentaje de participación fue de 85,94”[xii].
Sin embargo, tres días después produjo un segundo informe, el 30 de noviembre, en el cual claramente se puede apreciar que hubo una corrección de las cifras anteriores, tanto de los inscriptos en el Registro Electoral como de votantes. En el segundo informe la CNE[xiii] afirmó que en la primera vuelta del domingo 26 de noviembre “asistieron a las urnas para elegir a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular 7 millones 610 mil 183 electores, lo que representa el 89,02 %.” En este segundo informe la CNE ofreció un nuevo corte del Registro Electoral con 8 millones 548 mil 608 ciudadanos cubanos, concluyendo que “el alto porcentaje constituye un respaldo al sistema político y al carácter democrático y participativo de la elección”. Al leer esta declaración, se puede entender la razón de este ajuste en las cifras de participación.
Cualquiera de las dos cifras de participación ofrecidas por la CEN se podría considerar un éxito en cualquier elección de un país democrático, en las cuales solo hay una diferencia de tres puntos por encima al comparar el primero con el segundo informe sobre los resultados de las elecciones municipales; sin embargo, se observa que el incremento del porcentaje de participación no se debe fundamentalmente a un mayor número de votantes en el proceso comicial del pasado domingo 26 de noviembre, sino a la exclusión del padrón electoral de 306 mil 605 personas, lo cual genera la sospecha de que hubo intervención deliberada desde los altos niveles del gobierno cubano para incrementar el porcentaje de participación a un número muy cercano al 90 por ciento del padrón electoral.
Al analizar los argumentos para la corrección de la CNE en el segundo informe, no se encuentra justificación ni explicación alguna de los cambios en el número de los inscriptos en el padrón electoral, porque el actual proceso electoral viene organizándose desde el pasado mes de junio y fue convocado inicialmente por el Consejo de Estado el 13 de julio de este año, entendiendo que ésta es una de las primeras actividades electorales claves. Adicionalmente, el padrón electoral fue sometido a una revisión pormenorizada y validación por todas las instituciones oficiales del Estado cubano durante estos cinco meses, entre ellas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), y los propios electores, proceso que concluyó el 9 de noviembre, es decir 16 días antes de la realización de los comicios municipales.
La respuesta que pudiera explicar esta decisión de la CNE de ofrecer un segundo informe era evitar que se interpretara el primer resultado del 27 de noviembre como un incremento del rechazo al actual régimen cubano, al expresar la negativa a votar de 1 millón 246 mil 809 ciudadanos, cifra que es superior si se le suma los electores que acudieron y cuyos votos fueron declarados nulos (4,07%) y en blanco (4,12%), lo que eleva este número a unos dos millones de cubanos en esta primera etapa de las Elecciones Generales, tomando como las cifras ajustadas a la realidad las proporcionadas en el primer reporte de la CEN ofrecido el lunes 27 de noviembre de 2017.
También se puede entender que la razón por la cual la CNE redujo el número de electores en el padrón electoral y al mismo tiempo incrementó la cifra de votantes en el segundo informe del 30 de noviembre de 2017, fue impedir la percepción de que por lo menos en la población cubana está disminuyendo progresivamente el interés en la participación en las elecciones, que en el caso de las municipales es más preocupante porque son en las que supuestamente debería haber mayor entusiasmo y motivación, ya que los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir directamente a los representantes más cercanos a sus problemas de vida cotidiana.
Para corroborar esta última aseveración es necesario hacer uso de las últimas cifras de participación electoral correspondientes a las Elecciones Municipales de abril de 2015, en las que participó el 88,30% de los electores, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional Electoral dado a conocer el lunes 20 de abril de 2015, publicado ese mismo día por el diario oficial Granma. Más allá de establecer las diferencias entre las cifras de las boletas depositadas en blanco y anuladas en las elecciones municipales de abril 2015 (en blanco 4,54% y nulas 4,92%) versus las del 26 de noviembre de 2017 (en blanco 4,12% y nulas 4,07%) que indican claramente que hubo una disminución en estos últimos comicios, según el primer informe de la CNE el pasado 27 de noviembre de 2017; lo que sí hay que resaltar es el incremento de los electores que dejaron de participar que pasó de 850 mil 314 en 2015 a 1 millón 246 mil 809 en 2017, lo que significó un incremento de 396 mil 495 electores.
Otra importante y fundamental observación de este proceso comicial es que los resultados oficiales proporcionados por la CNE no pueden ser corroborados por instancias de la sociedad civil fuera del control oficialista. No está prevista en la legislación electoral ni en los reglamentos de las auditorías, la corroboración de los resultados electorales, con el fin de verificar si reflejan fiel y exactamente la voluntad expresada por los electores. Lo que sí es cierto es que el proceso electoral estuvo bajo el control exclusivo de autoridades electorales, que son integrantes de las “organizaciones de masas y sociales” afines al gobierno como hemos señalado.
Cerrado el proceso electoral de la primera etapa y constituidas las Asambleas Municipales, el Consejo de Estado debe convocar ahora con por lo menos 45 días de anticipación a las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sin embargo, esta elección que iba a realizarse en febrero se ha postergado para el mes de abril de 2018. Los pasos procedimentales a seguir son similares, tal como lo explicamos, a la elección de las Asambleas Municipales, iniciando con la nominación de los candidatos que aspiran a ocupar los cargos elegibles.
Cumplido el paso de las aprobaciones de las nominaciones de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, los electores de cada municipio tienen el derecho a votar en elecciones convocadas por el Consejo de Estado y organizadas por las respectivas Comisiones Electorales Municipales y Provinciales - bajo la supervisión de la Comisión Electoral Nacional- por el número de candidatos de su jurisdicción que aparecen en las boletas, marcando con una X los nombres de los que son de su preferencia. Si desea votar por todos, puede escribir una X en el círculo que aparece en el encabezamiento de las boletas. Hay que observar que en estos dos niveles del Poder Público cubano los electores solo participan en la votación, más no en la selección de los candidatos.
Un panóptico insular que hace elecciones
Es evidente que en Cuba se ha diseñado un sistema que trasciende lo electoral, de dominación que transgrede las más básicas garantías de participación democrática. Un panóptico insular que es el resultante de un sistema de control social casi perfecto. A tal punto alcanza esa “perfección” que un lector desprevenido puede considerar que ningún modelo autoritario puede surgir de la normativa y el discurso “democrático” que impera en Cuba.
Resulta curioso cómo la dictadura más antigua del continente tiene la pretensión de legitimarse como un gobierno democrático dentro y fuera de sus fronteras, a través del uso instrumental de las elecciones, confeccionando leyes a la medida que buscan apropiarse del vocabulario democrático con fines claramente totalitarios.
Así el régimen político cubano no solo burla sus compromisos contraídos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que además incumple con documentos que ha firmado y ratificado, como por ejemplo la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011[xiv] que en su contenido destaca claramente el respeto a la voluntad soberana de los pueblos, la defensa de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. Además, este documento insta a la defensa de las instituciones democráticas ya que constituyen garantías indispensables para garantizar la paz, la estabilidad, la prosperidad económica, la justicia social y el ejercicio de efectivo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Todos estos puntos que se mencionan brillan por su ausencia en la realidad de Cuba y de sus procesos electorales.
Otro ejemplo que deja al desnudo la contradicción entre los documentos de impronta democrática que firma el régimen cubano y el incumplimiento en la realidad de los mismos se ve reflejado en el compromiso asumido en el marco de la Organización de los Estados Iberoamericanos. En 2010 los países integrantes, entre los cuales se destaca Cuba, firmaron la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en Iberoamérica[xv].
En nuestro continente contamos también con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, que en su artículo 3 indica que debe ser a través de elecciones libres y transparentes, con el fin de que en ellas se refleje fielmente la voluntad popular mediante el voto libre, universal, directo y secreto. Para ello exige como condición sine que non que sea en un ambiente de respeto de las garantías mínimas de libertad de expresión y de equidad e igualdad entre los actores políticos que aspiran al poder.
Estas condiciones son inexistentes en la Cuba actual, tal como fue denunciado casi diariamente durante toda la campaña por los ciudadanos cubanos que se prepararon para ofrecer sus nombres como candidatos a Delegados independientes en las recién finalizadas Elecciones Municipales; ya que, tal como detallamos anteriormente, se llegó inclusive a impedir su libre tránsito, hasta dentro de su propio municipio, y a otros se les abrieron procesos judiciales por sus intervenciones públicas a través de algunos medios de comunicación fuera del territorio cubano, además de la permanente intimidación, el cerco y la prohibición de salida de sus viviendas.
Aunque Cuba no es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), no por ello está exento del acatamiento de los mecanismos de control y supervisión que este organismo hemisférico ejerce con la finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos, aprobados y establecidos por la mayoría de sus miembros. En su informe más reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo de la OEA encargado para la vigilancia y supervisión del respeto a los derechos humanos en el continente, denuncia que pese a que la legislación electoral vigente no niega ni impide la participación política de cualquier ciudadano pertenezca o no al Partido Comunista, la realidad es otra, ya que “no se evidencia la genuina participación de sectores de diversa línea de pensamiento. La voz disidente es diezmada por un único partido, que según la Constitución ´organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista´, sumándose a ello la prohibición de asociarse con fines políticos y los constantes hostigamientos que enfrentan los de pensamiento diferente.” Ante esta realidad, la CIDH insta al Estado cubano a “1. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar un sistema electoral que sea inclusivo y garantice la libre circulación de las ideas y pensamiento, posibilitando la libre participación política de todos los ciudadanos y ciudadanas cubanas en condiciones de igualdad[xvi] “.
En definitiva, la “democracia total” cubana no es tal; se trata solo de una apariencia. Detrás de esa fachada se encuentra un dispositivo autoritario de control sostenido y perfeccionado en el tiempo cuyo propósito central es mantener el dominio político haciendo caso omiso a lo que dicta la tradición democrática, estructurada en el respeto irrestricto a la soberanía popular. En Cuba resulta muy fácil advertir el secuestro de la voluntad general por parte de una minoría que se aferra al poder. El proceso electoral que ha sido descripto puede dar cuenta de ello, aunque se busque confundir con declaraciones oficiales altisonantes o firmas de documentos saturados de buenas intenciones.
[i] Para profundizar estos conceptos se recomienda las lecturas de Diamond, Larry. 2004. “Elecciones sin democracia. A propósito de los regímenes híbridos”, Estudios Políticos No. 24, enero-junio. Levitsky, Steven y Lucan A. Way. 2004. “Elecciones sin democracia. El surgimiento del autoritarismo competitivo”, Estudios Políticos No. 24, enero-junio.
[ii] Perina, Rubén. 2015. “The Organization of American States as the advocate and guardian of democracy". University Press of America.
[iii] En ese sentido son muy importantes los aportes realizados por la Global Commission on Elections, Democracy and Security. Profundizando la Democracia. Una estrategia para mejorar la integridad electoral en el mundo. Informe de la Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad. Septiembre de 2012. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
[iv] El concepto de Democracia que asumimos en el presente trabajo se desprende del siguiente texto: Dahl, Robert. 2012. La democracia, Barcelona, Ariel.
[v] El discurso completo puede leerse en:
[vi] Las actas con las denuncias de la COCUDE pueden leerse en: https://cubacandidatosporelcambioblog.wordpress.com/category/comision-cubana-para-la-defensa-electoral-cocude/
[vii] Para acceder al texto completo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.phpx
[ix] El texto completo de la Constitución de Cuba puede leerse aquí:
[x] El texto completo de la Ley Electoral 72 (1992) de Cuba puede leerse aquí:
[xi] Ver repercusiones en la prensa. Diario de Cuba, 27/11/17:
[xii] Cuba Debate, 27/11/17.
[xiii] Granma, 30/11/17.
[xiv] La declaración completa puede leerse aquí:
http://www.latinreporters.com/amlatCelacDefensaDemocracia03122011.pdf
[xv] El documento completo puede leerse en:
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2011/8138
[xvi] El capítulo completo del informe anual 2016 de la CIDH sobre la situación de Cuba puede leerse en:
http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2017/09/A2017derhumDocOEA_informeanualCIDH_cap4cuba.pdf
Leandro QueridoPolitólogo especializado en observación electoral y director ejecutivo de Transparencia Electoral.
La Ciencia Política les ha dado recientemente lugar a los estudios de los regímenes no democráticos[i], como así también a los sistemas electorales híbridos, o semi-competitivos. Además, la implementación en América latina de la Observación Electoral[ii] nos ha brindado insumos fundamentales que nos permiten delimitar con mayor nitidez las fronteras de lo que hoy conocemos como “autoritarismos competitivos”. Los avances están a la vista: en la actualidad podemos medir cuan íntegro[iii] es un proceso electoral.
La democracia no solo es un tipo ideal de sistema político, es por sobre todas las cosas una construcción social en movimiento, susceptible de análisis, de comparaciones y de reconfiguraciones.
Nuestra región puede dar muestra de ello. Por ejemplo, el surgimiento del chavismo en Venezuela ofreció una nueva concepción política que acechó a las formas democráticas. La institucionalidad democrática se vio erosionada por gobiernos que asumieron un rechazo explícito a la noción de alternancia en el poder. No resulta casual que Nicolás Maduro se muestre como fiel defensor de esta concepción al pretender “cubanizar” este país por medio de una Constituyente ilegal y prepotente producto del abuso de la ingeniería electoral. En definitiva, el modelo de “democracia total” de Cuba permaneció siempre subyacente, solo se trataba de determinar el momento de hacerlo efectivo.
Ahora nos encontramos en el repliegue del chavismo en la región y quizá sea un escenario oportuno para recuperar el interés del análisis del sistema político y electoral de Cuba.
Los sistemas electorales marcan las fronteras entre representantes y representados. En las democracias ideales[iv] la frontera es cercana, por momentos difusa, y permite que todo ciudadano esté en condiciones de elegir, pero por sobre todas las cosas de ser elegido. Pasar de una condición a otra es lo esperable. Ahora bien, los regímenes autoritarios también tienen sistemas electorales y por lo tanto realizan elecciones. Sin embargo, aquí la frontera se transforma en un muro infranqueable compuesto por pesadas placas de abusos estatales, represión, persecuciones políticas y limitaciones normativas e institucionales.
Las elecciones de Cuba no tienen sorpresa en los resultados, tampoco la tiene en cuanto a la presunción de que el gobierno incumpliría con su propia ley electoral de 1992. En estas elecciones restrictivas se definió la sucesión de Raúl Castro. Por primera vez desde 1959 no habrá ningún Castro al frente del gobierno.
En las democracias competitivas la ciudadanía tiene un papel destacado en la elaboración de la normativa electoral que serán en definitiva las reglas del juego. Cuando hay elecciones libres se torna esto un proceso legítimo, pero también virtuoso. Los representantes son los ciudadanos. Por el contrario, en regímenes autoritarios el círculo es vicioso. Las reglas de juego las definen esos representantes que se hacen elegir a partir de restricciones a los derechos políticos de la mayoría.
Las últimas elecciones en Venezuela, la Constituyente realizada en julio y la de gobernadores implementadas en octubre de 2017, nos permiten dar cuenta de cómo la ingeniería electoral puede hacer de una minoría, una mayoría. En Cuba, por su parte, una maquinaria aceitada hace de cuenta que realiza elecciones que, según la titular de la Comisión Nacional Electoral, Alina Balseiro, representa genuinamente “una democracia total”. Dice esto para no reconocer que se trata en realidad de un secuestro formidable de la voluntad general. “Total” y totalitarismo forman parte de un mismo entramado discursivo.
En este proceso electoral prolongado cada etapa se encarga de absorberle a los electores una parte de su soberanía o de su capacidad de elegir. Al llegar a la última etapa, a la coronación del Jefe de Estado, de ciudadanía no queda nada. En su lugar hay un Leviatán omnipresente.
A diferencia de la última elección realizada en 2015, esta vez las fuerzas de seguridad cubanas se encargaron de que no se filtrara ningún dirigente opositor en las asambleas de nominación de candidaturas, instancia en donde comienza este proceso de transferencia de derechos. Como en la película Minority Report (2002), las fuerzas del “pre-crimen” detuvieron de modo anticipado a las personas que tenían intenciones de postularse por fuera del partido comunista; un delito imperdonable para un régimen de partido único.
Por lo tanto, el único instante en el que mínimamente se podría filtrar un halo democrático se cerró para siempre. El funcionariato socialista bajó al territorio para “pre seleccionar” a los 12.515 vecinos que serán elegidos en las 168 Asambleas Municipales que se distribuyen en todo el territorio de este país. Con las detenciones preventivas de pre candidatos se pudo evitar lo ocurrido en las anteriores elecciones, cuando en el marco de las 46 mil asambleas de postulación se le “filtraron” a ese eficiente panóptico insular cinco vecinos que no comulgaban con el Régimen.
Esta vez, ninguno de los casi doscientos cubanos opositores y disidentes que quisieron nominarse como candidatos independientes, muchos de ellos pertenecientes a diferentes plataformas como Iniciativa #Otro18 y Candidatos por el Cambio (CxC), lograron su cometido.
El balance de este proceso estuvo presente en el discurso de Raúl Castro al clausurar el X Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. En un pasaje dijo que “la calidad del sufragio resultó superior, en comparación con las elecciones efectuadas en el año 2015, al alcanzarse un mayor por ciento de boletas válidas y por ende cifras inferiores de anuladas y en blanco. Este proceso se caracterizó por una mayor preparación, organización y cohesión de trabajo entre las autoridades electorales en los distintos niveles, las instituciones estatales, organizaciones de masas y sociales y la ciudadanía”[v]. De este modo queda claro que para Castro la “mayor organización” representa la implementación de todo tipo de instrumentos para evitar que sectores de la sociedad cubana se expresen y puedan ser representados. En los sistemas políticos cerrados la homogeneidad política es símbolo de fortaleza y, por lo tanto, todo el aparato del Estado se ocupó de evitar que lo ocurrido en las elecciones 2015 volviera a ocurrir.
A la etapa de las nominaciones y las asambleas municipales le seguirán las elecciones de delegados a las Asambleas Provinciales y de la mitad de los diputados de la Asamblea Nacional, la otra mitad la selecciona directamente el Consejo de Estado, una singularidad de la “democracia total” cubana. Lo que resulte de todo esto devendrá en la nueva composición del Consejo de Estado que deberá elegir a su vez al nuevo presidente o Jefe de Estado de Cuba.
El cronograma electoral fue modificado por el gobierno por dos razones puntuales. La primera de ellas se debió al paso por la isla del huracán Irma entre el 8 y el 10 de septiembre. Este huracán impactó en 12 provincias provocando inundaciones costeras y afectando, según datos oficiales, a casi dos millones de personas entre las cuales se produjeron 10 decesos. Además, 179 mil viviendas resultaron afectadas y por vez primera se produjo la interrupción del sistema eléctrico nacional en todo el país. La segunda razón podría decirse que es de índole política. El régimen de Raúl Castro ha dejado entrever ciertas diferencias internas entre distintos sectores con relación al perfil del sucesor, con lo cual, esta reprogramación del cronograma electoral también puede interpretarse como una instancia para ganar tiempo y obturar el camino a posibles conflictos.
Por su parte, la Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) denunció de modo detallado las violaciones a la ley Electoral en Cuba[vi]. El régimen se encuentra en una situación tan delicada que no puede ni cumplir con la norma sancionada por ellos mismos.
En definitiva, cómo intentaremos dar cuenta en las páginas siguientes, las elecciones cubanas son un decálogo de abusos institucionales que nada tiene que ver con lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y toda la legislación internacional sobre los derechos de participación y representación. Sin embargo, y sin ponerse colorados, a esto lo denominan “democracia total”.
¿Cómo son las elecciones en Cuba?
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho político esencial consagrado y promovido en todas las democracias representativas del mundo. Una de las formas legítimas de cómo se concreta la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es a través del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos de dirección del poder público.
El derecho político a elegir y ser elegido implica tanto la participación directa en la elección de quiénes representarán a los ciudadanos en la dirección del gobierno, como en la participación de estos para asumir el ejercicio de un cargo público de elección, para lo cual deben tener aseguradas todas las garantías, entre ellas la de postularse como candidatos, en condiciones de igualdad y equidad. Así es reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[vii], consagrado en el marco de la ONU y firmado por Cuba, en el que en su artículo 25 expresa:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
El reconocimiento de este derecho político está presente en las constituciones de países democráticos que garantizan el Estado de Derecho y la autonomía de los poderes, pero también en otros en los que el respeto a los derechos humanos y las garantías democráticas están comprometidos.
Al abordar las Elecciones Generales de Cuba 2017 – 2018, es necesario señalar que los derechos políticos de elegir y ser elegido para cargos de elección popular en ese país, que como hemos dicho, es una de las formas en las que se concreta la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, debe estar en consonancia con lo establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[viii], fundamentalmente porque Cuba lo firmó el 28 de febrero de 2008, como uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas, aunque debemos aclarar que lamentablemente no lo ratificó como sí lo hicieron posteriormente la mayoría de los países que conforman el organismo. Y así lo refleja el artículo 131 de la Constitución[ix] cubana:
“Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.”
Este artículo de la Constitución es vulnerado en cada instancia del complejo y enrevesado proceso electoral cubano.
El actual proceso de Elecciones Generales de Cuba está regido por la Constitución de esa República, la Ley Electoral Nº 72[x], aprobada el 29 de octubre de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 9 del 2 de noviembre de ese mismo año, y el Decreto Ley 248 de 2007, que rige el Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
En un abordaje normativo preliminar de la Constitución cubana y la vigente Ley Electoral Nº 72, da la impresión de que en este país sí hay un ejercicio libre y democrático del sufragio para elegir y ser elegido en los cargos públicos, y de los referendos. La vigente legislación electoral fue elaborada con el fin de instrumentar lo estipulado en la Constitución cubana, específicamente en su artículo 68: “todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables.” Y como también lo establecido en el artículo 131 constitucional: “Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto”. Esto último lo reproduce la Ley Electoral de Cuba en su artículo 3, al destacar como atributos del voto que es “libre, igual y secreto” y que “cada elector tiene derecho a un solo voto”.
Sin embargo, hay que hacer la salvedad que también la Constitución establece en su artículo 68 que: “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes (…)”. Esto ya es un elemento que atenta contra uno de los principios fundamentales de la democracia, la pluralidad política, ya que, según esta disposición constitucional, para poder aspirar y obtener un cargo electivo del poder público cubano es condición sine qua non reconocer que Cuba es “un régimen democrático socialista”. El apellido socialista implica que todos los que aspiran a los cargos electivos a “los órganos representativos del poder del Estado” deben profesar y ser socialistas, y si son independientes están obligados a actuar conforme a esta norma. A esto es necesario agregar lo expresado por el artículo 52 de la Constitución de Cuba: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. En esta instancia resulta oportuno dar cuenta de una institución que irrumpe en el proceso electoral a los efectos de cumplir con este mandato restrictivo. Las Comisiones de Candidaturas resultan ser los filtros estatales para “depurar” o corregir “desviaciones” en los procesos de selección de candidaturas. No por casualidad estas Comisiones se integran por organizaciones satélites del Partido Comunista como la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación de Estudiantes Universitarios y la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media. Este efecto de control y veto que ejerce la Comisión da por tierra con la noción de igualdad del voto. El voto del elector que no acompaña a los candidatos del oficialismo no tiene el mismo peso que el voto de un elector oficialista. La Comisión, entonces, se dedica a realizar esta discriminación.
Ante estos imperativos, es obligatorio conocer los antecedentes del actual ejercicio del poder político, que nace con el triunfo de la Revolución en 1959. En los primeros años, los líderes de la Revolución crearon estructuras para el desarrollo del gobierno, apoyándose en el diseño de consultas denominadas “Asambleas Populares”. En el discurso para instrumentar estas nuevas estructuras siempre argüían que con ellas buscaban dar lugar a la expresión popular en apoyo a la gestión gubernamental, como también permitir su participación en las funciones estatales. Las nuevas estructuras supuestamente buscaban hacer posible el modelo de democracia directa, pero en la realidad se basada en la interacción líder-pueblo. Luego de este experimento, que duró los tres primeros lustros de la Revolución, hubo un cambio sustancial, específicamente a partir de 1976, cuando se diseñó un nuevo mecanismo de participación en los asuntos públicos que permitió la organización de elecciones también para nuevas estructuras de gobierno, como son las actuales Asambleas Municipales, Provinciales y la Asamblea Nacional.
Para instrumentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en la actual Constitución cubana y su Ley Electoral encontramos que los requisitos y condiciones básicas establecidas son muy similares a los de la mayoría de los países democráticos. En cuanto al ejercicio del derecho al sufragio activo no hay muchas discrepancias. Pero en cuanto al ejercicio del derecho al sufragio pasivo, la legislación electoral cubana establece que para aspirar y lograr un cargo electivo en los diferentes niveles de gobierno de la República de Cuba, como son los cargos a Delegados a las 168 Asambleas Municipales y 15 Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular - más allá de cumplir una serie de condiciones muy comunes a las exigidas en la mayoría de los países democráticos - hay otras que son muy diferentes y, a la vez, restrictivas. Como recientemente mencionamos, una de ellas es que los ciudadanos deben pasar por el filtro de las “Comisiones de Candidaturas”, que están presentes para los cargos de elección locales y nacionales.
Sumado a este primer filtro, está el hecho de que los ciudadanos comunes solo tienen derecho a elegir y ser elegidos en el nivel más bajo de gobierno, a decir, las Asambleas Municipales. Sin embargo, los aspirantes deben pasar primero por una fase previa denominada Asambleas de Nominación. En este tránsito los aspirantes son supuestamente “postulados” por los electores en Asambleas de sus respectivas comunidades, denominadas circunscripciones. En otras palabras, deben ser, en teoría, los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral quienes propongan a los pre-candidatos, y luego de que los postulados aceptan las nominaciones es cuando se procede a una consulta pública, en la cual los participantes votan a mano alzada, vulnerando con ello el secreto del voto, en sus respectivas Asambleas de Circunscripciones. Además, hay un control de estas Asambleas de Circunscripciones por el sistema político en el poder, ya que las mismas son convocadas, organizadas y dirigidas por las Comisiones Electorales de cada una de las circunscripciones, las cuales son integradas por representantes de las organizaciones políticas y sociales afines al gobierno, antes mencionadas.
Otro elemento que demuestra el control del Estado sobre estas Asambleas de Nominación, es que las mismas son convocadas y realizadas en igual número por cada uno de los seis (6) sectores sociales en que está agrupada la población cubana en sus correspondientes entidades político–administrativas. Esto significa que los ciudadanos nominados que resulten electos realmente representan a cada uno de los sectores sociales, que como lo explicamos anteriormente, son controlados por el gobierno. Cumplido este paso, en el caso de que resulten favorecidos en su nominación, es cuando pueden ser candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales.
De esta forma se concreta el primer y fundamental filtro al supuesto ejercicio libre y transparente del voto en Cuba, que por lo descripto, es contrario a los estándares de los países democráticos, ya que con ello se busca impedir la postulación de los ciudadanos independientes, disidentes o no alineados a las “organizaciones de la sociedad civil” aceptadas, promovidas y financiadas por el gobierno cubano; tal como ocurrió en el proceso de Asambleas de Nominación durante 2017, en el cual se violaron todas las garantías de participación en igualdad de condiciones y equidad que garantiza la Constitución cubana y la Ley Electoral Nº 72.
Lo que más llama la atención es que a sabiendas de este control férreo del proceso de elecciones por el gobierno de Cuba, que ocurre fundamentalmente en la fase previa a las Elecciones Municipales, más de un centenar de ciudadanos independientes anunciaron su decisión de postularse a la aprobación de los electores en las Asambleas de Nominación. No era de extrañar el resultado, por lo antes explicado, ya que fueron sistemáticamente perseguidos, coaccionados y vilipendiados de la manera más inescrupulosa por parte de los representantes de las organizaciones políticas y sociales, así como los organismos del Estado, a través de acciones que fueron desde la amenaza, intimidación y el impedimento al libre tránsito, hasta la privación de libertad, logrando que la mayoría de ellos no se presentara en las Asambleas de Nominación. También se amenazó de manera privada y pública a los electores en algunas circunscripciones, logrando con ello sembrar el miedo de ser objeto de sanciones y la pérdida de beneficios económicos, para que no votaran a favor de las opciones diferentes a las del oficialismo, de acuerdo a los informes y denuncias presentados por algunos de los aspirantes y organizaciones de observación electoral.
Este procedimiento de selección de candidatos aplica igual para las Elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, comicios que iban a realizarse antes de febrero de 2018 pero que han sido postergados para el mes de abril. Sin embargo, no puede soslayarse una singular variante: en esta instancia los candidatos que aspiren a ocupar los cargos elegibles a estos dos últimos niveles del ejercicio del poder político en Cuba no son electos directamente por los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral, sino por las Comisiones de Candidaturas. De acuerdo a la normativa electoral, deben provenir del propio seno de las Asambleas Municipales y de entre los ciudadanos cubanos que tengan pleno goce de sus derechos políticos. Esto quiere decir, que los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional son seleccionados de listas propuestas por las seis organizaciones políticas, sociales y de masas del país controladas por el gobierno.
Por lo tanto, estamos ante un sistema electoral diseñado y estructurado para garantizar la permanencia en el poder político de los dirigentes del Partido Comunista Cubano, que son a la postre quienes logran adueñarse de los máximos cargos de conducción del gobierno y estado cubanos, a través del Consejo de Estado.
Esta situación, que se repite en cada proceso electoral, es una compleja estafa a los ciudadanos cubanos en general, llevada a cabo por el gobierno y sus líderes políticos a través de las Comisiones Electorales y de Candidaturas. Por eso se entiende que desde la cúspide del poder político cubano se argumente que el gobierno se sostiene en la participación de todos los ciudadanos en los niveles más bajos, específicamente en las Asambleas Municipales; cuando lo que ocurre es exactamente lo contrario: desde el poder político se selecciona, a través de los distintos órganos anteriormente mencionados, a los candidatos a las Asambleas de Nominación, excluyendo e incluso llegando a criminalizar a todas las voces independientes y opositoras, de manera de garantizar que desde ese nivel hacia arriba no exista la más mínima disidencia. La burocracia del partido Comunista es el gran elector en Cuba. La voluntad general ha sido reemplazada por la voluntad partidaria. En esto reside la especificidad del sistema electoral cubano.
Elecciones de Delegados de Asambleas Municipales y Provinciales y Diputados de Asamblea Nacional en 2017 y 2018
La Ley Electoral prevé dos tipos de elecciones, las Generales que son convocadas cada cinco años en las que se eligen en fechas diferentes y en un lapso menor a cuatro meses a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y a los Diputados a la Asamblea Nacional; y las parciales, que solo involucran la elección de los Delegados a la Asambleas Municipales, cuyo período es de dos años y medio.
El Consejo de Estado de Cuba es quien tiene la potestad, según la Ley Electoral (Artículos 21 y 99), de convocar las elecciones, instancia que decidió el martes 13 de junio de 2017 la convocatoria de las Elecciones Generales en sus dos etapas, durante los años 2017–2018. También nombró y juramentó a los integrantes de la Comisión Nacional Electoral (CNE) y de la Comisión Nacional de Candidaturas, que provienen de las organizaciones sociales afines al gobierno.
Los comicios municipales fueron convocados inicialmente para realizarlos en la primera vuelta el domingo 22 de octubre de 2017, y en segunda vuelta el domingo 29 de ese mes; sin embargo, el 18 de septiembre el Consejo de Estado los pospuso para el domingo 26 de noviembre de este año, y la segunda vuelta el domingo 3 de diciembre de 2017 en aquellas circunscripciones en las que haya un empate entre los dos primeros candidatos o que ninguno hubiere obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
La posposición de las Elecciones Municipales también obligó a la reprogramación del proceso de Nominación de Candidatos. Y el pasado 30 de octubre cerró esta fase previa, que inicialmente estuvo prevista para realizarse del 4 al 30 de septiembre. Según la información oficial de la Comisión Nacional Electoral (CNE), el jueves 2 de noviembre 27 mil 221 ciudadanos resultaron favorecidos como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, escogidos de entre 60 mil 870 propuestas en las 12 mil 515 circunscripciones en las que fueron divididos los 168 municipios.
Uno de los hechos que hay que resaltar de este finalizado proceso de Asambleas de Nominación para las Elecciones Municipales del pasado 26 de noviembre, fue que para el mismo se organizaron y movilizaron más de doscientos aspirantes de diferentes sectores de la sociedad civil cubana no alineados al régimen comunista, quienes anunciaron su decisión de proponer sus nombres en las Asambleas de Nominaciones de sus respectivas circunscripciones. Sin embargo, el régimen y sus movimientos políticos y sociales, junto con los organismos de seguridad, se encargaron de impedir que la mayoría de ellos lograra cumplir con este cometido. Y quienes consiguieron sortear todos los obstáculos impuestos por el régimen, no resultaron ser elegidos, según lo reportado por algunos de los candidatos independientes y grupos de observación electoral independientes como Ciudadanos Observadores de Procesos Electorales (COPE)[xi].
Entre las irregularidades en los días de realización de las Asambleas de Nominación fueron denunciadas la presencia en el sitio de funcionarios de organismos de seguridad, para intimidar a los electores en su derecho a proponer y seleccionar a sus candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, e incluso el impedimento al libre tránsito de los candidatos independientes, que no pudieron llegar a la Asamblea en el momento de las postulaciones.
Sin embargo, la decisión de los grupos opositores y disidentes de presentar sus nombres para candidatos a Delegados de las Asambleas Municipales de este año no fue novedosa, porque desde 1989 viene ocurriendo; no obstante, esta sí fue la primera vez que se apreció un gran número de aspirantes. En esta oportunidad la mayoría de los ciudadanos independientes y opositores al actual régimen político cubano se alinearon a plataformas y estructuras ciudadanas que realizaron un trabajo previo de sensibilización en algunas comunidades, destacándose entre ellas #Otro18, que tuvo el mayor número de aspirantes en todo el país; seguida de Candidatos por el Cambio (CxC). Además, se activaron en la observación del desarrollo de las Asambleas de Nominación y las elecciones municipales en los principales municipios del país, organizaciones como los mencionados COPE y la Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE).
Las dudas en torno a la participación electoral
Las Elecciones para Delegados a las 168 Asambleas Municipales tuvieron lugar el pasado 26 de noviembre, siendo el primero de los tres comicios como parte de las novenas Elecciones Generales, que concluirán a finales de abril de 2018 con la elección del nuevo Consejo de Estado por la Asamblea Nacional, que deberá gobernar este país en el período 2018-2023.
La Comisión Electoral Nacional (CNE) anunció que en los comicios municipales del 26 de noviembre “ejercieron el voto 7 millones 608 mil 404 personas de los 8 millones 855 mil 213 inscritas”, lo cual significó que “el porcentaje de participación fue de 85,94”[xii].
Sin embargo, tres días después produjo un segundo informe, el 30 de noviembre, en el cual claramente se puede apreciar que hubo una corrección de las cifras anteriores, tanto de los inscriptos en el Registro Electoral como de votantes. En el segundo informe la CNE[xiii] afirmó que en la primera vuelta del domingo 26 de noviembre “asistieron a las urnas para elegir a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular 7 millones 610 mil 183 electores, lo que representa el 89,02 %.” En este segundo informe la CNE ofreció un nuevo corte del Registro Electoral con 8 millones 548 mil 608 ciudadanos cubanos, concluyendo que “el alto porcentaje constituye un respaldo al sistema político y al carácter democrático y participativo de la elección”. Al leer esta declaración, se puede entender la razón de este ajuste en las cifras de participación.
Cualquiera de las dos cifras de participación ofrecidas por la CEN se podría considerar un éxito en cualquier elección de un país democrático, en las cuales solo hay una diferencia de tres puntos por encima al comparar el primero con el segundo informe sobre los resultados de las elecciones municipales; sin embargo, se observa que el incremento del porcentaje de participación no se debe fundamentalmente a un mayor número de votantes en el proceso comicial del pasado domingo 26 de noviembre, sino a la exclusión del padrón electoral de 306 mil 605 personas, lo cual genera la sospecha de que hubo intervención deliberada desde los altos niveles del gobierno cubano para incrementar el porcentaje de participación a un número muy cercano al 90 por ciento del padrón electoral.
Al analizar los argumentos para la corrección de la CNE en el segundo informe, no se encuentra justificación ni explicación alguna de los cambios en el número de los inscriptos en el padrón electoral, porque el actual proceso electoral viene organizándose desde el pasado mes de junio y fue convocado inicialmente por el Consejo de Estado el 13 de julio de este año, entendiendo que ésta es una de las primeras actividades electorales claves. Adicionalmente, el padrón electoral fue sometido a una revisión pormenorizada y validación por todas las instituciones oficiales del Estado cubano durante estos cinco meses, entre ellas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), y los propios electores, proceso que concluyó el 9 de noviembre, es decir 16 días antes de la realización de los comicios municipales.
La respuesta que pudiera explicar esta decisión de la CNE de ofrecer un segundo informe era evitar que se interpretara el primer resultado del 27 de noviembre como un incremento del rechazo al actual régimen cubano, al expresar la negativa a votar de 1 millón 246 mil 809 ciudadanos, cifra que es superior si se le suma los electores que acudieron y cuyos votos fueron declarados nulos (4,07%) y en blanco (4,12%), lo que eleva este número a unos dos millones de cubanos en esta primera etapa de las Elecciones Generales, tomando como las cifras ajustadas a la realidad las proporcionadas en el primer reporte de la CEN ofrecido el lunes 27 de noviembre de 2017.
También se puede entender que la razón por la cual la CNE redujo el número de electores en el padrón electoral y al mismo tiempo incrementó la cifra de votantes en el segundo informe del 30 de noviembre de 2017, fue impedir la percepción de que por lo menos en la población cubana está disminuyendo progresivamente el interés en la participación en las elecciones, que en el caso de las municipales es más preocupante porque son en las que supuestamente debería haber mayor entusiasmo y motivación, ya que los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir directamente a los representantes más cercanos a sus problemas de vida cotidiana.
Para corroborar esta última aseveración es necesario hacer uso de las últimas cifras de participación electoral correspondientes a las Elecciones Municipales de abril de 2015, en las que participó el 88,30% de los electores, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional Electoral dado a conocer el lunes 20 de abril de 2015, publicado ese mismo día por el diario oficial Granma. Más allá de establecer las diferencias entre las cifras de las boletas depositadas en blanco y anuladas en las elecciones municipales de abril 2015 (en blanco 4,54% y nulas 4,92%) versus las del 26 de noviembre de 2017 (en blanco 4,12% y nulas 4,07%) que indican claramente que hubo una disminución en estos últimos comicios, según el primer informe de la CNE el pasado 27 de noviembre de 2017; lo que sí hay que resaltar es el incremento de los electores que dejaron de participar que pasó de 850 mil 314 en 2015 a 1 millón 246 mil 809 en 2017, lo que significó un incremento de 396 mil 495 electores.
Otra importante y fundamental observación de este proceso comicial es que los resultados oficiales proporcionados por la CNE no pueden ser corroborados por instancias de la sociedad civil fuera del control oficialista. No está prevista en la legislación electoral ni en los reglamentos de las auditorías, la corroboración de los resultados electorales, con el fin de verificar si reflejan fiel y exactamente la voluntad expresada por los electores. Lo que sí es cierto es que el proceso electoral estuvo bajo el control exclusivo de autoridades electorales, que son integrantes de las “organizaciones de masas y sociales” afines al gobierno como hemos señalado.
Cerrado el proceso electoral de la primera etapa y constituidas las Asambleas Municipales, el Consejo de Estado debe convocar ahora con por lo menos 45 días de anticipación a las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sin embargo, esta elección que iba a realizarse en febrero se ha postergado para el mes de abril de 2018. Los pasos procedimentales a seguir son similares, tal como lo explicamos, a la elección de las Asambleas Municipales, iniciando con la nominación de los candidatos que aspiran a ocupar los cargos elegibles.
Cumplido el paso de las aprobaciones de las nominaciones de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, los electores de cada municipio tienen el derecho a votar en elecciones convocadas por el Consejo de Estado y organizadas por las respectivas Comisiones Electorales Municipales y Provinciales - bajo la supervisión de la Comisión Electoral Nacional- por el número de candidatos de su jurisdicción que aparecen en las boletas, marcando con una X los nombres de los que son de su preferencia. Si desea votar por todos, puede escribir una X en el círculo que aparece en el encabezamiento de las boletas. Hay que observar que en estos dos niveles del Poder Público cubano los electores solo participan en la votación, más no en la selección de los candidatos.
Un panóptico insular que hace elecciones
Es evidente que en Cuba se ha diseñado un sistema que trasciende lo electoral, de dominación que transgrede las más básicas garantías de participación democrática. Un panóptico insular que es el resultante de un sistema de control social casi perfecto. A tal punto alcanza esa “perfección” que un lector desprevenido puede considerar que ningún modelo autoritario puede surgir de la normativa y el discurso “democrático” que impera en Cuba.
Resulta curioso cómo la dictadura más antigua del continente tiene la pretensión de legitimarse como un gobierno democrático dentro y fuera de sus fronteras, a través del uso instrumental de las elecciones, confeccionando leyes a la medida que buscan apropiarse del vocabulario democrático con fines claramente totalitarios.
Así el régimen político cubano no solo burla sus compromisos contraídos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que además incumple con documentos que ha firmado y ratificado, como por ejemplo la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011[xiv] que en su contenido destaca claramente el respeto a la voluntad soberana de los pueblos, la defensa de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. Además, este documento insta a la defensa de las instituciones democráticas ya que constituyen garantías indispensables para garantizar la paz, la estabilidad, la prosperidad económica, la justicia social y el ejercicio de efectivo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Todos estos puntos que se mencionan brillan por su ausencia en la realidad de Cuba y de sus procesos electorales.
Otro ejemplo que deja al desnudo la contradicción entre los documentos de impronta democrática que firma el régimen cubano y el incumplimiento en la realidad de los mismos se ve reflejado en el compromiso asumido en el marco de la Organización de los Estados Iberoamericanos. En 2010 los países integrantes, entre los cuales se destaca Cuba, firmaron la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en Iberoamérica[xv].
En nuestro continente contamos también con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, que en su artículo 3 indica que debe ser a través de elecciones libres y transparentes, con el fin de que en ellas se refleje fielmente la voluntad popular mediante el voto libre, universal, directo y secreto. Para ello exige como condición sine que non que sea en un ambiente de respeto de las garantías mínimas de libertad de expresión y de equidad e igualdad entre los actores políticos que aspiran al poder.
Estas condiciones son inexistentes en la Cuba actual, tal como fue denunciado casi diariamente durante toda la campaña por los ciudadanos cubanos que se prepararon para ofrecer sus nombres como candidatos a Delegados independientes en las recién finalizadas Elecciones Municipales; ya que, tal como detallamos anteriormente, se llegó inclusive a impedir su libre tránsito, hasta dentro de su propio municipio, y a otros se les abrieron procesos judiciales por sus intervenciones públicas a través de algunos medios de comunicación fuera del territorio cubano, además de la permanente intimidación, el cerco y la prohibición de salida de sus viviendas.
Aunque Cuba no es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), no por ello está exento del acatamiento de los mecanismos de control y supervisión que este organismo hemisférico ejerce con la finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos, aprobados y establecidos por la mayoría de sus miembros. En su informe más reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo de la OEA encargado para la vigilancia y supervisión del respeto a los derechos humanos en el continente, denuncia que pese a que la legislación electoral vigente no niega ni impide la participación política de cualquier ciudadano pertenezca o no al Partido Comunista, la realidad es otra, ya que “no se evidencia la genuina participación de sectores de diversa línea de pensamiento. La voz disidente es diezmada por un único partido, que según la Constitución ´organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista´, sumándose a ello la prohibición de asociarse con fines políticos y los constantes hostigamientos que enfrentan los de pensamiento diferente.” Ante esta realidad, la CIDH insta al Estado cubano a “1. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar un sistema electoral que sea inclusivo y garantice la libre circulación de las ideas y pensamiento, posibilitando la libre participación política de todos los ciudadanos y ciudadanas cubanas en condiciones de igualdad[xvi] “.
En definitiva, la “democracia total” cubana no es tal; se trata solo de una apariencia. Detrás de esa fachada se encuentra un dispositivo autoritario de control sostenido y perfeccionado en el tiempo cuyo propósito central es mantener el dominio político haciendo caso omiso a lo que dicta la tradición democrática, estructurada en el respeto irrestricto a la soberanía popular. En Cuba resulta muy fácil advertir el secuestro de la voluntad general por parte de una minoría que se aferra al poder. El proceso electoral que ha sido descripto puede dar cuenta de ello, aunque se busque confundir con declaraciones oficiales altisonantes o firmas de documentos saturados de buenas intenciones.
[i] Para profundizar estos conceptos se recomienda las lecturas de Diamond, Larry. 2004. “Elecciones sin democracia. A propósito de los regímenes híbridos”, Estudios Políticos No. 24, enero-junio. Levitsky, Steven y Lucan A. Way. 2004. “Elecciones sin democracia. El surgimiento del autoritarismo competitivo”, Estudios Políticos No. 24, enero-junio.
[ii] Perina, Rubén. 2015. “The Organization of American States as the advocate and guardian of democracy". University Press of America.
[iii] En ese sentido son muy importantes los aportes realizados por la Global Commission on Elections, Democracy and Security. Profundizando la Democracia. Una estrategia para mejorar la integridad electoral en el mundo. Informe de la Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad. Septiembre de 2012. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
[iv] El concepto de Democracia que asumimos en el presente trabajo se desprende del siguiente texto: Dahl, Robert. 2012. La democracia, Barcelona, Ariel.
[v] El discurso completo puede leerse en:
[vi] Las actas con las denuncias de la COCUDE pueden leerse en: https://cubacandidatosporelcambioblog.wordpress.com/category/comision-cubana-para-la-defensa-electoral-cocude/
[vii] Para acceder al texto completo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.phpx
[ix] El texto completo de la Constitución de Cuba puede leerse aquí:
[x] El texto completo de la Ley Electoral 72 (1992) de Cuba puede leerse aquí:
[xi] Ver repercusiones en la prensa. Diario de Cuba, 27/11/17:
[xii] Cuba Debate, 27/11/17.
[xiii] Granma, 30/11/17.
[xiv] La declaración completa puede leerse aquí:
http://www.latinreporters.com/amlatCelacDefensaDemocracia03122011.pdf
[xv] El documento completo puede leerse en:
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2011/8138
[xvi] El capítulo completo del informe anual 2016 de la CIDH sobre la situación de Cuba puede leerse en:
http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2017/09/A2017derhumDocOEA_informeanualCIDH_cap4cuba.pdf