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Prensa

11-01-2011

Presupuesto 2011: aún más lejos de la República

Fuente: El Cronista (Argentina)

Pablo E. Guido, Doctor en Economía y Analista de CADAL

El 29 de diciembre pasado se publicaron en el Boletín Oficial dos decretos presidenciales. Uno prorrogó el presupuesto del 2010 (decreto 2054) y el otro modificó la “ley de leyes” del año 2010 (decisión administrativa 913) para introducir nuevos gastos. Ambos tienen su origen en la falta de aprobación del proyecto de ley del presupuesto 2011 que no logró ser aprobado en el último período de sesiones ordinarias del Congreso

Al respecto, la Ley de Administración Financiera (Nº 24.156) dice en su artículo 27 que en estos casos regirá el presupuesto del año anterior con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo. Los partidos opositores inmediatamente manifestaron que intentarán a partir de marzo próximo rechazar dichos decretos y aprobar una ley presupuestaria para el año en curso.

En tanto, se estima que a nivel del gobierno nacional el gasto público primario del 2010 se ubicará en unos $ 325.000 millones y la recaudación alcanzará (neto de coparticipación) unos $ 310.000 millones. De esta manera el tamaño del Estado habrá crecido en los últimos siete años un 50%, lo mismo que la carga tributaria.

Es decir, el Estado nacional, provincial y municipal ocupa una parte cada vez más grande de nuestras vidas, al extraer un porcentaje mayor de los ingresos de las personas vía la imposición tributaria. Pero no es este el punto que interesa analizar.

Lo importante es el avasallamiento de las libertades de aquellos que habitamos el suelo argentino. Una vez más quedó de manera clara y transparente la voluntad del gobierno nacional de administrar discrecionalmente los recursos públicos.

La historia de la humanidad refleja, entre otras cosas, esta tensión permanente entre los gobernantes y gobernados. Los primeros siempre queriendo avanzar sobre el ámbito de acción de los particulares mediante impuestos, regulaciones, prohibiciones. Los segundos intentando por diversos medios (pacíficos o violentos) de limitar la acción estatal. La Carta Magna del 15 de junio de 1215 donde los nobles le impusieron al monarca inglés restricciones en lo que hacía al cobro de impuestos o los acuerdos entre los señores feudales y las ciudades medievales para que los habitantes de estas últimas pudieran comerciar libremente es ejemplo de este conflicto.

El progreso social ha venido de la mano de un proceso no lineal, de a saltos, donde se han podido establecer barreras institucionales al poder estatal. La Declaración de Derechos (13 de febrero de 1689), por ejemplo, le reconocía al Parlamento inglés su derecho a legislar y recaudar tributos, el derecho de los ciudadanos a tener juicios con jurados, las elecciones libres de los miembros del Parlamento, etc. Como consecuencia del establecimiento de límites al poder del monarca inglés los derechos individuales (libertades y propiedad privada) se vieron ampliados y reforzados. Así se estableció un cambio de incentivos que se traduciría en un proceso de ahorro, inversión, innovación y creación de riqueza que luego sería conocido como Revolución Industrial.

En la Argentina dicho límite al poder de los gobiernos fue establecido por la Constitución de 1853, donde entre otras cosas se estableció que al Congreso Nacional le correspondía “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, “arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación” y “fijar anualmente... el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional”. Estas normas reflejan el principio de que sean los representantes de los ciudadanos aquellos que decidan en materia de recursos tributarios y de gasto público, y no el funcionario que ocupe el poder ejecutivo.

Sin embargo, los poderes ilimitados del Estado se manifiestan fundamentalmente en el diseño de las instituciones fiscales. Por eso, en un país como la Argentina es sumamente necesario una reforma fiscal para limitar el poder de los gobiernos: prohibir el financiamiento monetario del gasto público, colocar límites precisos en materia de carga tributaria y de gasto público, establecer condiciones muy rígidas para la posibilidad de tomar nueva deuda pública, de manera de evitar que los recursos de los contribuyentes puedan ser administrados por la orden unilateral de una persona, cual monarca absoluto.

Hay que recordar que la humanidad comenzó a salir de la pobreza en Occidente, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, cuando el poder del monarca fue encontrando más y más límites en su accionar gracias al Estado de Derecho, la división de poderes, el imperio de la ley.

El Cronista Comercial (Buenos Aires, Argentina), 11 de enero de 2011

 

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