Comunicados
Promoción de la Apertura Política en Cuba
A 10 años de la primavera negra de Cuba y ante el Examen Periódico Universal de Cuba en Ginebra
De la lectura de los textos legales vigentes en Cuba se desprende que su normativa interna es contraria a lo establecido en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 29 y 30. El Programa Puente Democrático de CADAL exhorta a los países democráticos a adoptar una postura enérgica frente al régimen cubano durante el diálogo interactivo de su Examen Periódico Universal.
Con motivo de cumplirse el décimo aniversario de la ola represiva en Cuba, que culminó con la detención de 75 referentes opositores pacíficos y el fusilamiento de 3 ciudadanos cubanos quienes –sin provocar lesiones a terceros- secuestraron una lancha con la intención de emigrar, el Programa Puente Democrático del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL) hace pública la comunicación individual dirigida oportunamente a la Sección de la Sociedad Civil del Consejo de Derechos Humanos de la ONU ante el Examen Periódico Universal de Cuba que se realizará durante el mes de mayo próximo:
“Esta comunicación tiene como finalidad ofrecer elementos objetivos del sistema jurídico e institucional de la República de Cuba que expresamente violan lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En efecto, es posible analizar ciertos aspectos del orden político cubano a través del estudio de su organización institucional y legal, para concluir que ya desde sus instituciones fundamentales, el contenido de sus leyes y la interpretación que le dan los órganos judiciales, el régimen cubano está organizado sobre la base de la supremacía del poder del Estado por encima de los derechos humanos básicos, y frecuentemente los vulnera en nombre de intereses propios del gobierno.
En concreto, nos referimos al modo en que esos derechos fundamentales son violados por el sistema institucional y jurídico de Cuba, y por la jurisprudencia de sus tribunales populares a través de: 1) La supremacía de los fines del Estado por sobre los derechos fundamentales del hombre. 2) La concentración del poder de los órganos del Estado. 3) La ausencia de una justicia independiente e imparcial. 4) La lesión severa a la libertad personal. 5) Las restricciones al derecho de propiedad y el control estatal de la actividad económica. 6) La barrera constitucional frente a la libertad de opinión, de información y de prensa. 7) Las restricciones a las libertades de asociación, reunión y petición. 8) El manejo de la educación como herramienta de propaganda y control social. 9) Las restricciones al derecho de entrar y salir del país.
Las mencionadas consideraciones sobre el sistema institucional y jurídico de Cuba están basadas en sus constituciones de 1976 y 1992, el Código Penal, la ley 88/99, y las sentencias judiciales dictadas fundamentalmente por tribunales populares.
De la lectura de los mencionados textos legales vigentes en Cuba se desprende que su normativa interna es contraria a lo establecido en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 29 y 30.
Ahora, por haber adoptado en su Constitución un sistema político cerrado y un régimen de partido único, la violación de los derechos humanos en Cuba se observa de manera irrefutable en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Como puede apreciarse, de la lectura de los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal y lo dispuesto en la normativa interna de Cuba, surge que el Estado cubano viola expresamente las libertades políticas e impide así que su pueblo se exprese, organice y elija a sus representantes de manera democrática.
Por los motivos expuestos, el Programa Puente Democrático de CADAL exhorta a los países democráticos a adoptar una postura enérgica frente al régimen cubano durante el diálogo interactivo de su Examen Periódico Universal. Asimismo, se espera que ante el EPU de Cuba muchos países democráticos implementen el compromiso internacional con los Derechos Humanos que declaman en los sitios oficiales de internet de sus respectivas Cancillerías.
Con motivo de cumplirse el décimo aniversario de la ola represiva en Cuba, que culminó con la detención de 75 referentes opositores pacíficos y el fusilamiento de 3 ciudadanos cubanos quienes –sin provocar lesiones a terceros- secuestraron una lancha con la intención de emigrar, el Programa Puente Democrático del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL) hace pública la comunicación individual dirigida oportunamente a la Sección de la Sociedad Civil del Consejo de Derechos Humanos de la ONU ante el Examen Periódico Universal de Cuba que se realizará durante el mes de mayo próximo:
“Esta comunicación tiene como finalidad ofrecer elementos objetivos del sistema jurídico e institucional de la República de Cuba que expresamente violan lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En efecto, es posible analizar ciertos aspectos del orden político cubano a través del estudio de su organización institucional y legal, para concluir que ya desde sus instituciones fundamentales, el contenido de sus leyes y la interpretación que le dan los órganos judiciales, el régimen cubano está organizado sobre la base de la supremacía del poder del Estado por encima de los derechos humanos básicos, y frecuentemente los vulnera en nombre de intereses propios del gobierno.
En concreto, nos referimos al modo en que esos derechos fundamentales son violados por el sistema institucional y jurídico de Cuba, y por la jurisprudencia de sus tribunales populares a través de: 1) La supremacía de los fines del Estado por sobre los derechos fundamentales del hombre. 2) La concentración del poder de los órganos del Estado. 3) La ausencia de una justicia independiente e imparcial. 4) La lesión severa a la libertad personal. 5) Las restricciones al derecho de propiedad y el control estatal de la actividad económica. 6) La barrera constitucional frente a la libertad de opinión, de información y de prensa. 7) Las restricciones a las libertades de asociación, reunión y petición. 8) El manejo de la educación como herramienta de propaganda y control social. 9) Las restricciones al derecho de entrar y salir del país.
Las mencionadas consideraciones sobre el sistema institucional y jurídico de Cuba están basadas en sus constituciones de 1976 y 1992, el Código Penal, la ley 88/99, y las sentencias judiciales dictadas fundamentalmente por tribunales populares.
De la lectura de los mencionados textos legales vigentes en Cuba se desprende que su normativa interna es contraria a lo establecido en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 29 y 30.
Ahora, por haber adoptado en su Constitución un sistema político cerrado y un régimen de partido único, la violación de los derechos humanos en Cuba se observa de manera irrefutable en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Como puede apreciarse, de la lectura de los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal y lo dispuesto en la normativa interna de Cuba, surge que el Estado cubano viola expresamente las libertades políticas e impide así que su pueblo se exprese, organice y elija a sus representantes de manera democrática.
Por los motivos expuestos, el Programa Puente Democrático de CADAL exhorta a los países democráticos a adoptar una postura enérgica frente al régimen cubano durante el diálogo interactivo de su Examen Periódico Universal. Asimismo, se espera que ante el EPU de Cuba muchos países democráticos implementen el compromiso internacional con los Derechos Humanos que declaman en los sitios oficiales de internet de sus respectivas Cancillerías.