Derechos Humanos y
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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

11-06-2018

Los crímenes de lesa humanidad en Venezuela ante la Corte Penal Internacional

Los crímenes por los cuales Nicolás Maduro y otros altos funcionarios podrían ser encarcelados son los casos de tortura y desaparición forzada de personas. Dentro de los informes se encuentran las pruebas fehacientes de 98 casos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado venezolano desde el 2002 hasta el 2017.
Por Adriana Flores

Durante algunos años Organizaciones No Gubernamentales, organismos internacionales y ciudadanos se han hecho eco sobre la responsabilidad de Nicolás Maduro, otros altos funcionarios de la Dictadura y miembros de las Fuerzas Armadas en la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional autónomo de cualquier Estado –no se debe confundir con la Corte Internacional de Justicia ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos – cuyo objetivo es perseguir y encarcelar a personas responsables de cometer crímenes contra la humanidad. Después de la Segunda Guerra Mundial –1939 a 1945– los países victoriosos –Los Aliados– constituyeron temporalmente el Tribunal Penal Militar Internacional y el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente y así juzgar a los responsables de crímenes de guerra en Alemania y Japón respectivamente, pero no fue sino luego del Genocidio de Yugoslavia –1991 a 1995– y el genocidio de Ruanda  –1994– que los Estados tomaron cartas en el asunto, por lo que, finalmente, en 1998 se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas donde La Corte fue creada y cuya sede se estableció en La Haya, Países Bajos. Venezuela suscribió en ese acto el Estatuto de Roma, siendo éste el asidero jurídico donde la Corte Penal Internacional adquiere sus atribuciones.

Según el Estatuto de Roma, la Corte solo conocerá de aquellos crímenes de transcendencia internacional: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; y d) El crimen de agresión.

Ahora, veamos con mayor detalle los crímenes de lesa humanidad que son los delitos por los cuales altos jerarcas de la Dictadura venezolana podrían ser procesados.

El artículo 7 del Estatuto de Roma establece: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género;  i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

A finales de mayo, el secretario de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, envió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional un informe con sus respectivas pruebas de que Fuerzas de Seguridad del Estado y paramilitares afectos a la Dictadura asesinaron al menos 131 venezolanos en las protestas del 2014 y del 2017, realizaron cerca de 8.300 ejecuciones extrajudiciales, que en muchos casos fueron el resultado de allanamientos ilegales y violentos que han sido documentados, llevaron a cabo más de 12.000 detenciones arbitrarias, encarcelaron a más de 1.300 activistas políticos y usaron de manera recurrente la tortura, indicando que hay suficientes pruebas para investigar al régimen de Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad.

“Las tácticas utilizadas demuestran claramente un patrón con la intención de matar, evidenciado por el punto en que se propinó el golpe mortal (órganos vitales, en particular, disparos a la cabeza y el cuello); el uso de municiones, tanto modificadas como vivas, y la corta distancia a la que se perpetraron esos actos”, según parte del informe preparado por el panel independiente de expertos internacionales.

En el mismo orden de ideas, los expertos afirmaron que la tortura es utilizada de forma sistemática contra los presos políticos: “Los atropellos van desde el empleo de tortura blanca -que normalmente no deja marcas en el cuerpo- y otras formas de tortura psicológica, hasta brutales golpizas que a menudo provocan daños físicos graves que por lo general no reciben atención médica".

Los detenidos del régimen en ocasiones también son sometidos a tortura sexual, o son obligados a mantener posiciones estresantes.

Otras prácticas de tortura registradas incluyen descargas eléctricas -incluso en los genitales, quemaduras, uso de gas lacrimógeno, el suministro de comida podrida o comida mezclada con fragmentos de vidrio o de excrementos, y en algunos casos, mantener a los detenidos sin comida ni agua.

Por lo general, la tortura ocurre durante períodos prolongados y se repite a lo largo del tiempo. Entre las víctimas se cuentan personas de todas las edades, incluso adolescentes, sin que se tengan en cuenta las enfermedades mentales o físicas preexistentes, señaló el informe.

El Observatorio de Derechos Humanos del Centro de Estudios para América Latina (CASLA), cuya investigación es encabezada por la abogada Tamara Sujú, ha declarado que los crímenes por los cuales Nicolás Maduro y otros altos funcionarios podrían ser encarcelados son los casos de tortura y desaparición forzada de personas. Dentro de los informes se encuentran las pruebas fehacientes de 98 casos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado venezolano desde el 2002 hasta el 2017.

En febrero del presente año, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, la gambiana Fatou Bensouda declaró que se realizará el examen preliminar para determinar si hubo crímenes cometidos en Venezuela en el marco de las manifestaciones del 2017 a raíz de la crisis política, ya que las fuerzas de seguridad del estado hicieron uso de la fuerza excesiva y además por el encarcelamiento a miles de miembros de oposición, reales o aparentes, algunos presuntamente sometidos a graves abusos y torturas. Destacando que un examen preliminar no es una investigación, por lo que si efectivamente se realiza, el juicio podría llevar cierto tiempo o, por el contrario, podría descartar la investigación por no cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma.

Es importante destacar que la Corte, a solicitud de la Fiscal, tiene competencia –artículo 58 del Estatuto- una vez iniciada la investigación, para solicitar la aprehensión internacional de los acusados, solicitando el apoyo a los Estados parte del Estatuto de Roma e invitando a aquellos que no forman parte a que cooperen con el caso, bajo el principio de cooperación internacional. Lo que significaría el acorralamiento de los altos funcionarios de la Dictadura.

La OEA como institución no tiene capacidad para solicitar la apertura de una investigación a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, pero sí puede hacerlo cualquiera de los Estados parte suscritos al Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad de la ONU, o bien, la Fiscal podrá hacerlo de oficio.

Desde la creación de La Corte ningún Estado del mundo ha denunciado a otro, solo se han abierto juicios a personas que han sido denunciadas por sus propios Estados o referidos por el Consejo de Seguridad, como el caso de Uganda, Congo, República Centroafricana, Malí, Sudán y Libia.

Los responsables

Sujú ha señalado que entre los responsables de éstos delitos se encuentran 57 funcionarios integrantes de distintos cuerpos de seguridad, cómplices directos por acción u omisión de las torturas perpetradas por los funcionarios u oficiales adscritos a sus dependencias, cómplices necesarios del régimen para mantener su estructura represiva, bien sea jurídica y política, cómplices necesarios del régimen para falsear o engañar a gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Maduro encabeza la denuncia inicial presentada ante La Corte en La Haya y le sigue el vicepresidente Tareck el Aissami.

La lista incluye a altos funcionarios de la Dictadura como el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López; el ministro de Interior, Justicia y Paz, Néstor Reverol; la ex canciller Delcy Rodríguez; el ex presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello; la almiranta Carmen Meléndez, ex ministra de la Defensa; el director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Gustavo González López, y el comandante general de la Milicia Nacional, César Vega González.

Desde mayo de 2016, el observatorio CASLA ha presentado un total de cuatro expedientes con los casos que tiene noticia, con el fin de promover una investigación por parte de la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 29: “las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad y las violaciones graves de los derechos humanos son imprescriptibles y que además dichos delitos están excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, y por tanto no pueden ser objeto de indulto o de amnistía.” Por su parte, el Estatuto de Roma (Artículo 29) también señala que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, es decir, persiguen al funcionario que los cometió de por vida, de tal manera que si bien es cierto, hoy controlan el Poder Judicial, mañana serán duramente castigados con todo el peso de la Ley.

El tiempo avanza y con ello la emergencia humanitaria compleja se profundiza cada vez más, por lo que el juicio a través de la Corte podría ser considerado como una acción insuficiente, pero que ha servido para aislar a la Dictadura de sus aliados políticos y económicos. La pérdida de apoyo internacional tiene un alto costo político para la Dictadura y lo ha demostrado a través de la detención de altos funcionarios de las Fuerzas Armadas o sus familiares con el fin de mandar un mensaje a quienes intenten tomar alguna acción contra ellos.

Adriana Flores
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