Diálogo Latino Cubano
Promoción de la Apertura Política en Cuba
La nueva Constitución de Cuba y su capítulo electoral
No hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso. Todos los acontecimientos parecen marcados por un guion preestablecido. No hay lugar para las sorpresas. El pequeño núcleo de hombres que dirige el Estado de Cuba seguirá manejando de modo férreo este sistema político totalitario. De este modo se pierde una oportunidad histórica de generar, aunque más no sea, una mínima señal hacia una transición democrática. Seguramente debido a ello este proceso se realiza ante una apatía social generalizada.Por Leandro Querido
El régimen que gobierna hace sesenta años en Cuba ya no se contenta con fabricar resultados electorales. Ahora impulsa un proceso de reforma constitucional que maneja por control remoto.
En noviembre el gobierno de Miguel Díaz Canel anunció el cierre de una primera etapa que consistió en alrededor de 11 mil reuniones vecinales de consulta distribuidas en todo el territorio de la Isla. Algo incomprobable, por cierto.
El proyecto que busca imponer del oficialismo es bastante contradictorio. Por ejemplo, en el artículo 1 de la que sería la nueva Constitución se sostiene que los ciudadanos gozan de “libertad política”, sin embargo, esta intención choca de frente con el artículo 3 en el que se establece que la “traición a la patria socialista es el más grave de los crímenes” y que el “socialismo y el sistema político son irrevocables”. Es decir que la libertad política está acotada al cumplimiento de lo que prescribe el partido Comunista, el “único” partido constitucional según el artículo 5. Por lo tanto, la única libertad que se le concede al cubano es la de participar en este partido político de carácter “martiano, fidelista y marxista leninista”.
Otra particularidad a resaltar es la del artículo 19. Aquí se sostiene que la “soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” no obstante, esta no puede, aunque quisiera, “cambiar el sistema político”. Cómo hemos dejado claro en el libro “Así se vota en Cuba”, el sistema electoral de la Isla representa un dispositivo efectivo de control cuyo logro más significativo fue el de transferir la “soberanía del pueblo” a un núcleo muy reducido de jerarcas partidarios. Entonces, lo del carácter de “intransferibilidad de la soberanía del pueblo” establecida en el artículo 19 es solo papel pintado.
En el Título IV se establecen los Derechos, Deberes y Garantías. El Capítulo II estipula los derechos individuales. Y aquí sin pudor alguno se sostiene en el artículo 59 que “el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
Pero lo más interesante se deja leer en el Capítulo IV que aborda los Derechos y Deberes Cívicos y Políticos. Aquí se deja en claro que los cubanos “tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Estado”, “proponer y nominar candidatos”, “elegir y ser elegido”, “revocar” mandatos, etc. La diferencia entre el frío texto de la norma y la realidad se advirtió en el último proceso electoral, allí no hubo resquicio alguno para el cumplimiento siquiera mínimo de estos derechos. Por el contrario, las proscripciones, las detenciones arbitrarias y la criminalización de la actividad política resultaron ser el denominador común del proceso electoral.
Ahora bien, con relación al sistema electoral en sí se presentan algunas modificaciones que merecen ser destacados. En el Título IX Capítulo II se establece la conformación del Consejo Electoral Nacional como un órgano permanente que deberá designar la Asamblea Nacional. Hasta ahora Cuba cuenta con una autoridad electoral que se constituye solo cuando debe organizar elecciones. Según el proyecto de nueva Constitución este organismo debe “garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales”. Además, se establece que tiene “autonomía” con respecto a otros poderes del Estado, aunque queda claro que el verdadero poder del Estado reside en el partido Comunista, que a su vez concentra toda su fortaleza en la Comisión de Candidaturas, una institución que no cuenta con rango Constitucional, pero que en los hechos es la institución a través de la cual se asegura el control discrecional de los procesos electorales. Esta Comisión si se encuentra normada en el artículo 68 de la Ley Electoral de 1992 y se compone con delegados de la Central de Trabajadores, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres, la Asociación de Agricultores, la Federación Estudiantil Universitaria, y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. No está de más decir que todas estas organizaciones son satélites del partido Comunista de Cuba y se reservan el poder de veto en prácticamente todas las etapas electorales.
En el proyecto oficial no estaba prevista la posibilidad de elegir al presidente a través del voto directo, sin embargo, su incorporación se anunciaría como parte de una estrategia para demostrar el carácter democrático de estas consultas que se han hecho.
Luego de incluir los cambios, el proyecto será sometido a un referéndum a realizarse seguramente en febrero de 2019. Entre las cláusulas transitorias se encuentra una que establece que luego de aprobada la Constitución la Asamblea tiene seis meses para sancionar una nueva Ley Electoral.
En conclusión, debemos decir que no hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso. Todos los acontecimientos parecen marcados por un guion preestablecido. No hay lugar para las sorpresas. El pequeño núcleo de hombres que dirige el Estado de Cuba seguirá manejando de modo férreo este sistema político totalitario. De este modo se pierde una oportunidad histórica de generar, aunque más no sea, una mínima señal hacia una transición democrática. Seguramente debido a ello este proceso se realiza ante una apatía social generalizada.
El Régimen de Cuba se gana un problema en el corto y mediano plazo dado que ya no le quedan pretextos para enfrentar las demandas de una sociedad que, a su manera y con sus tiempos, comienza a pedir libertad. Ahora la oposición ilegalizada capitalizará políticamente todas las limitaciones que conlleva este modesto proyecto Constitucional y le quedará por delante la tarea de continuar exigiendo una apertura política razonable a un grupo de necios que en una defensa celosa de privilegios particularistas se niegan a aceptar que el mundo y las sociedades han cambiado.
Leandro QueridoPolitólogo especializado en observación electoral y director ejecutivo de Transparencia Electoral.
El régimen que gobierna hace sesenta años en Cuba ya no se contenta con fabricar resultados electorales. Ahora impulsa un proceso de reforma constitucional que maneja por control remoto.
En noviembre el gobierno de Miguel Díaz Canel anunció el cierre de una primera etapa que consistió en alrededor de 11 mil reuniones vecinales de consulta distribuidas en todo el territorio de la Isla. Algo incomprobable, por cierto.
El proyecto que busca imponer del oficialismo es bastante contradictorio. Por ejemplo, en el artículo 1 de la que sería la nueva Constitución se sostiene que los ciudadanos gozan de “libertad política”, sin embargo, esta intención choca de frente con el artículo 3 en el que se establece que la “traición a la patria socialista es el más grave de los crímenes” y que el “socialismo y el sistema político son irrevocables”. Es decir que la libertad política está acotada al cumplimiento de lo que prescribe el partido Comunista, el “único” partido constitucional según el artículo 5. Por lo tanto, la única libertad que se le concede al cubano es la de participar en este partido político de carácter “martiano, fidelista y marxista leninista”.
Otra particularidad a resaltar es la del artículo 19. Aquí se sostiene que la “soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” no obstante, esta no puede, aunque quisiera, “cambiar el sistema político”. Cómo hemos dejado claro en el libro “Así se vota en Cuba”, el sistema electoral de la Isla representa un dispositivo efectivo de control cuyo logro más significativo fue el de transferir la “soberanía del pueblo” a un núcleo muy reducido de jerarcas partidarios. Entonces, lo del carácter de “intransferibilidad de la soberanía del pueblo” establecida en el artículo 19 es solo papel pintado.
En el Título IV se establecen los Derechos, Deberes y Garantías. El Capítulo II estipula los derechos individuales. Y aquí sin pudor alguno se sostiene en el artículo 59 que “el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
Pero lo más interesante se deja leer en el Capítulo IV que aborda los Derechos y Deberes Cívicos y Políticos. Aquí se deja en claro que los cubanos “tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Estado”, “proponer y nominar candidatos”, “elegir y ser elegido”, “revocar” mandatos, etc. La diferencia entre el frío texto de la norma y la realidad se advirtió en el último proceso electoral, allí no hubo resquicio alguno para el cumplimiento siquiera mínimo de estos derechos. Por el contrario, las proscripciones, las detenciones arbitrarias y la criminalización de la actividad política resultaron ser el denominador común del proceso electoral.
Ahora bien, con relación al sistema electoral en sí se presentan algunas modificaciones que merecen ser destacados. En el Título IX Capítulo II se establece la conformación del Consejo Electoral Nacional como un órgano permanente que deberá designar la Asamblea Nacional. Hasta ahora Cuba cuenta con una autoridad electoral que se constituye solo cuando debe organizar elecciones. Según el proyecto de nueva Constitución este organismo debe “garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales”. Además, se establece que tiene “autonomía” con respecto a otros poderes del Estado, aunque queda claro que el verdadero poder del Estado reside en el partido Comunista, que a su vez concentra toda su fortaleza en la Comisión de Candidaturas, una institución que no cuenta con rango Constitucional, pero que en los hechos es la institución a través de la cual se asegura el control discrecional de los procesos electorales. Esta Comisión si se encuentra normada en el artículo 68 de la Ley Electoral de 1992 y se compone con delegados de la Central de Trabajadores, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres, la Asociación de Agricultores, la Federación Estudiantil Universitaria, y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. No está de más decir que todas estas organizaciones son satélites del partido Comunista de Cuba y se reservan el poder de veto en prácticamente todas las etapas electorales.
En el proyecto oficial no estaba prevista la posibilidad de elegir al presidente a través del voto directo, sin embargo, su incorporación se anunciaría como parte de una estrategia para demostrar el carácter democrático de estas consultas que se han hecho.
Luego de incluir los cambios, el proyecto será sometido a un referéndum a realizarse seguramente en febrero de 2019. Entre las cláusulas transitorias se encuentra una que establece que luego de aprobada la Constitución la Asamblea tiene seis meses para sancionar una nueva Ley Electoral.
En conclusión, debemos decir que no hay indicio alguno de apertura democrática en este proceso. Todos los acontecimientos parecen marcados por un guion preestablecido. No hay lugar para las sorpresas. El pequeño núcleo de hombres que dirige el Estado de Cuba seguirá manejando de modo férreo este sistema político totalitario. De este modo se pierde una oportunidad histórica de generar, aunque más no sea, una mínima señal hacia una transición democrática. Seguramente debido a ello este proceso se realiza ante una apatía social generalizada.
El Régimen de Cuba se gana un problema en el corto y mediano plazo dado que ya no le quedan pretextos para enfrentar las demandas de una sociedad que, a su manera y con sus tiempos, comienza a pedir libertad. Ahora la oposición ilegalizada capitalizará políticamente todas las limitaciones que conlleva este modesto proyecto Constitucional y le quedará por delante la tarea de continuar exigiendo una apertura política razonable a un grupo de necios que en una defensa celosa de privilegios particularistas se niegan a aceptar que el mundo y las sociedades han cambiado.