Diálogo Latino Cubano
Promoción de la Apertura Política en Cuba
Comentarios sobre la nueva constitución de Cuba
En materia de tratados internacionales se adopta una posición dualista, que es aquella que hace prevalecer al derecho interno sobre el derecho internacional. Esto contrariamente a la evolución que se ha producido en el mundo democrático en relación con esta materia, ya que en el mismo se tiende al monismo. Se trata del sistema que considera que el sistema jurídico es uno solo y que se concreta en el derecho internacional.Por Daniel Sabsay
I.- INTRODUCCIÓN
Antes de comentar la constitución de Cuba consideramos necesario determinar que se entiende por una constitución del Estado de Derecho. Es decir del tipo de sistema que surge al calor de las revoluciones inglesa, americana y francesa y en el ideario que comenzó en particular en Francia desde el Iluminismo, conformado por plumas como las de Monstesquieu, Voltaire, Rousseau, entre tantas otras. La noción de constitución en el mundo democrático no es todo instrumento que fija las bases de la organización de un Estado. Por el contrario, se trata de un documento que tiene un contenido particular, elaborado a lo largo de más de dos siglos por un movimiento que lleva el nombre de constitucionalismo. No obstante ello, en el seno de sistemas no democráticos se lo utiliza para referirse a las constituciones de los países que forman parte de esa categoría de regímenes. Esa suerte de “usurpación” tiene su razón de ser en la legitimidad que ha logrado hasta el punto de que cuesta pensar en un país que carezca de constitución. Precisamente la ley fundamental cubana que nos proponemos comentar es un ejemplo cabal de lo que venimos de afirmar.
La noción de constitución encierra la esencia del Estado de Derecho, pues en todo país regido por este régimen su base fundamental de sustentación está dada por la existencia de que ella debe presentar determinadas características. Este instrumento debe reunir ciertos elementos básicos para ser considerada tal en el marco del constitucionalismo. Ello, a fin de cumplir con las funciones para cuyo ejercicio ha sido concebida.
Es así que surge el derecho constitucional como una nueva rama del derecho. “Las normas del Derecho Constitucional se definen por su objeto: serían las normas que regulan las materias directamente vinculadas a la garantía básica de la libertad. Y se destacan dos tipos de normas como 'naturalmente' integradas en el Derecho Constitucional: las que reconocen y garantizan los derechos individuales, y las que organizan los poderes básicos del Estado”[1]. El derecho constitucional se ocupa por una parte de los aspectos vinculados con la protección de los derechos humanos. En ese sentido los define y desarrolla las garantías necesarias para lograr su efectiva vigencia. Asimismo, expone los diferentes principios que inspiran a esta rama del derecho. Entre ellos, el de legalidad, de razonabilidad, de igualdad, de supremacía constitucional. También define las características de la organización del poder en el gobierno y en el territorio; esto es, las formas de gobierno y de Estado, respectivamente, junto a otros aspectos fundamentales de la organización estatal, como es por ejemplo la relación entre la Iglesia y el Estado. Todas estas cuestiones conforman la primera parte de una constitución del Estado de Derecho, conocida con el nombre de dogmática o doctrinaria. En ella también pueden hallarse las instituciones de emergencia, como el estado de sitio o la intervención federal.
Pero, el derecho constitucional, tal como ha quedado esbozado en el punto anterior, se ocupa también de otra órbita, la relativa a la organización del poder. Estos contenidos integran la segunda parte de una constitución y se refieren a la construcción horizontal –forma de gobierno- y vertical –forma de Estado- del poder. La forma de gobierno alude a la estructura gubernativa, la que en una democracia admite ciertas variantes, pero dentro de un modelo en el cual no pueden estar ausentes los elementos fundamentales del Estado de Derecho, de lo contrario no estaríamos frente a una forma de gobierno de la democracia. Dentro de esta esfera de contenidos se definen: la competencia, composición, organización interna y las relaciones entre los poderes, junto a las modalidades de acceso a los mismos, tiempo de duración de los mandatos de sus titulares, controles intra y extraorgánicos. La forma de Estado refiere a la organización del poder en el territorio y gira en torno al tipo y alcance de la descentralización del mismo dentro del elemento espacial del Estado, en el caso argentino existen tres niveles de autonomía territorial: las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios. La Nación o estado federal es el titular de la soberanía territorial y por ende el nivel superior de gobierno, dentro de un esquema de distribución de competencias contempladas en la constitución. Todas estas cuestiones que acabamos de mencionar integran la parte orgánica de la constitución o “constitución del poder”, como la denomina Bidart Campos.
El derecho constitucional encierra bajo su fuerte humanismo una clara voluntad de protección de las personas, entronizándolas en el centro de sus construcciones, bajo reglas que importan la racionalización del poder. En base a ello se aspira a la concreción de un conjunto de principios, que se complementan con técnicas en aras del ejercicio racional de la autoridad. El logro de eficacia en el cumplimiento del sistema que de esa construcción se deriva depende de la existencia de una cultura fundada en la convicción de parte de todos los actores, de que el mismo redundará en claros beneficios para todos ellos. Esto exige una permanente vigilancia que posibilite que las diferentes normas sean respetadas. Si se analiza el contenido básico de toda cláusula constitucional se comprueba que siempre encierra algún tipo de atribución de competencia. De lo que se trata es que la misma sea ejercida por el destinatario contemplado por el constituyente, y esto exige de un fuerte contralor que no se limita con la edificación de sofisticados institutos, requiere ante todo de la observancia de una fuerte toma de conciencia de parte de todos los integrantes de la comunidad, sobre la obligatoriedad de las normas en general y del edificio constitucional en particular. Así, serán los propios recipiendarios quienes en todo momento velarán por su efectiva vigencia.
Esta concepción tiene por objetivo limitar el poder. Para lograrlo se debe contemplar una enumeración de derechos, las garantías para su protección y que las autoridades estén sometidas al principio de separación de poderes que asegura que ninguno de ellos salga de la órbita contemplada en la constitución y de tal modo interferir en el ejercicio de los derechos humanos. La supremacía de la constitución, los principios de igualdad, de razonabilidad, de equidad, de legalidad, la independencia del Poder Judicial, la alternancia en la titularidad del poder, la pluralidad de partidos políticos, la limitación en el ejercicio del poder, la pluralidad y libertad de ideas y de pensamientos, la neutralidad en la definición de la naturaleza del Estado y de sus componentes siempre que éstos se encuadren dentro de las técnicas y principios antes mencionados, son otros de sus contenidos fundamentales. La constitución cubana responde a una concepción diferente y por lo tanto no contempla ni el contenido ni el espíritu de lo expuesto con anterioridad que no están presentes en su texto, como veremos a continuación.
II.- PREÁMBULO
El preámbulo es la verdadera “puerta de entrada” a una constitución, en él se manifiestan los fines, valores, principios, objetivos, aspiraciones a los que ella apunta. Asimismo, si bien no tiene fuerza imperativa como el resto del articulado, es un importantísimo elemento para la interpretación del texto constitucional. Para los jueces hace las veces de una suerte de brújula para desentrañar el sentido de las normas que deben aplicar en los casos concretos. Resumiendo, es la más cabal exposición de la ideología que los constituyentes le han querido imprimir al nuevo texto.
Así las cosas, a continuación iremos analizando las numerosas cláusulas, llamativamente largas y muchas con un contenido épico-histórico, por cierto desconocido por los preámbulos de constituciones democráticas, que se caracterizan por ser breves y resumir con contundencia el núcleo fundamental de la constitución.
Comienza con una cláusula titulada: “Nosotros el Pueblo de Cuba”, inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores...” El relato prosigue de manera profusa dirigiéndose a los aborígenes, “a quienes despertaron a la conciencia nacional, por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo”, y más adelante recalca, “por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad”. La lista continúa con muchas otras apelaciones al pasado y al futuro de un pueblo que ha luchado hasta vencer al imperialismo que lo oprimió por décadas.
La cláusula siguiente ya toma un claro partido ideológico, a través del siguiente texto:
Guiados por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin.
El texto transcripto se complementa con este otro: “Convencidos de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación”.
Podríamos transcribir otras disposiciones del preámbulo, pero éstas por si solas ponen de manifiesto la falta de neutralidad de la constitución en lo que hace a las características del régimen político que se impone. Se trata de una visión unipolar despreciativa de toda otra susceptible de poner en cuestión la que se proclama o simplemente sustituirla ante la desactualización de la primera. Estamos frente a una clara proclama no del documento fundamental de una nación, que como toda proclama pretende fosilizar su contenido, haciendo caso omiso al hecho lógico dado por el paso del tiempo que produce naturalmente el envejecimiento de las normas constitucionales. Como se pretende que lo elaborado sea la única verdad, ella está llamada a durar, pues todo otro criterio organizativo estará desprovisto de los atributos que permiten el encuadramiento correcto del devenir de un país. Así se cristaliza una determinada ideología que como veremos se apoya en una forma de organización del poder y de toma de decisiones, encaminadas a sustentar lo que expresa el Preámbulo.
III.- PARTE DOGMÁTICA
La parte dogmática de una constitución es la que reúne, las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, como la titula nuestra Constitución argentina en su primer capítulo. Es fundamental en tanto delimita la esfera de lo que le pertenece a la sociedad en materia de libertades y de las garantías susceptibles de protegerlas o de restablecerlas cuando fuesen conculcadas o limitadas. Es importante observar tanto el alcance de los derechos, como en particular los principios que deben guiar la actividad gubernamental. Si no queda expresado el vigor de los límites al poder en aras de defender la esfera de los gobernantes, nos encontramos con serios riesgos de que ésta se vea invadida, con la consecuencia en la limitación de los derechos lo que generalmente lleva a la consolidación de regímenes autoritarios.
A poco de iniciar el análisis de lo que expresa la constitución que estamos comentando, nos encontramos con el estatus exclusivo que juega el partido comunista. Elemento a través del cual se empieza a construir el Estado de Derecho, ya que éste no admite otro instrumento para el acceso al poder que no sea el voto universal y la pluralidad de partidos que es el que presenta las candidaturas a consideración del electorado.
Sólo recorrer el primer título es suficiente para corroborar lo que afirmamos en nuestro comentario al Preámbulo. En efecto bajo el título “Principios Fundamentales”, el constituyente desarrolla la necesaria fidelidad al régimen, luego afirma que “El Partido Comunista único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad” (Art. 5°). O sea que se instituye un sistema de partido único con la supresión de la eventual alternancia en el ejercicio del poder. El dogmatismo más férreo domina la redacción de esta parte de la Ley Fundamental y se traduce en todos los órdenes de la vida que impiden la existencia de toda libertad, en tanto las personas deben seguir obligatoriamente lo establecido en la constitución, pues de lo contrario serán considerados traidores a la nación.
La siguiente disposición da pautas en materia de educación y de formación política de los jóvenes. En este campo, como veremos, el monopolio queda en manos del Estado, a través de una agrupación que es una de sus emanaciones. “La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo” (art. 6)
Cabe señalar que en materia de tratados internacionales se adopta una posición dualista, que es aquella que hace prevalecer al derecho interno sobre el derecho internacional. Esto contrariamente a la evolución que se ha producido en el mundo democrático en relación con esta materia, ya que en el mismo se tiende al monismo. Se trata del sistema que considera que el sistema jurídico es uno solo y que se concreta en el derecho internacional. Cabe señalar que lejos de la declamada orientación revolucionaria, acá vemos todo lo contrario, esto es, la posición más retrógrada en la definición de este contenido constitucional.
ARTÍCULO 16: “La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia: j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación”.
Esta cláusula creemos que es la obra maestra del cinismo, pues modificando el término, guerra de conquista por luchas por la liberación nacional, legítima el intervencionismo interesado por cuestiones ideológicas, sobre las agresiones que provendrían de los imperialismos. Esta interpretación proviene de una visión integradora de diferentes artículos. Lo mismo ocurre en lo que compete al régimen económico de Cuba que se circunscribe al que contempla la ideología marxista
En lo que hace a derechos, la redacción se corresponde en general con la de cualquier constitución democrática. Claro que, los principios, algunos de los cuales hemos recorrido, les restan a las personas todo margen de libertad. Tanto en materia civil o social como penal. No existe ningún instrumento igual o similar al amparo para que las personas pueda recurrir cuando se encuentran en peligro alguno de los derechos de los que son titulares. Sólo se contemplan el hábeas corpus y el hábeas data.
III.- PARTE ORGÁNICA
Entramos en el análisis de la parte que se ocupa de la organización del poder. Es el gran escudo protector de los derechos y libertades. De no existir una estructura que evite que uno de los tres poderes salga de sus respectivas órbitas para invadir las de los otros, la situación carecerá de solidez para garantizar uno de los aspectos más importantes del Estado de Derecho, la separación de los poderes, la independencia de la justicia. Pues bien, sólo los títulos de los órganos de gobierno hablan por sí solos de un sistema extraño para toda concepción democrática y claramente enrolado dentro de la esfera del totalitarismo.
ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Las disposiciones anteriores se ocupan de definir el statu quo del órgano principal de gobierno en Cuba. A mi criterio, son suficientes para confirmar lo expresado en el párrafo anterior. Se trata de un sistema piramidal, en el que el sufragio es ratificatorio de las candidaturas propuestas por el partido comunista. De hecho, es un sistema plebiscitario.
IV.- CONCLUSIONES
Dentro del escaso margen de espacio de nuestro comentario, expresamos como conclusión que el sistema cubano más allá de que se trate de una nueva constitución que sustituye a la anterior, es de claro tinte autocrático. Los derechos no están amparados, el Estado se entromete y domina todos los espacios de la sociedad, la que queda aplastada. El dogmatismo tiñe todo el texto de un solo color, el de la ideología comunista, marxista, castrista, etc. El verdadero órgano de gobierno es el partido Comunista que domina todo el poder y así somete a la sociedad en su conjunto con su férreo control sobre todos los espacios de autoridad. Hoy ya casi no perduran regímenes de este tipo. Se trata de una verdadera reliquia que afortunadamente no pudo ser impuesta en el resto de América Latina, salvo excepciones, entre las que se destaca Venezuela con las consecuencias trágicas por las que atraviesa y de las cuales Cuba tiene una elevada cuota de responsabilidad.
[1] Luis López Guerra, Introducción al Derecho Constitucional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1994, p. 19.
Daniel SabsayDaniel Sabsay es abogado (UBA) con un Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de París II, Francia, casa de estudios en la que se desempeñó como docente.Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Director de la Carrera de Posgrado Especial de Derecho Constitucional(UBA). Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Consultor de organismos internacionales. Ha escrito libros y numerosos trabajos sobre temas de su especialidad que se han publicado en la Argentina y en el extranjero. Ha sido condecorado por el Gobierno de Francia en dos oportunidades.
I.- INTRODUCCIÓN
Antes de comentar la constitución de Cuba consideramos necesario determinar que se entiende por una constitución del Estado de Derecho. Es decir del tipo de sistema que surge al calor de las revoluciones inglesa, americana y francesa y en el ideario que comenzó en particular en Francia desde el Iluminismo, conformado por plumas como las de Monstesquieu, Voltaire, Rousseau, entre tantas otras. La noción de constitución en el mundo democrático no es todo instrumento que fija las bases de la organización de un Estado. Por el contrario, se trata de un documento que tiene un contenido particular, elaborado a lo largo de más de dos siglos por un movimiento que lleva el nombre de constitucionalismo. No obstante ello, en el seno de sistemas no democráticos se lo utiliza para referirse a las constituciones de los países que forman parte de esa categoría de regímenes. Esa suerte de “usurpación” tiene su razón de ser en la legitimidad que ha logrado hasta el punto de que cuesta pensar en un país que carezca de constitución. Precisamente la ley fundamental cubana que nos proponemos comentar es un ejemplo cabal de lo que venimos de afirmar.
La noción de constitución encierra la esencia del Estado de Derecho, pues en todo país regido por este régimen su base fundamental de sustentación está dada por la existencia de que ella debe presentar determinadas características. Este instrumento debe reunir ciertos elementos básicos para ser considerada tal en el marco del constitucionalismo. Ello, a fin de cumplir con las funciones para cuyo ejercicio ha sido concebida.
Es así que surge el derecho constitucional como una nueva rama del derecho. “Las normas del Derecho Constitucional se definen por su objeto: serían las normas que regulan las materias directamente vinculadas a la garantía básica de la libertad. Y se destacan dos tipos de normas como 'naturalmente' integradas en el Derecho Constitucional: las que reconocen y garantizan los derechos individuales, y las que organizan los poderes básicos del Estado”[1]. El derecho constitucional se ocupa por una parte de los aspectos vinculados con la protección de los derechos humanos. En ese sentido los define y desarrolla las garantías necesarias para lograr su efectiva vigencia. Asimismo, expone los diferentes principios que inspiran a esta rama del derecho. Entre ellos, el de legalidad, de razonabilidad, de igualdad, de supremacía constitucional. También define las características de la organización del poder en el gobierno y en el territorio; esto es, las formas de gobierno y de Estado, respectivamente, junto a otros aspectos fundamentales de la organización estatal, como es por ejemplo la relación entre la Iglesia y el Estado. Todas estas cuestiones conforman la primera parte de una constitución del Estado de Derecho, conocida con el nombre de dogmática o doctrinaria. En ella también pueden hallarse las instituciones de emergencia, como el estado de sitio o la intervención federal.
Pero, el derecho constitucional, tal como ha quedado esbozado en el punto anterior, se ocupa también de otra órbita, la relativa a la organización del poder. Estos contenidos integran la segunda parte de una constitución y se refieren a la construcción horizontal –forma de gobierno- y vertical –forma de Estado- del poder. La forma de gobierno alude a la estructura gubernativa, la que en una democracia admite ciertas variantes, pero dentro de un modelo en el cual no pueden estar ausentes los elementos fundamentales del Estado de Derecho, de lo contrario no estaríamos frente a una forma de gobierno de la democracia. Dentro de esta esfera de contenidos se definen: la competencia, composición, organización interna y las relaciones entre los poderes, junto a las modalidades de acceso a los mismos, tiempo de duración de los mandatos de sus titulares, controles intra y extraorgánicos. La forma de Estado refiere a la organización del poder en el territorio y gira en torno al tipo y alcance de la descentralización del mismo dentro del elemento espacial del Estado, en el caso argentino existen tres niveles de autonomía territorial: las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios. La Nación o estado federal es el titular de la soberanía territorial y por ende el nivel superior de gobierno, dentro de un esquema de distribución de competencias contempladas en la constitución. Todas estas cuestiones que acabamos de mencionar integran la parte orgánica de la constitución o “constitución del poder”, como la denomina Bidart Campos.
El derecho constitucional encierra bajo su fuerte humanismo una clara voluntad de protección de las personas, entronizándolas en el centro de sus construcciones, bajo reglas que importan la racionalización del poder. En base a ello se aspira a la concreción de un conjunto de principios, que se complementan con técnicas en aras del ejercicio racional de la autoridad. El logro de eficacia en el cumplimiento del sistema que de esa construcción se deriva depende de la existencia de una cultura fundada en la convicción de parte de todos los actores, de que el mismo redundará en claros beneficios para todos ellos. Esto exige una permanente vigilancia que posibilite que las diferentes normas sean respetadas. Si se analiza el contenido básico de toda cláusula constitucional se comprueba que siempre encierra algún tipo de atribución de competencia. De lo que se trata es que la misma sea ejercida por el destinatario contemplado por el constituyente, y esto exige de un fuerte contralor que no se limita con la edificación de sofisticados institutos, requiere ante todo de la observancia de una fuerte toma de conciencia de parte de todos los integrantes de la comunidad, sobre la obligatoriedad de las normas en general y del edificio constitucional en particular. Así, serán los propios recipiendarios quienes en todo momento velarán por su efectiva vigencia.
Esta concepción tiene por objetivo limitar el poder. Para lograrlo se debe contemplar una enumeración de derechos, las garantías para su protección y que las autoridades estén sometidas al principio de separación de poderes que asegura que ninguno de ellos salga de la órbita contemplada en la constitución y de tal modo interferir en el ejercicio de los derechos humanos. La supremacía de la constitución, los principios de igualdad, de razonabilidad, de equidad, de legalidad, la independencia del Poder Judicial, la alternancia en la titularidad del poder, la pluralidad de partidos políticos, la limitación en el ejercicio del poder, la pluralidad y libertad de ideas y de pensamientos, la neutralidad en la definición de la naturaleza del Estado y de sus componentes siempre que éstos se encuadren dentro de las técnicas y principios antes mencionados, son otros de sus contenidos fundamentales. La constitución cubana responde a una concepción diferente y por lo tanto no contempla ni el contenido ni el espíritu de lo expuesto con anterioridad que no están presentes en su texto, como veremos a continuación.
II.- PREÁMBULO
El preámbulo es la verdadera “puerta de entrada” a una constitución, en él se manifiestan los fines, valores, principios, objetivos, aspiraciones a los que ella apunta. Asimismo, si bien no tiene fuerza imperativa como el resto del articulado, es un importantísimo elemento para la interpretación del texto constitucional. Para los jueces hace las veces de una suerte de brújula para desentrañar el sentido de las normas que deben aplicar en los casos concretos. Resumiendo, es la más cabal exposición de la ideología que los constituyentes le han querido imprimir al nuevo texto.
Así las cosas, a continuación iremos analizando las numerosas cláusulas, llamativamente largas y muchas con un contenido épico-histórico, por cierto desconocido por los preámbulos de constituciones democráticas, que se caracterizan por ser breves y resumir con contundencia el núcleo fundamental de la constitución.
Comienza con una cláusula titulada: “Nosotros el Pueblo de Cuba”, inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores...” El relato prosigue de manera profusa dirigiéndose a los aborígenes, “a quienes despertaron a la conciencia nacional, por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo”, y más adelante recalca, “por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad”. La lista continúa con muchas otras apelaciones al pasado y al futuro de un pueblo que ha luchado hasta vencer al imperialismo que lo oprimió por décadas.
La cláusula siguiente ya toma un claro partido ideológico, a través del siguiente texto:
Guiados por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin.
El texto transcripto se complementa con este otro: “Convencidos de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación”.
Podríamos transcribir otras disposiciones del preámbulo, pero éstas por si solas ponen de manifiesto la falta de neutralidad de la constitución en lo que hace a las características del régimen político que se impone. Se trata de una visión unipolar despreciativa de toda otra susceptible de poner en cuestión la que se proclama o simplemente sustituirla ante la desactualización de la primera. Estamos frente a una clara proclama no del documento fundamental de una nación, que como toda proclama pretende fosilizar su contenido, haciendo caso omiso al hecho lógico dado por el paso del tiempo que produce naturalmente el envejecimiento de las normas constitucionales. Como se pretende que lo elaborado sea la única verdad, ella está llamada a durar, pues todo otro criterio organizativo estará desprovisto de los atributos que permiten el encuadramiento correcto del devenir de un país. Así se cristaliza una determinada ideología que como veremos se apoya en una forma de organización del poder y de toma de decisiones, encaminadas a sustentar lo que expresa el Preámbulo.
III.- PARTE DOGMÁTICA
La parte dogmática de una constitución es la que reúne, las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, como la titula nuestra Constitución argentina en su primer capítulo. Es fundamental en tanto delimita la esfera de lo que le pertenece a la sociedad en materia de libertades y de las garantías susceptibles de protegerlas o de restablecerlas cuando fuesen conculcadas o limitadas. Es importante observar tanto el alcance de los derechos, como en particular los principios que deben guiar la actividad gubernamental. Si no queda expresado el vigor de los límites al poder en aras de defender la esfera de los gobernantes, nos encontramos con serios riesgos de que ésta se vea invadida, con la consecuencia en la limitación de los derechos lo que generalmente lleva a la consolidación de regímenes autoritarios.
A poco de iniciar el análisis de lo que expresa la constitución que estamos comentando, nos encontramos con el estatus exclusivo que juega el partido comunista. Elemento a través del cual se empieza a construir el Estado de Derecho, ya que éste no admite otro instrumento para el acceso al poder que no sea el voto universal y la pluralidad de partidos que es el que presenta las candidaturas a consideración del electorado.
Sólo recorrer el primer título es suficiente para corroborar lo que afirmamos en nuestro comentario al Preámbulo. En efecto bajo el título “Principios Fundamentales”, el constituyente desarrolla la necesaria fidelidad al régimen, luego afirma que “El Partido Comunista único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad” (Art. 5°). O sea que se instituye un sistema de partido único con la supresión de la eventual alternancia en el ejercicio del poder. El dogmatismo más férreo domina la redacción de esta parte de la Ley Fundamental y se traduce en todos los órdenes de la vida que impiden la existencia de toda libertad, en tanto las personas deben seguir obligatoriamente lo establecido en la constitución, pues de lo contrario serán considerados traidores a la nación.
La siguiente disposición da pautas en materia de educación y de formación política de los jóvenes. En este campo, como veremos, el monopolio queda en manos del Estado, a través de una agrupación que es una de sus emanaciones. “La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo” (art. 6)
Cabe señalar que en materia de tratados internacionales se adopta una posición dualista, que es aquella que hace prevalecer al derecho interno sobre el derecho internacional. Esto contrariamente a la evolución que se ha producido en el mundo democrático en relación con esta materia, ya que en el mismo se tiende al monismo. Se trata del sistema que considera que el sistema jurídico es uno solo y que se concreta en el derecho internacional. Cabe señalar que lejos de la declamada orientación revolucionaria, acá vemos todo lo contrario, esto es, la posición más retrógrada en la definición de este contenido constitucional.
ARTÍCULO 16: “La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia: j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación”.
Esta cláusula creemos que es la obra maestra del cinismo, pues modificando el término, guerra de conquista por luchas por la liberación nacional, legítima el intervencionismo interesado por cuestiones ideológicas, sobre las agresiones que provendrían de los imperialismos. Esta interpretación proviene de una visión integradora de diferentes artículos. Lo mismo ocurre en lo que compete al régimen económico de Cuba que se circunscribe al que contempla la ideología marxista
En lo que hace a derechos, la redacción se corresponde en general con la de cualquier constitución democrática. Claro que, los principios, algunos de los cuales hemos recorrido, les restan a las personas todo margen de libertad. Tanto en materia civil o social como penal. No existe ningún instrumento igual o similar al amparo para que las personas pueda recurrir cuando se encuentran en peligro alguno de los derechos de los que son titulares. Sólo se contemplan el hábeas corpus y el hábeas data.
III.- PARTE ORGÁNICA
Entramos en el análisis de la parte que se ocupa de la organización del poder. Es el gran escudo protector de los derechos y libertades. De no existir una estructura que evite que uno de los tres poderes salga de sus respectivas órbitas para invadir las de los otros, la situación carecerá de solidez para garantizar uno de los aspectos más importantes del Estado de Derecho, la separación de los poderes, la independencia de la justicia. Pues bien, sólo los títulos de los órganos de gobierno hablan por sí solos de un sistema extraño para toda concepción democrática y claramente enrolado dentro de la esfera del totalitarismo.
ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Las disposiciones anteriores se ocupan de definir el statu quo del órgano principal de gobierno en Cuba. A mi criterio, son suficientes para confirmar lo expresado en el párrafo anterior. Se trata de un sistema piramidal, en el que el sufragio es ratificatorio de las candidaturas propuestas por el partido comunista. De hecho, es un sistema plebiscitario.
IV.- CONCLUSIONES
Dentro del escaso margen de espacio de nuestro comentario, expresamos como conclusión que el sistema cubano más allá de que se trate de una nueva constitución que sustituye a la anterior, es de claro tinte autocrático. Los derechos no están amparados, el Estado se entromete y domina todos los espacios de la sociedad, la que queda aplastada. El dogmatismo tiñe todo el texto de un solo color, el de la ideología comunista, marxista, castrista, etc. El verdadero órgano de gobierno es el partido Comunista que domina todo el poder y así somete a la sociedad en su conjunto con su férreo control sobre todos los espacios de autoridad. Hoy ya casi no perduran regímenes de este tipo. Se trata de una verdadera reliquia que afortunadamente no pudo ser impuesta en el resto de América Latina, salvo excepciones, entre las que se destaca Venezuela con las consecuencias trágicas por las que atraviesa y de las cuales Cuba tiene una elevada cuota de responsabilidad.
[1] Luis López Guerra, Introducción al Derecho Constitucional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1994, p. 19.