Artículos
Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la libre expresión
A pesar de la claridad de la Convención, de la independencia y solidez de la Corte, de sus lúcidos avances jurisprudenciales y de la valentía de los comunicadores y ciudadanos en general, la libertad de expresión, como muchas otras, continúa recibiendo grandes embates en nuestro hemisferio. Estos no provienen solo de las dictaduras o las autocracias, sino también de otras fuentes de poder, como la delincuencia organizada, o actores sociopolíticos intolerantes en contextos democráticos.Por Eduardo Ulibarri
El 3 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cumplió 45 años desde su instalación en San José, Costa Rica. Desde entonces, ha sido la institución que más ha defendido y promovido las libertades individuales y colectivas en el hemisferio.
Su vigorosa jurisprudencia se nutre tanto de su fuente original –la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vigor desde 1978— como de las lúcidas y expansivas interpretaciones de los siete jueces que la integran.
Ninguna de sus opiniones consultivas o sentencias ha carecido de importancia. Todas han protegido a personas o grupos; todas han creado referentes que permanecen en el tiempo y nutren las legislaciones y jurisdicciones nacionales.
En mi caso, valoro especialmente sus aportes al ejercicio de la libertad de expresión. Lo hago no solo por ser periodista, sino porque, tal como expresó la Corte en su opinión consultiva OC-5/85, de 1985, “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. (...) Es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
El pálpito de la libre expresión emana del artículo 13 de la Convención. Entre otras cosas, reconoce el derecho a buscar, recibir y comunicar por medios diversos opiniones, informaciones y contenidos de diversa índole; rechaza la censura previa y otras restricciones directas o indirectas; solo acepta las responsabilidades ulteriores por su ejercicio, y aclara que el derecho tutelado no cobija la propaganda de guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia racial, religiosa o por cualquier otra condición.
Fue la OC-5/85, emitida ante una consulta del gobierno de Costa Rica sobre la colegiación obligatoria de periodista, la que inauguró la jurisprudencia sobre la libertad de expresión y desarrolló principios emblemáticos al respecto.
A partir de entonces, sobre todo mediante un conjunto de sentencias, la Corte ha desarrollado una serie de principios clave. Muchos provienen de una aplicación directa, casi literal, de la Convención; otros, de interpretaciones que han aclarado o extendido su ámbito.
He identificado los 12 principios que considero más importantes; son los siguientes:
1. La relación indisoluble, y en sentido doble, entre libertad de expresión y democracia, a lo que lo que ya me referí.
2. Su condición dual, por ser tanto un derecho individual como colectivo o social.
3. Su carácter indivisible. Se refiere al derecho tanto a buscar y recibir como a difundir “información e ideas de toda índole”.
4. El derecho de acceso a la información pública, como forma de transparencia y rendimiento de cuentas de los gobernantes y funcionarios hacia los gobernados.
5. La “necesidad imperiosa” o limitaciones mínimas a la libre expresión. Es decir, las restricciones a su ejercicio solo son aceptables si persiguen intereses públicos imperativos, son dictadas mediante leyes de interés general, son proporcionales al interés que las justifica, efectivamente conducen a alcanzar el logro legítimo que se enuncia, e interfieren en la menor medida posible en su ejercicio.
6. El umbral de protección variable. Implica un menor resguardo para los funcionarios y temas de interés público que para los particulares y sus asuntos.
7. La reproducción fiel: la difusión de las expresiones de terceros está amparada al artículo 13, y quien las divulga no es responsable de su contenido, siempre que sea de interés público.
8. La veracidad razonable. Quiere decir que la llamada “prueba de la verdad”, como factor eximente en los delitos contra el honor, debe tener un estándar razonable, compatible con la libertad de expresión y con el debate público. Además, no debe utilizarse para invertir la carga de la prueba.
9. La incompatibilidad de los monopolios (públicos o privados) con la libertad de expresión, porque su existencia es una limitación evidente a su ejercicio.
10. La exclusión de limitaciones previas, sean directas o indirectas. Esto incluye la censura, pero también el uso de otros recursos para impedir o reducir el ejercicio de la libertad de expresión; por ejemplo, la manipulación de la publicidad oficial o de las frecuencias.
11. La protección ante el lenguaje violento, estigmatizante o amenazante de los gobernantes contra quienes ejercen la libertad de expresión, en particular los periodistas.
12. El rechazo de la culpa o daño civil objetivo en el ejercicio de la libertad de expresión como justificación de condenas en casos donde no se demostró dolo.
A pesar de la claridad de la Convención, de la independencia y solidez de la Corte, de sus lúcidos avances jurisprudenciales y de la valentía de los comunicadores y ciudadanos en general, la libertad de expresión, como muchas otras, continúa recibiendo grandes embates en nuestro hemisferio. Estos no provienen solo de las dictaduras o las autocracias, sino también de otras fuentes de poder, como la delincuencia organizada, o actores sociopolíticos intolerantes en contextos democráticos.
En los países donde impera el estado de derecho, la jurisdicción local generalmente ofrece vías de defensa o reparación. Sin embargo, no siempre funciona adecuadamente. Peor ocurre, por supuesto, en regímenes híbridos o claramente autoritarios.
En ambos casos, pero sobre todo en este último, la Corte ha sido una aliada indispensable de la libertad y la dignidad. No tengo dudas de que seguirá siéndolo. Felicitaciones por sus 45 años.
Eduardo UlibarriConsejero AcadémicoCatedrático universitario y columnista del diario La Nación, de Costa Rica, del cual fue director entre 1982 y 2003. Entre agosto de 2010 y junio de 2014 sirvió como embajador y representante permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas. Autor de libros sobre periodismo y temas de actualidad, es catedrático en la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. Fue presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) entre 2005 y 2010; presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (1991-1994), y miembro de la directiva (1989-2002) y del consejo consultivo (desde 2002) del International Center for Journalists, Washington, D.C. Actualmente forma parte de la junta directiva de Aldesa Corporación de Inversiones y es miembro del Comité de Programas de la Fundación CRUSA. Ha recibido la Medalla por Servicios Distinguidos en Periodismo de la Universidad de Missouri, en 1989; el premio María Moors Cabot, de la Universidad de Columbia (Nueva York), en 1996, y el Premio Nacional de Periodismo de Costa Rica, en 1999. Estudió en las universidades de Costa Rica (licenciatura en Comunicación, 1974), Missouri (maestría en Periodismo, 1976) y Harvard (Niemann Fellow, 1988).
El 3 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cumplió 45 años desde su instalación en San José, Costa Rica. Desde entonces, ha sido la institución que más ha defendido y promovido las libertades individuales y colectivas en el hemisferio.
Su vigorosa jurisprudencia se nutre tanto de su fuente original –la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vigor desde 1978— como de las lúcidas y expansivas interpretaciones de los siete jueces que la integran.
Ninguna de sus opiniones consultivas o sentencias ha carecido de importancia. Todas han protegido a personas o grupos; todas han creado referentes que permanecen en el tiempo y nutren las legislaciones y jurisdicciones nacionales.
En mi caso, valoro especialmente sus aportes al ejercicio de la libertad de expresión. Lo hago no solo por ser periodista, sino porque, tal como expresó la Corte en su opinión consultiva OC-5/85, de 1985, “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. (...) Es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
El pálpito de la libre expresión emana del artículo 13 de la Convención. Entre otras cosas, reconoce el derecho a buscar, recibir y comunicar por medios diversos opiniones, informaciones y contenidos de diversa índole; rechaza la censura previa y otras restricciones directas o indirectas; solo acepta las responsabilidades ulteriores por su ejercicio, y aclara que el derecho tutelado no cobija la propaganda de guerra, la apología del odio y la incitación a la violencia racial, religiosa o por cualquier otra condición.
Fue la OC-5/85, emitida ante una consulta del gobierno de Costa Rica sobre la colegiación obligatoria de periodista, la que inauguró la jurisprudencia sobre la libertad de expresión y desarrolló principios emblemáticos al respecto.
A partir de entonces, sobre todo mediante un conjunto de sentencias, la Corte ha desarrollado una serie de principios clave. Muchos provienen de una aplicación directa, casi literal, de la Convención; otros, de interpretaciones que han aclarado o extendido su ámbito.
He identificado los 12 principios que considero más importantes; son los siguientes:
1. La relación indisoluble, y en sentido doble, entre libertad de expresión y democracia, a lo que lo que ya me referí.
2. Su condición dual, por ser tanto un derecho individual como colectivo o social.
3. Su carácter indivisible. Se refiere al derecho tanto a buscar y recibir como a difundir “información e ideas de toda índole”.
4. El derecho de acceso a la información pública, como forma de transparencia y rendimiento de cuentas de los gobernantes y funcionarios hacia los gobernados.
5. La “necesidad imperiosa” o limitaciones mínimas a la libre expresión. Es decir, las restricciones a su ejercicio solo son aceptables si persiguen intereses públicos imperativos, son dictadas mediante leyes de interés general, son proporcionales al interés que las justifica, efectivamente conducen a alcanzar el logro legítimo que se enuncia, e interfieren en la menor medida posible en su ejercicio.
6. El umbral de protección variable. Implica un menor resguardo para los funcionarios y temas de interés público que para los particulares y sus asuntos.
7. La reproducción fiel: la difusión de las expresiones de terceros está amparada al artículo 13, y quien las divulga no es responsable de su contenido, siempre que sea de interés público.
8. La veracidad razonable. Quiere decir que la llamada “prueba de la verdad”, como factor eximente en los delitos contra el honor, debe tener un estándar razonable, compatible con la libertad de expresión y con el debate público. Además, no debe utilizarse para invertir la carga de la prueba.
9. La incompatibilidad de los monopolios (públicos o privados) con la libertad de expresión, porque su existencia es una limitación evidente a su ejercicio.
10. La exclusión de limitaciones previas, sean directas o indirectas. Esto incluye la censura, pero también el uso de otros recursos para impedir o reducir el ejercicio de la libertad de expresión; por ejemplo, la manipulación de la publicidad oficial o de las frecuencias.
11. La protección ante el lenguaje violento, estigmatizante o amenazante de los gobernantes contra quienes ejercen la libertad de expresión, en particular los periodistas.
12. El rechazo de la culpa o daño civil objetivo en el ejercicio de la libertad de expresión como justificación de condenas en casos donde no se demostró dolo.
A pesar de la claridad de la Convención, de la independencia y solidez de la Corte, de sus lúcidos avances jurisprudenciales y de la valentía de los comunicadores y ciudadanos en general, la libertad de expresión, como muchas otras, continúa recibiendo grandes embates en nuestro hemisferio. Estos no provienen solo de las dictaduras o las autocracias, sino también de otras fuentes de poder, como la delincuencia organizada, o actores sociopolíticos intolerantes en contextos democráticos.
En los países donde impera el estado de derecho, la jurisdicción local generalmente ofrece vías de defensa o reparación. Sin embargo, no siempre funciona adecuadamente. Peor ocurre, por supuesto, en regímenes híbridos o claramente autoritarios.
En ambos casos, pero sobre todo en este último, la Corte ha sido una aliada indispensable de la libertad y la dignidad. No tengo dudas de que seguirá siéndolo. Felicitaciones por sus 45 años.