Reseñas
Análisis Latino
Elementos de Teoría Constitucional y una propuesta para Cuba, de Ricardo Manuel Rojas (CADAL, Fundación Konrad Adenauer y Fundación Hayek)
Rojas nos propone una Constitución a la que bien vale la pena darle la bienvenida, Es una propuesta de Constitución corta, en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos.Por Manuel Cuesta Morúa
Elementos de Teoría Constitucional: Una propuesta para Cuba del abogado argentino Ricardo Manuel Rojas, es un libro oportunísimo para Cuba. Editado en 2008, diría que casi especialmente para dar cuenta de las necesidades fundamentales de nuestro país, este texto viene a resultar en mi opinión algo más que una aproximación académica a un problema estructural de la democracia para Cuba, es también una propuesta básica para que los cubanos preocupados por algo más que una transición democrática contemos con una herramienta con la que construir un futuro más seguro.
Es de este modo una propuesta política hecha con la distancia y el respeto debido de alguien que no es cubano y que demuestra conocer nuestra historia constitucional con acuciosidad. Ciertamente raro.
Nuestra experiencia, como demócratas, con muchos extranjeros interesados en las realidades cubanas no ha sido precisamente buena y en muchos casos no es recomendable. Frente a ellos siempre hemos resultado como eternos estudiantes obligados a aprender unas lecciones nacidas del probable estudio de otras experiencias, pero alejadas de nuestra realidad y de nuestra diferencia específica.
Este tipo de aproximación ha llevado invariablemente a la decepción mutua y a la distancia que descarta, desde fuera, cualquier posibilidad nuestra de arribar al puerto de la democracia en un tiempo políticamente razonable. Detrás de este tipo de relación está, entre otros, el desdén por nuestra historia, y la facilidad con la que se sacan o diseñan conclusiones políticas en una perspectiva sincrónica cuando lo que se requiere es una perspectiva diacrónica.
Esto último es lo que hace Ricardo Manuel Rojas en un texto que deberíamos leer, debatir y circular al interior de la sociedad civil. No es un libro para todos los ciudadanos, desde luego. Y no necesita serlo. Es un texto para un segmento cívico-intelectual comprometido con el cambio democrático desde una perspectiva institucional.
La clave del libro es esta: la prosperidad de América Latina y de Cuba depende, como ha dependido en las naciones más prósperas y desarrolladas del mundo, de la calidad institucional y constitucional de sus sociedades.
Este es uno de los sentidos políticos del texto: conectar la ley con el progreso a partir de la protección de las libertades fundamentales.
Rojas principia recordándonos dos puntos esenciales para quienes pensamos en el futuro democrático. Primero nuestras luchas por la independencia se cubrieron de legalidad, lo que nos remite a nuestro origen como nación republicana pero, y segundo, nacimos sin poder consolidar nuestras instituciones republicanas a lo largo de medio siglo, es decir hasta 1959.
La contradicción se sitúa así entre nuestra calidad constitucional, tanto desde el punto de vista cultural, intelectual y doctrinario, y nuestra debilidad institucional desde el punto de vista político y sociológico. Lo que supuso una esquizofrenia histórica y política en la que por un lado contamos con una rica tradición constitucional, mientras que por otro carecemos de una experiencia institucional valuable desde cualquier criterio político.
Estos puntos son interesantes porque explican nuestra inestabilidad política y la posterior estabilización forzada por una dictadura totalitaria que reviste sus actos por la constitución y desde la legalidad para luego, en el curso de su entronización política, desembarazarse de sus propias vestimentas legales.
Pero estos desarrollos se explican por algo más que nuestro particular curso histórico, enmarcado en nuestra tradición política latinoamericana. El punto de partida de nuestro constitucionalismo es también una explicación de origen histórico-cultural que Rojas nos muestra con mucha claridad. Ese es un mérito del libro, que creo importante entender a la hora de proyectar el cambio constitucional en Cuba.
Por esa razón vale, mucho más para nosotros, el recorrido intelectual que el autor hace por los orígenes del constitucionalismo.
Y nos recuerda, o enseña, que las constituciones nacen para limitar el poder de quienes gobiernan. En las dos tradiciones básicas: la liberal del siglo XVIII, que es la anglosajona, o en la de Europa continental, la constitución es concebida para limitar y proteger los derechos de los ciudadanos. De cara a nuestro futuro es importante tomar en cuenta este hecho a la hora de pensar en algo tan importante como la legitimidad ciudadana y el lugar de nuestros derechos en relación con el Estado.
Ricardo Manuel Rojas defiende más la tradición anglosajona que la de Europa continental. Esto por razones que tendremos que considerar de cerca los cubanos, independientemente de que nuestra tradición constitucional proviene del macizo europeo.
El elemento diferencial a resaltar es este. En la tradición anglosajona se trata de garantizar la supremacía de los derechos y garantías individuales al momento de organizar las ramas del gobierno y de limitar su poder. En la otra tradición lo que prevalece es una visión constructivista que considera a la sociedad y a los individuos que lo conforman como ámbitos a planificar, medir y organizar por una mente clara y superior asentada en el Estado o en el poder. Si para la primera los derechos anteceden al Estado, para la segunda los derechos pueden ser naturales, pero son reconocidos y de cierto modo otorgados por el Estado.
Para nuestro debate, esta distinción, rica en consecuencias divergentes, es de primer orden y es importante que todos los que nos involucramos intelectualmente en el proyecto Consenso Constitucional, o #ConsCons como le gusta decir a muchos, la consideremos a la hora de pensar una nueva constitución o de proponer profundas reformas de esencia, fondo y naturaleza a cualquiera sea el punto de partida constitucional socialmente consensuado.
Los capítulos subsiguientes del libro nos proponen una vindicación del constitucionalismo liberal remarcable y políticamente útil. Controles ciudadanos sobre el gobierno, supremacía de los derechos individuales, el valor de la democracia representativa, la descentralización política y funcional son elementos que, en la primera y mejor tradición socialista cubana, me recuerdan aquella recomendación del fundador del primer partido socialista cubano, Diego Vicente Tejera, cuando decía que el socialista cubano debía ser en lo político profundamente liberal. Una recomendación que a mí, en lo particular, siempre me ha puesto en tensión con la categoría “pueblo”, tal y como hace Rojas en su texto. En efecto, pienso con él, que el “pueblo” solo resulta una abstracción manejada por quienes todo el tiempo toman decisiones por encima de él. Mi proposición en tal sentido es esta: hablar del pueblo es la facultad que se abroga el poder o un segmento del “pueblo” para tomar decisiones por encima de él o en su nombre. Un problema de naturaleza política que deberíamos resolver en nuestro futuro constitucional.
Un capítulo especialmente interesante del libro se relaciona con los límites al contenido de la Constitución y con lo que se conoce como “El dilema de la ley positiva”. Un punto agudo en el constitucionalismo latinoamericano, presente en la Constitución cubana de 1940, y que lleva a la tendencia de regular minuciosamente la mayor parte de las dimensiones de la vida social de un país. Ello sucede en Argentina, en Brasil, en Bolivia, en Venezuela, también en Cuba, y pretende decidir constitucionalmente la obligatoriedad de determinados derechos o prestaciones sociales, que solo pueden ser garantizadas por la gestión económicamente efectiva de la sociedad. Este asunto, discutible, produce otro dilema en la realidad latinoamericana: el de “la Constitución muerta”, incumplida por los gobiernos desde el primer día de su toma de posesión.
En términos legales, esto genera una sobrecarga constitucional que confunde los contenidos de una Constitución con los contenidos de las leyes y otras disposiciones complementarias que son sancionadas por las asambleas nacionales, los parlamentos o por los gobiernos. Un problema mayor a la hora de comprobar el cumplimiento cabal de las leyes en un país.
Básico para nuestro interés actual es el tema de la reforma constitucional abordado por Rojas. La necesaria estabilidad de las instituciones demanda la perdurabilidad del orden constitucional, que permanezca estable en el tiempo y que sobreviva a las crisis y vaivenes políticos, de modo que ningún poder pueda intentar mantener ventajas en las reformas constitucionales. Por eso, y esto es de notar, las Constituciones prevén procedimientos complicados y rigurosos cuando se trata de su reforma o sustitución. Hoy por hoy parece superada, de este modo, la distinción entre Constituciones rígidas y flexibles. El autor nos recuerda que la única Constitución flexible es la británica, y esto porque Gran Bretaña es el único país que no cuenta con una Constitución escrita.
Este tema merece cierto detenimiento y una consideración bien rigurosa y precisa por parte de nosotros porque precisamente nos encontramos frente a una Constitución con numerosos amarres pensados para evitar su reforma. No es imposible que lo hagamos pero requiere asumir con cirugía y aplicación técnica la voluntad política de cambiar nuestra Constitución desde la ciudadanía.
Otros temas del libro son clave. El respeto a la Carta internacional de derechos humanos, tema en el que la sociedad civil cubana viene trabajando y avanzando desde el principio de su nacimiento y que es primordial dentro de Consenso Constitucional. Este en particular, es un tema discutible para Rojas. Remite al asunto de la capacidad económica de una sociedad para satisfacer los derechos sociales y, en todo caso, a la necesidad de garantizar las libertades individuales en el sentido liberal, que tendría un país que incorpore en su ordenamiento constitucional o legal la garantía de las prestaciones sociales. Un punto sumamente interesante desde mi perspectiva socialdemócrata.
Aquí me gustaría detenerme en un extremo que considero, siguiendo al autor, de primera magnitud en términos de derecho.
En cuanto a las libertades individuales hay una concepción que considera al derecho como la sanción y el reconocimiento de la esfera de libertad de una persona, y otra concepción que lo ve (al derecho) como la limitación o prohibición de determinadas conductas, es decir de la libertad misma. Es una concepción, esta última, que cree que el derecho siempre debe intervenir para evitar los abusos de la libertad individual, contrario a la primera que lo entiende como protección de la libertad individual misma.
Este análisis vale la pena retenerlo. Sus consecuencias para la naturaleza de los derechos reconocidos dentro de una futura Constitución cubana son cruciales.
Rojas visita otros recintos familiares pero inevitablemente divorciados de la realidad cubana. Cuba es formalmente una república que no está organizada, sin embargo, bajo los principios republicanos: la división de poderes, los órganos de control del poder (y el autor tiene a bien recordarnos el Tribunal de Cuentas dimanado de la Constitución del 40), la descentralización política y administrativa, la independencia del poder judicial y otros ligados a las limitaciones de periodos en los cargos electivos y la conformación de las magistraturas.
En un ámbito, a mi parecer, el autor se muestra liberalmente conservador: el de la democracia representativa y su desconfianza hacia otras formas de deliberación ciudadana o hacia la democracia directa como espacios decisorios de poder. Admito que es un asunto discutible pero que merece un debate más sutil. Sí coincido con él, y plenamente, en la necesidad e importancia política liminar de no reducir la democracia a la regularidad de los procesos electorales.
Finalmente, Ricardo Manuel Rojas nos propone una Constitución a la que bien vale la pena darle la bienvenida por tres razones: Primera, el autor sabe bien de qué habla y conoce nuestra historia constitucional como apunté al principio; una prueba de que la globalización trabaja a favor de la interdependencia y de la solidaridad más allá de la soberanía decimonónica; segunda, se estructura sobre la necesaria base liberal imprescindible para nosotros después de más de 50 años de soberanía y derechos del príncipe, es decir del Estado, y tercera, es una propuesta de Constitución corta, en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos.
¿Mis discrepancias? Preliminarmente con la forma en que está redactado su Artículo 1 donde se dice que “El pueblo… adopta como forma de gobierno la representativa y republicana. (la cursiva es mía); con el Artículo 31 que plantea que: “ El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, autoridades…” y con el Artículo 109, que no prevé la posibilidad de que “el pueblo” reforme la Constitución.
¿Mis acuerdos? Con muchos Artículos, especialmente, el 25 que recoge en la Constitución la Carta Internacional de Derechos Humanos, los instrumentos interamericanos que los promueven y protegen, dejando abierta al tiempo que precisa, la preeminencia del derecho internacional por encima del ordenamiento jurídico interno, al menos en materia de protección de las libertades individuales.
En hora buena Ricardo Manuel Rojas al debate constitucional cubano.
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Manuel Cuesta MorúaHistoriador, politólogo y ensayista. Portavoz del Partido Arco Progresista, Ha escrito numerosos ensayos y artículos, y publicado en varias revistas cubanas y extranjeras, además de participar en eventos nacionales e internacionales. En 2016 recibió el Premio Ion Ratiu que otorga el Woodrow Wilson Center.
Elementos de Teoría Constitucional: Una propuesta para Cuba del abogado argentino Ricardo Manuel Rojas, es un libro oportunísimo para Cuba. Editado en 2008, diría que casi especialmente para dar cuenta de las necesidades fundamentales de nuestro país, este texto viene a resultar en mi opinión algo más que una aproximación académica a un problema estructural de la democracia para Cuba, es también una propuesta básica para que los cubanos preocupados por algo más que una transición democrática contemos con una herramienta con la que construir un futuro más seguro.
Es de este modo una propuesta política hecha con la distancia y el respeto debido de alguien que no es cubano y que demuestra conocer nuestra historia constitucional con acuciosidad. Ciertamente raro.
Nuestra experiencia, como demócratas, con muchos extranjeros interesados en las realidades cubanas no ha sido precisamente buena y en muchos casos no es recomendable. Frente a ellos siempre hemos resultado como eternos estudiantes obligados a aprender unas lecciones nacidas del probable estudio de otras experiencias, pero alejadas de nuestra realidad y de nuestra diferencia específica.
Este tipo de aproximación ha llevado invariablemente a la decepción mutua y a la distancia que descarta, desde fuera, cualquier posibilidad nuestra de arribar al puerto de la democracia en un tiempo políticamente razonable. Detrás de este tipo de relación está, entre otros, el desdén por nuestra historia, y la facilidad con la que se sacan o diseñan conclusiones políticas en una perspectiva sincrónica cuando lo que se requiere es una perspectiva diacrónica.
Esto último es lo que hace Ricardo Manuel Rojas en un texto que deberíamos leer, debatir y circular al interior de la sociedad civil. No es un libro para todos los ciudadanos, desde luego. Y no necesita serlo. Es un texto para un segmento cívico-intelectual comprometido con el cambio democrático desde una perspectiva institucional.
La clave del libro es esta: la prosperidad de América Latina y de Cuba depende, como ha dependido en las naciones más prósperas y desarrolladas del mundo, de la calidad institucional y constitucional de sus sociedades.
Este es uno de los sentidos políticos del texto: conectar la ley con el progreso a partir de la protección de las libertades fundamentales.
Rojas principia recordándonos dos puntos esenciales para quienes pensamos en el futuro democrático. Primero nuestras luchas por la independencia se cubrieron de legalidad, lo que nos remite a nuestro origen como nación republicana pero, y segundo, nacimos sin poder consolidar nuestras instituciones republicanas a lo largo de medio siglo, es decir hasta 1959.
La contradicción se sitúa así entre nuestra calidad constitucional, tanto desde el punto de vista cultural, intelectual y doctrinario, y nuestra debilidad institucional desde el punto de vista político y sociológico. Lo que supuso una esquizofrenia histórica y política en la que por un lado contamos con una rica tradición constitucional, mientras que por otro carecemos de una experiencia institucional valuable desde cualquier criterio político.
Estos puntos son interesantes porque explican nuestra inestabilidad política y la posterior estabilización forzada por una dictadura totalitaria que reviste sus actos por la constitución y desde la legalidad para luego, en el curso de su entronización política, desembarazarse de sus propias vestimentas legales.
Pero estos desarrollos se explican por algo más que nuestro particular curso histórico, enmarcado en nuestra tradición política latinoamericana. El punto de partida de nuestro constitucionalismo es también una explicación de origen histórico-cultural que Rojas nos muestra con mucha claridad. Ese es un mérito del libro, que creo importante entender a la hora de proyectar el cambio constitucional en Cuba.
Por esa razón vale, mucho más para nosotros, el recorrido intelectual que el autor hace por los orígenes del constitucionalismo.
Y nos recuerda, o enseña, que las constituciones nacen para limitar el poder de quienes gobiernan. En las dos tradiciones básicas: la liberal del siglo XVIII, que es la anglosajona, o en la de Europa continental, la constitución es concebida para limitar y proteger los derechos de los ciudadanos. De cara a nuestro futuro es importante tomar en cuenta este hecho a la hora de pensar en algo tan importante como la legitimidad ciudadana y el lugar de nuestros derechos en relación con el Estado.
Ricardo Manuel Rojas defiende más la tradición anglosajona que la de Europa continental. Esto por razones que tendremos que considerar de cerca los cubanos, independientemente de que nuestra tradición constitucional proviene del macizo europeo.
El elemento diferencial a resaltar es este. En la tradición anglosajona se trata de garantizar la supremacía de los derechos y garantías individuales al momento de organizar las ramas del gobierno y de limitar su poder. En la otra tradición lo que prevalece es una visión constructivista que considera a la sociedad y a los individuos que lo conforman como ámbitos a planificar, medir y organizar por una mente clara y superior asentada en el Estado o en el poder. Si para la primera los derechos anteceden al Estado, para la segunda los derechos pueden ser naturales, pero son reconocidos y de cierto modo otorgados por el Estado.
Para nuestro debate, esta distinción, rica en consecuencias divergentes, es de primer orden y es importante que todos los que nos involucramos intelectualmente en el proyecto Consenso Constitucional, o #ConsCons como le gusta decir a muchos, la consideremos a la hora de pensar una nueva constitución o de proponer profundas reformas de esencia, fondo y naturaleza a cualquiera sea el punto de partida constitucional socialmente consensuado.
Los capítulos subsiguientes del libro nos proponen una vindicación del constitucionalismo liberal remarcable y políticamente útil. Controles ciudadanos sobre el gobierno, supremacía de los derechos individuales, el valor de la democracia representativa, la descentralización política y funcional son elementos que, en la primera y mejor tradición socialista cubana, me recuerdan aquella recomendación del fundador del primer partido socialista cubano, Diego Vicente Tejera, cuando decía que el socialista cubano debía ser en lo político profundamente liberal. Una recomendación que a mí, en lo particular, siempre me ha puesto en tensión con la categoría “pueblo”, tal y como hace Rojas en su texto. En efecto, pienso con él, que el “pueblo” solo resulta una abstracción manejada por quienes todo el tiempo toman decisiones por encima de él. Mi proposición en tal sentido es esta: hablar del pueblo es la facultad que se abroga el poder o un segmento del “pueblo” para tomar decisiones por encima de él o en su nombre. Un problema de naturaleza política que deberíamos resolver en nuestro futuro constitucional.
Un capítulo especialmente interesante del libro se relaciona con los límites al contenido de la Constitución y con lo que se conoce como “El dilema de la ley positiva”. Un punto agudo en el constitucionalismo latinoamericano, presente en la Constitución cubana de 1940, y que lleva a la tendencia de regular minuciosamente la mayor parte de las dimensiones de la vida social de un país. Ello sucede en Argentina, en Brasil, en Bolivia, en Venezuela, también en Cuba, y pretende decidir constitucionalmente la obligatoriedad de determinados derechos o prestaciones sociales, que solo pueden ser garantizadas por la gestión económicamente efectiva de la sociedad. Este asunto, discutible, produce otro dilema en la realidad latinoamericana: el de “la Constitución muerta”, incumplida por los gobiernos desde el primer día de su toma de posesión.
En términos legales, esto genera una sobrecarga constitucional que confunde los contenidos de una Constitución con los contenidos de las leyes y otras disposiciones complementarias que son sancionadas por las asambleas nacionales, los parlamentos o por los gobiernos. Un problema mayor a la hora de comprobar el cumplimiento cabal de las leyes en un país.
Básico para nuestro interés actual es el tema de la reforma constitucional abordado por Rojas. La necesaria estabilidad de las instituciones demanda la perdurabilidad del orden constitucional, que permanezca estable en el tiempo y que sobreviva a las crisis y vaivenes políticos, de modo que ningún poder pueda intentar mantener ventajas en las reformas constitucionales. Por eso, y esto es de notar, las Constituciones prevén procedimientos complicados y rigurosos cuando se trata de su reforma o sustitución. Hoy por hoy parece superada, de este modo, la distinción entre Constituciones rígidas y flexibles. El autor nos recuerda que la única Constitución flexible es la británica, y esto porque Gran Bretaña es el único país que no cuenta con una Constitución escrita.
Este tema merece cierto detenimiento y una consideración bien rigurosa y precisa por parte de nosotros porque precisamente nos encontramos frente a una Constitución con numerosos amarres pensados para evitar su reforma. No es imposible que lo hagamos pero requiere asumir con cirugía y aplicación técnica la voluntad política de cambiar nuestra Constitución desde la ciudadanía.
Otros temas del libro son clave. El respeto a la Carta internacional de derechos humanos, tema en el que la sociedad civil cubana viene trabajando y avanzando desde el principio de su nacimiento y que es primordial dentro de Consenso Constitucional. Este en particular, es un tema discutible para Rojas. Remite al asunto de la capacidad económica de una sociedad para satisfacer los derechos sociales y, en todo caso, a la necesidad de garantizar las libertades individuales en el sentido liberal, que tendría un país que incorpore en su ordenamiento constitucional o legal la garantía de las prestaciones sociales. Un punto sumamente interesante desde mi perspectiva socialdemócrata.
Aquí me gustaría detenerme en un extremo que considero, siguiendo al autor, de primera magnitud en términos de derecho.
En cuanto a las libertades individuales hay una concepción que considera al derecho como la sanción y el reconocimiento de la esfera de libertad de una persona, y otra concepción que lo ve (al derecho) como la limitación o prohibición de determinadas conductas, es decir de la libertad misma. Es una concepción, esta última, que cree que el derecho siempre debe intervenir para evitar los abusos de la libertad individual, contrario a la primera que lo entiende como protección de la libertad individual misma.
Este análisis vale la pena retenerlo. Sus consecuencias para la naturaleza de los derechos reconocidos dentro de una futura Constitución cubana son cruciales.
Rojas visita otros recintos familiares pero inevitablemente divorciados de la realidad cubana. Cuba es formalmente una república que no está organizada, sin embargo, bajo los principios republicanos: la división de poderes, los órganos de control del poder (y el autor tiene a bien recordarnos el Tribunal de Cuentas dimanado de la Constitución del 40), la descentralización política y administrativa, la independencia del poder judicial y otros ligados a las limitaciones de periodos en los cargos electivos y la conformación de las magistraturas.
En un ámbito, a mi parecer, el autor se muestra liberalmente conservador: el de la democracia representativa y su desconfianza hacia otras formas de deliberación ciudadana o hacia la democracia directa como espacios decisorios de poder. Admito que es un asunto discutible pero que merece un debate más sutil. Sí coincido con él, y plenamente, en la necesidad e importancia política liminar de no reducir la democracia a la regularidad de los procesos electorales.
Finalmente, Ricardo Manuel Rojas nos propone una Constitución a la que bien vale la pena darle la bienvenida por tres razones: Primera, el autor sabe bien de qué habla y conoce nuestra historia constitucional como apunté al principio; una prueba de que la globalización trabaja a favor de la interdependencia y de la solidaridad más allá de la soberanía decimonónica; segunda, se estructura sobre la necesaria base liberal imprescindible para nosotros después de más de 50 años de soberanía y derechos del príncipe, es decir del Estado, y tercera, es una propuesta de Constitución corta, en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos.
¿Mis discrepancias? Preliminarmente con la forma en que está redactado su Artículo 1 donde se dice que “El pueblo… adopta como forma de gobierno la representativa y republicana. (la cursiva es mía); con el Artículo 31 que plantea que: “ El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, autoridades…” y con el Artículo 109, que no prevé la posibilidad de que “el pueblo” reforme la Constitución.
¿Mis acuerdos? Con muchos Artículos, especialmente, el 25 que recoge en la Constitución la Carta Internacional de Derechos Humanos, los instrumentos interamericanos que los promueven y protegen, dejando abierta al tiempo que precisa, la preeminencia del derecho internacional por encima del ordenamiento jurídico interno, al menos en materia de protección de las libertades individuales.
En hora buena Ricardo Manuel Rojas al debate constitucional cubano.
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