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20-07-2013

Un decreto hecho a medida de Chevron

En este nuevo Decreto no hay un requisito previo y parecería que es facultad discrecional de la autoridad de aplicación determinar el momento de inicio de la nueva concesión, supuestamente previa presentación de un proyecto para producir hidrocarburos no convencionales.
Fuente: La Voz del Interior (Córdoba, Argentina)

Vericuetos, detalles, omisiones e interpretaciones del decreto que se conoció antes del acuerdo con YPF.

Por Horacio Fernández, para la agencia DyN

Buenos Aires. El Decreto 929 publicado antes de conocerse el acuerdo entre YPF y la estadounidense Chevron tiene dos aspectos destacables: el primero, es que confirma la no política petrolera del Gobierno y el segundo, es que a partir de ese resorte del Ejecutivo introduce una innovación positiva y de importancia, pero que debería haberse hecho por una ley del Congreso.

La no política petrolera quedó ratificada porque el Decreto está obviamente destinado a consolidar la negociación entre ambas petroleras y una política debe estar basada en normas generales y debatidas entre diferentes sectores políticos, todo lo contrario a lo que viene haciendo el Gobierno con su estilo de "Command and Control", como dirían los economistas.

Esta manera de actuar implica la discrecionalidad de los funcionarios que va de la mano o favorece frecuentemente la corrupción.

Prueba del fracaso de esta no política son los anteriores intentos para aumentar la declinante producción de hidrocarburos llamados gas-plus, petróleo-plus y el más reciente precio ofrecido de 7,50 dólares por millón de BTU para el gas nuevo. Ahora, se ofrece reconocerle a Chevron, luego de 5 años de haber hecho inversiones por U$S 1.000 millones, el precio internacional por 20% de su producción.

Chevron. El Decreto, claro está, no menciona a Chevron, ya que pretende ser una norma aplicable a otras empresas que presenten planes similares a los que supuestamente presentarán YPF y Chevron en los próximos días, luego de conocida la reciente firma del contrato entre ambas empresas y de que la provincia del Neuquén apruebe la extensión de la concesión por 10 años.

La presentación del plan se hará ante una Comisión de nombre larguísimo, corta vida y actividad escasa, ya que son pocas las empresas que querrán exponerse a su discrecionalidad.

De todas formas, los beneficios a otorgar por el nuevo Decreto son mezquinos y parecen ser hechos tan "a medida", que seguramente no van a desatar un boom de nuevas inversiones en el sector petrolero. Solamente la consigna que tienen algunas empresas extranjeras de posicionarse en "Vaca Muerta", la nueva vedette del "oil and gas shale" a escala mundial, podrá hacer que se concreten algunos proyectos.

Curiosamente, sólo pueden presentar proyectos para obtener los beneficios de este Decreto las empresas que ya tienen áreas en exploración o en producción o aquellas que se asocien a ellas. Esta limitación parece ir de contramano con la idea de atraer la mayor cantidad de nuevos inversores. Como ejemplo, en solo una formación de shale en EEUU llamada Eagle Ford, conviven mas de 300 empresas operadoras.

En tanto, en toda la Argentina el Instiruo Argentino de Petróleo y Gas contabiliza 51 operadoras, de las cuales aproximadamente 20 tienen producción relevante. Entonces, ¿cuál es el sentido de restringir el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones a las empresas que ya están operando y con producciones en baja?

La innovación importante y positiva que introduce el Decreto es la creación de un nuevo tipo de concesionario, bajo la Ley de Hidrocarburos. El problema para la seguridad es que se hace por un simple Decreto, lo cual es de dudosa legalidad y va a generar incertidumbre.

La Ley de Hidrocarburos prevé dos tipos de Concesionarios: el de explotación y el de transporte. Los de explotación son aquellos que hasta ahora explotan yacimientos convencionales, o sea, con trampas productivas de contornos definidos y delineables. Los hidrocarburos no convencionales no tienen trampas productivas definidas y están presentes en formaciones geológicas que se extienden por toda una región con algunos lugares más productivos que otros.

Lo que hace el Decreto 929 es crear la figura de "Concesión de Explotación de Hidrocarburos no Convencionales". Esto es así correcto, dada la diferente naturaleza de ambas explotaciones.

También permitiría tener concesiones superpuestas, es decir, una arriba convencional y otra abajo no convencional o viceversa. Esto podría llevar a tener diferentes operadores en una misma área, lo cual es práctica común en Estados Unidos y estimula la concurrencia de inversores con diferentes visiones geológicas. Pero el Decreto no prevé el caso de múltiples operadores en la misma área.

Se limita a crear el nuevo tipo de concesión que solo el operador convencional existente puede solicitar dentro de su área y esto constituye otra restricción inexplicable si lo que se quiere es atraer a nuevos inversores dispuestos a asumir riesgos diferentes.

La única explicación posible es que no se requiere licitación o concurso previo para adjudicar este nuevo tipo de concesión como obliga la ley de hidrocarburos. La nueva concesión de no convencionales tiene un plazo similar a las convencionales: 25 años más una prorroga de 10. La particularidad es que la prórroga puede ser otorgada al comienzo, arrancando con una concesión de 35 años de duración.

Este punto no debe verse como una claudicación del Gobierno o un triunfo del lobby empresario, ya que lo cierto es que la explotación de hidrocarburos no convencionales requiere de inversiones muy superiores a las comunes, tiene producciones menores y más extendidas en el tiempo.

Por el contrario, lo que parece una seria omisión es que el Decreto no aclara a partir de cuando deberá correr el plazo de una concesión no convencional. En las convencionales la Ley es clara en cuanto a que la concesión de explotación arranca luego de la declaración de comercialidad que hace el permisionario de exploración, tras haber encontrado hidrocarburos en el área.

En este nuevo Decreto no hay un requisito previo y parecería que es facultad discrecional de la autoridad de aplicación determinar el momento de inicio de la nueva concesión, supuestamente previa presentación de un proyecto para producir hidrocarburos no convencionales.

(*) Horacio Fernández: experto en temas energéticos y coordinador del Consejo Empresario del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (Cadal).

Fuente: Diario La Voz del Interior (Córdoba)

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