Comunicados
Defensa de la Libertad de Expresión Artística
Cadal y Freemuse piden una intervención urgente de la comunidad internacional para preservar la libertad de expresión cultural en Cuba
CADAL y Freemuse hacen un llamamiento a la comunidad internacional para plantear esta inquietud con el presidente cubano Miguel Díaz-Canel sobre el hecho de que el nuevo decreto es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y envía una clara señal de que el incumplimiento de los principios de derechos humanos puede forzar a la comunidad internacional a retirar el apoyo económico a Cuba. Para acceder a la carta suscripta por Gabriel Salvia, Director General de CADAL, y Dr. Srirak Plipat, Director Ejecutivo de Freemuse, haga click aquí
El 10 de julio de 2018, el gobierno de Cuba publicó un nuevo decreto que institucionaliza la censura del arte y cultura independientes. El decreto 349/2018, que entrará en vigor en diciembre, establece contravenciones sobre la prestación de servicios artísticos que no están regulados ni reconocidos por las instituciones culturales oficiales de Cuba. Esta es una clara violación de lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
CADAL y Freemuse hacen un llamamiento a la comunidad internacional para plantear esta inquietud con el presidente cubano Miguel Díaz-Canel sobre el hecho de que el nuevo decreto es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y envía una clara señal de que el incumplimiento de los principios de derechos humanos puede forzar a la comunidad internacional a retirar el apoyo económico a Cuba.
Cualquier persona que ofrezca servicios artísticos comerciales o pague o facilite el pago a un artista por dichos servicios sin haber sido aprobado y contratado por la institución cultural correspondiente estará violando el nuevo decreto, el cual modifica al decreto 226 de 1997.
De esta forma, los artistas no tendrán la posibilidad de trabajar de forma independiente sin ser autorizados por una institución cultural del Estado porque estarían cometiendo violaciones que serán consideradas “graves” o “muy graves” y sancionadas de acuerdo a este esquema. Pueden recibir multas de hasta 2,000 pesos (70 euros), les pueden confiscar su equipo y/o suspender su espectáculo o actuación.
Las violaciones de medios audiovisuales incluyen contenido como:
a) Uso de símbolos nacionales que violen la legislación actual;
b) Pornografía;
c) Violencia;
d) Lenguaje sexista, vulgar y obsceno;
e) Discriminación basada en el color de la piel, el género, la orientación sexual, una discapacidad u otro rasgo en detrimento de la dignidad humana;
f) Que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y
g) Cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural
Otras violaciones incluyen:
a) difundir música o realizar presentaciones artísticas en las que se genere violencia
con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno;
b) establecer espacios de comercialización de las artes plásticas sin tener la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas;
c) no suscribir los contratos establecidos para las presentaciones artísticas;
d) no cumplir con los contratos concertados por la entidad correspondiente en relación con los niveles sonoros normados en la realización de espectáculos en vivo y actividades de cualquier índole;
e) no cumplir las disposiciones vigentes en materia del derecho de autor; y
f) comercializar libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales
Con estas disposiciones, el gobierno de Cuba estará violando el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión y de opinión sin interferencia, además del Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que todas las personas tienen el derecho de participar en la vida cultural.
Forzar a los artistas a ser parte de un registro nacional es un mecanismo de control que viola el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se reconoce que todas las personas tienen el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación y que nadie debe estar obligado a pertenecer a una asociación.
Además, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional y necesaria, con lo que este decreto no cumple.
El desarrollo de la diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales. Toda persona debe tener el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras y participar en la vida cultural de su elección. Este nuevo decreto representa una clara restricción en el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural en Cuba.
El 10 de julio de 2018, el gobierno de Cuba publicó un nuevo decreto que institucionaliza la censura del arte y cultura independientes. El decreto 349/2018, que entrará en vigor en diciembre, establece contravenciones sobre la prestación de servicios artísticos que no están regulados ni reconocidos por las instituciones culturales oficiales de Cuba. Esta es una clara violación de lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
CADAL y Freemuse hacen un llamamiento a la comunidad internacional para plantear esta inquietud con el presidente cubano Miguel Díaz-Canel sobre el hecho de que el nuevo decreto es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y envía una clara señal de que el incumplimiento de los principios de derechos humanos puede forzar a la comunidad internacional a retirar el apoyo económico a Cuba.
Cualquier persona que ofrezca servicios artísticos comerciales o pague o facilite el pago a un artista por dichos servicios sin haber sido aprobado y contratado por la institución cultural correspondiente estará violando el nuevo decreto, el cual modifica al decreto 226 de 1997.
De esta forma, los artistas no tendrán la posibilidad de trabajar de forma independiente sin ser autorizados por una institución cultural del Estado porque estarían cometiendo violaciones que serán consideradas “graves” o “muy graves” y sancionadas de acuerdo a este esquema. Pueden recibir multas de hasta 2,000 pesos (70 euros), les pueden confiscar su equipo y/o suspender su espectáculo o actuación.
Las violaciones de medios audiovisuales incluyen contenido como:
a) Uso de símbolos nacionales que violen la legislación actual;
b) Pornografía;
c) Violencia;
d) Lenguaje sexista, vulgar y obsceno;
e) Discriminación basada en el color de la piel, el género, la orientación sexual, una discapacidad u otro rasgo en detrimento de la dignidad humana;
f) Que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y
g) Cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural
Otras violaciones incluyen:
a) difundir música o realizar presentaciones artísticas en las que se genere violencia
con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno;
b) establecer espacios de comercialización de las artes plásticas sin tener la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas;
c) no suscribir los contratos establecidos para las presentaciones artísticas;
d) no cumplir con los contratos concertados por la entidad correspondiente en relación con los niveles sonoros normados en la realización de espectáculos en vivo y actividades de cualquier índole;
e) no cumplir las disposiciones vigentes en materia del derecho de autor; y
f) comercializar libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales
Con estas disposiciones, el gobierno de Cuba estará violando el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión y de opinión sin interferencia, además del Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que todas las personas tienen el derecho de participar en la vida cultural.
Forzar a los artistas a ser parte de un registro nacional es un mecanismo de control que viola el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se reconoce que todas las personas tienen el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación y que nadie debe estar obligado a pertenecer a una asociación.
Además, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional y necesaria, con lo que este decreto no cumple.
El desarrollo de la diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales. Toda persona debe tener el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras y participar en la vida cultural de su elección. Este nuevo decreto representa una clara restricción en el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural en Cuba.