Prensa
Un decreto que confirma la no política petrolera
La NO política petrolera queda confirmada porque el decreto está destinado a consolidar una negociación entre YPF y la estadounidense Chevron. Una política debe estar basada en normas generales y debatidas entre diferentes sectores políticos, todo lo contrario a lo que viene haciendo el Gobierno.
Fuente: La Nación (Argentina)
Por Horacio Fernández | Para LA NACION
El decreto 929/13 del PEN tiene dos aspectos destacables: 1) confirma la NO política petrolera del Gobierno, y 2) introduce por vía de un decreto una innovación positiva y de importancia, pero que debería hacerse por ley.
La NO política petrolera queda confirmada porque el decreto está destinado a consolidar una negociación entre YPF y la estadounidense Chevron. Una política debe estar basada en normas generales y debatidas entre diferentes sectores políticos, todo lo contrario a lo que viene haciendo el Gobierno. Prueba de su fracaso son los anteriores intentos para aumentar la declinante producción de hidrocarburos llamados gas-plus, petróleo-plus y el más reciente precio ofrecido de US$ 7,50 por millón de BTU para el gas nuevo.
Ahora se ofrece reconocerle a Chevron, luego de 5 años de haber hecho inversiones por US$ 1000 millones, el precio internacional por el 20% de su producción. El decreto, claro está, no menciona a Chevron ya que pretende ser una norma aplicable a otras empresas que presenten planes similares a los que supuestamente presentarán YPF y Chevron, luego de conocida la reciente firma del contrato entre ambas empresas. La presentación del plan se hará ante una comisión de nombre larguísimo, corta vida y actividad escasa, ya que son pocas las empresas que quieren exponerse a su discrecionalidad.
De todas formas, los beneficios a otorgar por el nuevo decreto son mezquinos y parecen ser hechos tan "a medida" que seguramente no van a desatar un boom de nuevas inversiones en el sector. Sólo la consigna que tienen algunas empresas extranjeras de posicionarse en Vaca Muerta, la nueva vedette del oil and gas shale a escala mundial, podrá hacer que se concreten algunos proyectos.
Curiosamente, sólo pueden presentar proyectos para obtener los beneficios de este decreto las empresas que ya tienen áreas en exploración o en producción, o aquellas que se asocien a ellas. Esto parece ir a contramano de la idea de atraer la mayor cantidad de nuevos inversores. Como ejemplo, en sólo una formación de shale en EE.UU. llamada Eagle Ford conviven mas de 300 empresas operadoras. En toda la Argentina el IAPG contabiliza 51 operadoras de las cuales aproximadamente 20 tienen producción relevante. ¿Cuál es el sentido de restringir el nuevo régimen de promoción de inversiones a las empresas que ya están operando y con producciones en baja?
La innovación importante y positiva que introduce el decreto es la creación de un nuevo tipo de concesionario bajo la ley de hidrocarburos (17.319). El problema es que se hace por un simple decreto, lo cual va a generar incertidumbre. La ley prevé dos tipos de concesionarios: el de explotación y el de transporte. Los de explotación son aquellos que hasta ahora explotan yacimientos convencionales, o sea, con trampas productivas de contornos definidos y delineables.
Los hidrocarburos no convencionales no tienen trampas productivas definidas y están presentes en formaciones geológicas que se extienden por toda una región, con algunos lugares más productivos que otros. Lo que hace el decreto es crear la figura de "concesión de explotación de hidrocarburos NO convencionales". Esto es correcto dada la diferente naturaleza de ambas explotaciones. También permitiría tener concesiones superpuestas, una arriba convencional y otra abajo no convencional o viceversa, que podría llevar a tener diferentes operadores en una misma área, lo cual es práctica común en EE.UU. y estimula la concurrencia de inversores con diferentes visiones geológicas.
Pero el decreto no prevé el caso de múltiples operadores en la misma área. Se limita a crear el nuevo tipo de concesión, que sólo el operador convencional existente puede solicitar dentro de su área. Esto constituye otra restricción inexplicable si lo que se quiere es atraer a nuevos inversores dispuestos a asumir riesgos diferentes. La única explicación posible es que no se requiere licitación o concurso previo para adjudicar este nuevo tipo de concesión, como obliga la ley de hidrocarburos.
La nueva concesión de no convencionales tiene un plazo similar a las convencionales: 25 años más una prorroga de 10. La particularidad es que la prórroga puede ser otorgada al comienzo, arrancando con una concesión de 35 años. Esto no debe verse como una claudicación del Gobierno o un triunfo del lobby empresario. Lo cierto es que la explotación de hidrocarburos no convencionales requiere inversiones muy superiores a las comunes, tiene producciones menores y más extendidas en el tiempo.
Lo que parece una seria omisión es que el decreto no aclara a partir de cuándo debe correr el plazo de una concesión no convencional. En las convencionales la ley es clara en cuanto a que la concesión de explotación arranca luego de la declaración de comercialidad que hace el permisionario de exploración, después de haber encontrado hidrocarburos en el área. En este decreto no hay un requisito previo y parecería que es facultad discrecional de la autoridad determinar el momento de inicio de la nueva concesión, supuestamente previa presentación de un proyecto para producir hidrocarburos no convencionales.
En definitiva, es lamentable que el rumbo de la NO política petrolera argentina sea fijado por negociaciones entre dos empresas y que las modificaciones de fondo a la legislación que se quieren introducir y pueden ser positivas se hagan por decreto y no por una ley debatida en el Congreso nacional.
El autor es coordinador del Consejo Empresario del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (Cadal).
Fuente: Diario La Nación (Buenos Aires, Argentina)
La Nación (Argentina)
Por Horacio Fernández | Para LA NACION
El decreto 929/13 del PEN tiene dos aspectos destacables: 1) confirma la NO política petrolera del Gobierno, y 2) introduce por vía de un decreto una innovación positiva y de importancia, pero que debería hacerse por ley.
La NO política petrolera queda confirmada porque el decreto está destinado a consolidar una negociación entre YPF y la estadounidense Chevron. Una política debe estar basada en normas generales y debatidas entre diferentes sectores políticos, todo lo contrario a lo que viene haciendo el Gobierno. Prueba de su fracaso son los anteriores intentos para aumentar la declinante producción de hidrocarburos llamados gas-plus, petróleo-plus y el más reciente precio ofrecido de US$ 7,50 por millón de BTU para el gas nuevo.
Ahora se ofrece reconocerle a Chevron, luego de 5 años de haber hecho inversiones por US$ 1000 millones, el precio internacional por el 20% de su producción. El decreto, claro está, no menciona a Chevron ya que pretende ser una norma aplicable a otras empresas que presenten planes similares a los que supuestamente presentarán YPF y Chevron, luego de conocida la reciente firma del contrato entre ambas empresas. La presentación del plan se hará ante una comisión de nombre larguísimo, corta vida y actividad escasa, ya que son pocas las empresas que quieren exponerse a su discrecionalidad.
De todas formas, los beneficios a otorgar por el nuevo decreto son mezquinos y parecen ser hechos tan "a medida" que seguramente no van a desatar un boom de nuevas inversiones en el sector. Sólo la consigna que tienen algunas empresas extranjeras de posicionarse en Vaca Muerta, la nueva vedette del oil and gas shale a escala mundial, podrá hacer que se concreten algunos proyectos.
Curiosamente, sólo pueden presentar proyectos para obtener los beneficios de este decreto las empresas que ya tienen áreas en exploración o en producción, o aquellas que se asocien a ellas. Esto parece ir a contramano de la idea de atraer la mayor cantidad de nuevos inversores. Como ejemplo, en sólo una formación de shale en EE.UU. llamada Eagle Ford conviven mas de 300 empresas operadoras. En toda la Argentina el IAPG contabiliza 51 operadoras de las cuales aproximadamente 20 tienen producción relevante. ¿Cuál es el sentido de restringir el nuevo régimen de promoción de inversiones a las empresas que ya están operando y con producciones en baja?
La innovación importante y positiva que introduce el decreto es la creación de un nuevo tipo de concesionario bajo la ley de hidrocarburos (17.319). El problema es que se hace por un simple decreto, lo cual va a generar incertidumbre. La ley prevé dos tipos de concesionarios: el de explotación y el de transporte. Los de explotación son aquellos que hasta ahora explotan yacimientos convencionales, o sea, con trampas productivas de contornos definidos y delineables.
Los hidrocarburos no convencionales no tienen trampas productivas definidas y están presentes en formaciones geológicas que se extienden por toda una región, con algunos lugares más productivos que otros. Lo que hace el decreto es crear la figura de "concesión de explotación de hidrocarburos NO convencionales". Esto es correcto dada la diferente naturaleza de ambas explotaciones. También permitiría tener concesiones superpuestas, una arriba convencional y otra abajo no convencional o viceversa, que podría llevar a tener diferentes operadores en una misma área, lo cual es práctica común en EE.UU. y estimula la concurrencia de inversores con diferentes visiones geológicas.
Pero el decreto no prevé el caso de múltiples operadores en la misma área. Se limita a crear el nuevo tipo de concesión, que sólo el operador convencional existente puede solicitar dentro de su área. Esto constituye otra restricción inexplicable si lo que se quiere es atraer a nuevos inversores dispuestos a asumir riesgos diferentes. La única explicación posible es que no se requiere licitación o concurso previo para adjudicar este nuevo tipo de concesión, como obliga la ley de hidrocarburos.
La nueva concesión de no convencionales tiene un plazo similar a las convencionales: 25 años más una prorroga de 10. La particularidad es que la prórroga puede ser otorgada al comienzo, arrancando con una concesión de 35 años. Esto no debe verse como una claudicación del Gobierno o un triunfo del lobby empresario. Lo cierto es que la explotación de hidrocarburos no convencionales requiere inversiones muy superiores a las comunes, tiene producciones menores y más extendidas en el tiempo.
Lo que parece una seria omisión es que el decreto no aclara a partir de cuándo debe correr el plazo de una concesión no convencional. En las convencionales la ley es clara en cuanto a que la concesión de explotación arranca luego de la declaración de comercialidad que hace el permisionario de exploración, después de haber encontrado hidrocarburos en el área. En este decreto no hay un requisito previo y parecería que es facultad discrecional de la autoridad determinar el momento de inicio de la nueva concesión, supuestamente previa presentación de un proyecto para producir hidrocarburos no convencionales.
En definitiva, es lamentable que el rumbo de la NO política petrolera argentina sea fijado por negociaciones entre dos empresas y que las modificaciones de fondo a la legislación que se quieren introducir y pueden ser positivas se hagan por decreto y no por una ley debatida en el Congreso nacional.
El autor es coordinador del Consejo Empresario del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (Cadal).
Fuente: Diario La Nación (Buenos Aires, Argentina)