Artículos
Monitoreo de la gobernabilidad democrática
Partidos políticos: buscando la Libertad perdida
Por Ricardo López Göttig
"En todos los pueblos europeos se presentan ciertas asociaciones que solo pueden formarse una vez que el Estado ha examinado sus estatutos y autorizado su existencia. En muchos se está intentando extender esta regla a todas las asociaciones. Se ve fácilmente adónde conduciría el éxito de semejante propósito. Si llegase un día en que el soberano tuviera el derecho general de autorizar bajo determinadas condiciones todo tipo de asociaciones, no tardaría en reclamar el de vigilarlas y dirigirlas, para que no pudieran apartarse de la regla que se les hubiera impuesto. De esta manera el Estado, tras someter a su dependencia a cuantos desean asociarse, se impondría incluso a los que ya están asociados, es decir, a casi todos nuestros contemporáneos".
Alexis de Tocqueville, "La democracia en América", Tomo II.
Poco tiempo atrás, el Poder Ejecutivo decretó que una serie de fuerzas políticas menores que estaban tramitando su personería jurídica pueden presentarse en los próximos comicios de renovación legislativa en octubre. Si bien estos partidos nuevos no cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, es sumamente probable que una parte considerable de ellos se sume a la constelación que está apoyando el proyecto hegemónico de Néstor Kirchner.
Aun cuando es un episodio lamentable para nuestra República que se manipule de modo tan grosero el régimen electoral, este hecho abre las puertas para un debate profundo y serio sobre el sistema de partidos que hace falta en Argentina. En este sentido, es oportuno recordar cómo y en qué contexto político surgieron las normas que regulan a los partidos políticos, como un primer paso para la discusión.
El primer estatuto sobre partidos políticos data del gobierno provisional del general José Félix Uriburu, un presidente surgido del primer golpe de Estado exitoso en Argentina desde 1862. El proyecto político de Uriburu era el establecimiento de un régimen corporativo que anulara el régimen representativo y la soberanía del pueblo que establece la Constitución, así como la supresión de la Ley Sáenz Peña de voto secreto y obligatorio. Influido por el pensamiento nacionalista del grupo de "La Nueva República" (Julio y Rodolfo Irazusta, Juan Carulla, Ernesto Palacio), de Carlos Ibarguren -su primo e interventor en la provincia de Córdoba- y el del poeta Leopoldo Lugones, el general Uriburu intentó implantar en nuestro país las propuestas autoritarias de esta corriente que admiraba y elogiaba al fascismo de Benito Mussolini. Su proyecto fracasó por la oposición de la mayoría del ejército (encabezado por el general Agustín Justo) y los partidos que luego se unieron en la llamada Concordancia (demócratas, radicales antipersonalistas y socialistas independientes), pero no por ello dejó de intervenir en la vida interna de los partidos a través de este primer estatuto. Hasta entonces, los ciudadanos se agrupaban libremente en los partidos y establecían sus propias normas de funcionamiento interno, sin la necesidad de la existencia de legislación para ello. Así, por ejemplo, es como pudo constituirse el Partido Feminista en los años veinte, que postulaba como legisladora a la doctora Julieta Lanteri. Eran tiempos en que los argentinos estaban acostumbrados a resolver sus propios problemas sin la intervención del estado, asumiendo con responsabilidad la marcha de sus vidas y fortunas.
La otra norma creada para intervenir aún más en la vida interna de los partidos, fue durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, en la que estableció que las fuerzas que no presentaran sus propios candidatos en los comicios, perdían automáticamente la personería jurídica, un astuto ardid para impedir la nueva conformación de la Unión Democrática para comicios legislativos. Ello, sumado a las trampas del sistema electoral de circunscripciones uninominales, disminuyó significativamente el número de diputados opositores.
Ante ello, cabe cuestionarse si es preciso tener una ley de partidos políticos, que restringe seriamente la formación de partidos que genuinamente canalicen las demandas cívicas. La mayoría de los partidos reconocidos tiene padrones viciados por afiliados múltiples, que sobreviven como meros "sellos de goma" con el único propósito de brindar estructuras alternativas para las "internas abiertas" del peronismo. Son partidos que, si concurrieran en forma solitaria a las elecciones, reunirían menos votos que el umbral mínimo de afiliados con los que -legalmente- debe contar.
La ciudadanía debería recuperar esta libertad perdida de agruparse en partidos que no estén financiados ni manipulados por el ministerio del Interior, que establezcan sus propias cartas orgánicas y métodos de elección interna. Para presentarse a elecciones, podría bastar la presentación de una cantidad mínima de firmas que avale la lista de candidatos en cada comicio, buscando de esta forma una mayor participación de los ciudadanos. Esto abriría la competencia a fuerzas independientes, a grupos de fuerza local o barrial, oxigenando la vida electoral de los argentinos, tan asfixiada por leyes y códigos pergeñados por quienes no creían en el espíritu de libertad de nuestra Constitución.
Ricardo López Göttig es historiador, Investigador Senior y Profesor en ESEADE.
Ricardo López GöttigDirector del Instituto Václav Havel
Profesor y Doctor en Historia, egresado de la Universidad de Belgrano y de la Universidad Karlova de Praga (República Checa), respectivamente. Doctorando en Ciencia Política. Es profesor titular de Historia Contemporánea en la Universidad de Belgrano, y profesor en las maestrías en Relaciones Internacionales de la UB y de la Universidad del Salvador. Fue profesor visitante en la Universidad Torcuato Di Tella, en la Universidad ORT Uruguay y en la Universidad de Pavía (Italia). Autor de los libros “Origen, mitos e influencias del antisemitismo en el mundo” (2019) y “Milada Horáková. Defensora de los derechos humanos y víctima de los totalitarismos” (2020), ambos publicados por CADAL y la Fundación Konrad Adenauer, entre otros. Fue Director de Museos y Preservación Patrimonial de la Provincia de Buenos Aires (2015-2019).
"En todos los pueblos europeos se presentan ciertas asociaciones que solo pueden formarse una vez que el Estado ha examinado sus estatutos y autorizado su existencia. En muchos se está intentando extender esta regla a todas las asociaciones. Se ve fácilmente adónde conduciría el éxito de semejante propósito. Si llegase un día en que el soberano tuviera el derecho general de autorizar bajo determinadas condiciones todo tipo de asociaciones, no tardaría en reclamar el de vigilarlas y dirigirlas, para que no pudieran apartarse de la regla que se les hubiera impuesto. De esta manera el Estado, tras someter a su dependencia a cuantos desean asociarse, se impondría incluso a los que ya están asociados, es decir, a casi todos nuestros contemporáneos".
Alexis de Tocqueville, "La democracia en América", Tomo II.
Poco tiempo atrás, el Poder Ejecutivo decretó que una serie de fuerzas políticas menores que estaban tramitando su personería jurídica pueden presentarse en los próximos comicios de renovación legislativa en octubre. Si bien estos partidos nuevos no cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, es sumamente probable que una parte considerable de ellos se sume a la constelación que está apoyando el proyecto hegemónico de Néstor Kirchner.
Aun cuando es un episodio lamentable para nuestra República que se manipule de modo tan grosero el régimen electoral, este hecho abre las puertas para un debate profundo y serio sobre el sistema de partidos que hace falta en Argentina. En este sentido, es oportuno recordar cómo y en qué contexto político surgieron las normas que regulan a los partidos políticos, como un primer paso para la discusión.
El primer estatuto sobre partidos políticos data del gobierno provisional del general José Félix Uriburu, un presidente surgido del primer golpe de Estado exitoso en Argentina desde 1862. El proyecto político de Uriburu era el establecimiento de un régimen corporativo que anulara el régimen representativo y la soberanía del pueblo que establece la Constitución, así como la supresión de la Ley Sáenz Peña de voto secreto y obligatorio. Influido por el pensamiento nacionalista del grupo de "La Nueva República" (Julio y Rodolfo Irazusta, Juan Carulla, Ernesto Palacio), de Carlos Ibarguren -su primo e interventor en la provincia de Córdoba- y el del poeta Leopoldo Lugones, el general Uriburu intentó implantar en nuestro país las propuestas autoritarias de esta corriente que admiraba y elogiaba al fascismo de Benito Mussolini. Su proyecto fracasó por la oposición de la mayoría del ejército (encabezado por el general Agustín Justo) y los partidos que luego se unieron en la llamada Concordancia (demócratas, radicales antipersonalistas y socialistas independientes), pero no por ello dejó de intervenir en la vida interna de los partidos a través de este primer estatuto. Hasta entonces, los ciudadanos se agrupaban libremente en los partidos y establecían sus propias normas de funcionamiento interno, sin la necesidad de la existencia de legislación para ello. Así, por ejemplo, es como pudo constituirse el Partido Feminista en los años veinte, que postulaba como legisladora a la doctora Julieta Lanteri. Eran tiempos en que los argentinos estaban acostumbrados a resolver sus propios problemas sin la intervención del estado, asumiendo con responsabilidad la marcha de sus vidas y fortunas.
La otra norma creada para intervenir aún más en la vida interna de los partidos, fue durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, en la que estableció que las fuerzas que no presentaran sus propios candidatos en los comicios, perdían automáticamente la personería jurídica, un astuto ardid para impedir la nueva conformación de la Unión Democrática para comicios legislativos. Ello, sumado a las trampas del sistema electoral de circunscripciones uninominales, disminuyó significativamente el número de diputados opositores.
Ante ello, cabe cuestionarse si es preciso tener una ley de partidos políticos, que restringe seriamente la formación de partidos que genuinamente canalicen las demandas cívicas. La mayoría de los partidos reconocidos tiene padrones viciados por afiliados múltiples, que sobreviven como meros "sellos de goma" con el único propósito de brindar estructuras alternativas para las "internas abiertas" del peronismo. Son partidos que, si concurrieran en forma solitaria a las elecciones, reunirían menos votos que el umbral mínimo de afiliados con los que -legalmente- debe contar.
La ciudadanía debería recuperar esta libertad perdida de agruparse en partidos que no estén financiados ni manipulados por el ministerio del Interior, que establezcan sus propias cartas orgánicas y métodos de elección interna. Para presentarse a elecciones, podría bastar la presentación de una cantidad mínima de firmas que avale la lista de candidatos en cada comicio, buscando de esta forma una mayor participación de los ciudadanos. Esto abriría la competencia a fuerzas independientes, a grupos de fuerza local o barrial, oxigenando la vida electoral de los argentinos, tan asfixiada por leyes y códigos pergeñados por quienes no creían en el espíritu de libertad de nuestra Constitución.
Ricardo López Göttig es historiador, Investigador Senior y Profesor en ESEADE.