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Defensa y promoción de la institucionalidad democrática en la Argentina

14-01-2010

Una solución de fondo a los Decretos de Necesidad y Urgencia

Una solución política no permite resolver el problema institucional de fondo: la potestad del ejecutivo de legislar a piacere mediante el uso de decretos de necesidad y urgencia (DNUs). La mejor alternativa consiste en un fallo judicial que establezca dos tipos de restricciones al dictado de DNUs.
Por Adrián Lucardi

Para Ernesto Sanz, senador nacional y titular de la UCR, la solución al conflicto entre el gobierno y el Banco Central no debe darla la justicia, sino la política. Lo mismo parece pensar el vicepresidente Julio Cobos, cuyas declaraciones y acciones de los últimos días apuntan a resolver el tema en el Congreso y no en los tribunales.

Se trata de una actitud comprensible: Sanz y Cobos pretenden mostrar al radicalismo como un partido activo, capaz de resolver los problemas creados por el kirchnerismo y, por ende, de ofrecer una alternativa de gobierno para 2011. Además, una solución política tendría algunos efectos inmediatos positivos: pondría fin a la crisis institucional, impediría que el gobierno se financie con reservas, y quizás permitiría levantar el embargo dispuesto por el juez Griesa.

Pero la magnitud de estos efectos no debe exagerarse: el gobierno seguiría siendo capaz de destituir a Redrado, y puede ir a buscar fondos a otra parte (a los bancos, por ejemplo), esta vez cuidándose de adoptar un discurso simpático a la izquierda. Y sobre todo, una solución política no permite resolver el problema institucional de fondo: la potestad del ejecutivo de legislar a piacere mediante el uso de decretos de necesidad y urgencia (DNUs).

En efecto, la constitución nacional prohíbe que los DNUs versen sobre materia “penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”, pero fuera de esto el ejecutivo casi no tiene límites ni controles para gobernar por decreto: los DNUs tienen la misma jerarquía que las leyes vigentes y por lo tanto pueden derogarlas; sólo pueden ser rechazados si ambas cámaras legislativas se pronuncian explícitamente en contra; y la situación de “necesidad y urgencia” invocada para sancionarlos no está sujeta a interpretación judicial.

Los apologetas del gobierno son muy claros al respecto. Para la diputada Diana Conti, es evidente e incuestionable que los DNUs pueden derogar las leyes vigentes. Para el también diputado Jorge Landau, los DNUs “tienen los mismos alcances que una ley […], con la salvedad de que […] si fueran rechazados por ambas [Cámaras] su efectividad como ley caería. Hasta tanto eso no ocurra, los DNU son leyes de la Nación”. Y el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Alejandro Vanoli, advierte que “un ente público como es el Banco Central no puede desconocer un decreto de necesidad y urgencia […]. Desoír un mandato de este tipo es un acto grave”.

En otras palabras, no importa que la autonomía del Banco Central esté garantizada por ley, porque la “ley” posterior (el DNU) deroga a la ley anterior (la Carta Orgánica del BCRA). Se trata de una interpretación preocupante, ya que con el mismo criterio el oficialismo podría incrementar el número de miembros de la Corte suprema de 7 a 15, por ejemplo, y el apoyo de una sola cámara del Congreso alcanzaría para convalidar tal decisión. Esto implica subvertir el sentido de la ley, que deja de ser un mecanismo para proteger a los individuos de los abusos del poder gubernamental, y se convierte en un instrumento de que el gobierno se vale para controlar a los ciudadanos.

La mejor manera de restringir el dictado de DNUs sería reformar la constitución o la ley 26.122. Pero dado que ambas opciones resultan inviables hoy en día, la mejor alternativa consiste en un fallo judicial que establezca dos tipos de restricciones al dictado de DNUs. La primera consiste en controlar la situación de “necesidad y urgencia” invocada, un tema que hoy se considera no judiciable. La segunda pasa por limitar la capacidad de los DNUs para modificar las leyes vigentes. En particular, los códigos de fondo y las leyes orgánicas deberían estar por encima de los DNUs.

Ahora bien, ¿es esperable que la justiciase pronuncie en este sentido? Probablemente sí. La actual Corte Suprema es verdaderamente independiente del gobierno, y muchos magistrados y académicos del derecho empiezan a advertir los riesgos que implica un Poder Ejecutivo que puede legislar casi ilimitadamente por decreto. Además, los dos DNUs que están en el centro del conflicto con el Central (el que creó el Fondo del Bicentenario y el que removió a Martín Redrado) son muy vulnerables a un cuestionamiento judicial.

Es cierto que un fallo de la Corte se demoraría mucho más que una solución política. Pero esa prolongación del conflicto actual ahorrará numerosas problemas a futuro, porque un fallo judicial que restrinja el poder de legislar por decreto sentaría un precedente importante no sólo para este gobierno, sino también para los que vendrán. En cambio, una solución política sólo haría caer dos DNUs, dejando intacta la posibilidad de legislar por decreto.

Adrián Lucardi es Investigador Asociado del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL).

 

Adrián Lucardi
Adrián Lucardi
Consejero Académico
Es profesor asociado de tiempo completo en el Departamento de Ciencia Política del ITAM (México). Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de San Andrés (Buenos Aires) y doctor en Ciencia Política por la Washington University in St. Louis (Estados Unidos). Su trabajo fue publicado en The Journal of Politics, British Journal of Political Science, Comparative Political Studies y Legislative Studies Quarterly, entre otros.
 
 
 

 
 
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