Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Diálogo Latino Cubano

Promoción de la Apertura Política en Cuba

31-03-2017

La persecución a Cubalex: otra barbaridad contraria a derecho

Resulta abominable que a una organización tan valiosa no se le haya concedido la personería jurídica y que está situación haya sido luego invocada para considerar que las actividades que lleva a cabo son ilícitas. Todo ello a partir de un verdadero atropello contra la integridad física y los bienes de sus miembros.
Por Daniel Sabsay

Cubalex es una organización cubana muy reconocida por su desempeño, profesionalidad y experiencia para promover reformas al sistema jurídico cubano. Su labor es reconocida por brindar servicios a la sociedad, facilitar la integración de personas y grupos sociales desfavorecidos y la defensa y promoción de los derechos humanos, como forma de transformación social para alcanzar un Estado de Derecho en Cuba.

A lo largo de sus primeros cuatro años de trabajo Cubalex ha ofrecido a la comunidad un servicio innovador y transformador de asesoría legal gratuita. Estas actividades han favorecido mayormente a personas privadas de su libertad. Han podido interactuar con autoridades nacionales y los informes de los distintos grupos de trabajo fueron presentados ante diferentes organismos internacionales. Lamentablemente tan valiosa tarea molestó y molesta a las autoridades.

Ha elaborado informes, como por ejemplo en 2012 para el grupo de trabajo para el Examen Periódico Universal (EPU) del Estado cubano. En 2013 presentaron un informe y participaron en las sesiones del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Asimismo, Cubalex ha tomado parte en cinco audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre diferentes temas, pero principalmente sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en la isla. Ha solicitado más de una veintena de medidas cautelares ante la CIDH para la protección de la vida de defensores de derechos humanos y personas privadas de su libertad. Asimismo, Cubalex ha guardado un sostenido intercambio con organizaciones extranjeras.

En 2016 la Fiscalía cubana irrumpió en la sede de Cubalex bajo el argumento de que estaban realizando una actividad económica ilícita. A ello se agregó la incautación de equipos y documentos internos, que contienen información financiera que comprometen la libertad de sus miembros. Estos actos junto a muchos otros constituyen un atropello a una valiosa ONG y a sus miembros. Se trata de un avasallamiento de los derechos de ciudadanos solamente interesados de que en su país pueda establecerse una democracia y se respeten los derechos fundamentales de los cubanos.

Resulta abominable que a una organización tan valiosa no se le haya concedido la personería jurídica y que está situación haya sido luego invocada para considerar que las actividades que lleva a cabo son ilícitas. Todo ello a partir de un verdadero atropello contra la integridad física y los bienes de sus miembros.

El régimen cubano que asola al país desde hace casi seis décadas no tolera ninguna voz que perciba como contraria. Para destruir a quienes considera sus enemigos apela a la aplicación de una normativa que presenta un compendio de barbaridades claramente contrarias a derecho. Dentro del marco de toda concepción democrático-liberal, para que haya condena contra alguien es necesario que se encuentren reunidos una serie de elementos claramente verificables por el juzgador cuando actúa como intérprete de la ley. Ante todo, debe existir una norma que defina el acto que será considerado delito, que será en adelante el tipo criminal. Por supuesto, que esa disposición debe preceder a la comisión del hecho tipificado de conformidad con lo anterior. Estos son los principios de legalidad, tipicidad y no retroactividad en materia penal que por ejemplo la constitución nacional de la República Argentina contempla en su artículo 18, al igual que toda ley fundamental de una democracia.

Con semejante marco jurídico fácil es imaginar cómo son los procesos que se basan en el rechazo de las garantías esenciales que le asisten a todo imputado. En tal sentido cabe destacar a la ley 88 denominada de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba que fue sancionada a principios de 1999. Los considerandos de la norma refieren de modo general a una guerra que se desarrollaría entre Cuba y los Estados Unidos de América. Se señala que este país “se ha dedicado a promover, organizar, financiar y dirigir a elementos contrarrevolucionarios y anexionistas dentro y fuera del territorio de la República de Cuba…”. Más adelante refiere a la “enmienda Torricelli” que junto con la ley Helms Burton han sido instrumentos poderosos para la puesta en marcha de una guerra económica. El legislador en estos considerandos pone de manifiesto la situación de Cuba ante una guerra y bloqueo semejantes de parte de los Estados Unidos. Entonces, este panorama es el que obliga a Cuba a “sancionar aquellas acciones que en concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la Nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que en modo alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República”.

A continuación, el articulado se propone “tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley 'Helms-Burton', el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar al país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba” (art. 1°)

Sin embargo, las dificultades aparecen al momento de juzgarse la supuesta culpabilidad de un imputado y más precisamente los elementos probatorios utilizados para la punición de los miembros de esta organización La búsqueda de la verdad constituye una de las cuestiones más trabajosas y no por casualidad las dificultades que ella presenta ha dado nacimiento a una ciencia específica: la criminología. La presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, de toda persona sospechada de haber cometido un delito, es una garantía fundamental de todo proceso penal que marca un límite preciso a toda imputación criminal. Ello exige de un proceso especial enderezado a determinar de la manera más objetiva posible quien ha sido el causante del delito. Esta medida ampara aún a aquellos que aparecen desde un primer momento involucrados en la causa. La consagración de todos estos principios, técnicas y garantías ha sido el resultado de siglos de historia y representa desde el derecho una de las conquistas más preciadas. Ella nutre el concepto de dignidad de la persona humana, el respeto que se le debe a la misma y contribuye a engrosar los contenidos de la noción de civilización.

Así las cosas, toda la investigación debe estar dirigida a encontrar  la verdad más objetiva, debiéndose dejar de lado prejuicios y demás elementos subjetivos, apoyados en la raza, religión, creencias, entre otras, de quien se encuentra involucrado de alguna manera en el hecho. La actuación contraria lleva al denominado “derecho penal de autor”, esto es la demostración de culpabilidad ligada exclusivamente a algún elemento subjetivo de aquel a quien se le pretende endilgar haber cometido el hecho. Es esto lo que ocurre en el lamentable caso que nos ocupa.

Es interesante analizar el juicio de que ha sido objeto, por ejemplo, Jorge Olivera Castillo, quien junto a otros ciudadanos cubanos fueron juzgados por la comisión de hechos delictivos previstos en la ley 88. El proceso no sigue una línea basada en una acusación clara, fundada en hechos que objetivamente se enumeran y para llegar a la condena la necesidad de producir medios de prueba que lleven a la convicción del magistrado actuante que el imputado ha cometido el o los delitos que se le imputan. Por el contrario, se efectúa una aplicación casi idéntica del esquema legal que describimos previamente. La sentencia comienza señalando “probado que, poniéndose al servicio de la política hostil de los gobernantes de los Estados Unidos de Norteamérica contra el proceso revolucionario de nuestro…”

Luego la construcción de la sentencia partirá de la ponderación de hechos que resultan afirmaciones y valoraciones subjetivas. Así, se habla que tanto él como otros acusados se fueron vinculando a la prensa amarilla. En el caso concreto de Olivera Castillo es como una saga que comienza con la visita que habría realizado a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, compartía cenas, cocktails., etc. Luego se denuncian los fondos que tenía a su nombre en una tarjeta de crédito. Esta retahíla de hechos que se continúa con afirmaciones del mismo tenor y que tienen que ver con la vida que llevaba el condenado, son las que sustentan un fallo arbitrario, falso, basado en una norma contraria al Estado de Derecho que pone en manos de los jueces un arma a tono con la persecución de supuestos “traidores a la patria”.

En realidad Olivera Catillo fue sometido a una parodia siniestra de proceso, su suerte ya estaba echada antes de que el mismo diera comienzo. Esta representación moderna de “Las Brujas de Salem”, por supuesto que nos recuerda el caso Dreyfus. Este caso debe  actuar como una campana de atención para todos los que de algún modo actuamos como operadores del derecho en el sentido de que éste nunca sea utilizado para actuar abiertamente en contra de la noción más elemental de justicia como le ocurrió a Olivera Castillo. Como podemos ver, una organización como Cubalex y un periodista independiente son objeto de un trato idéntico enderezado a la persecución de quienes persiguen un futuro democrático y civilizado en su patria.

Daniel Sabsay es abogado (UBA) con un Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de París II, Francia, casa de estudios en la que se desempeñó como docente. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director de la Carrera de Posgrado Especial de Derecho Constitucional (UBA). Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Consultor de organismos internacionales. Ha escrito libros y numerosos trabajos sobre temas de su especialidad que se han publicado en la Argentina y en el extranjero. Ha sido condecorado por el Gobierno de Francia en dos oportunidades.

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Daniel Sabsay es abogado (UBA) con un Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de París II, Francia, casa de estudios en la que se desempeñó como docente.Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Director de la Carrera de Posgrado Especial de Derecho Constitucional(UBA). Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Consultor de organismos internacionales. Ha escrito libros y numerosos trabajos sobre temas de su especialidad que se han publicado en la Argentina y en el extranjero. Ha sido condecorado por el Gobierno de Francia en dos oportunidades.
 
 
 

 
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