Comunicados
Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos
Sentencia 0603 profundiza violaciones al debido proceso de un gobierno no democrático en Venezuela
CADAL comparte el Comunicado de colegas de «Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento» sobre la sentencia 0603, promovida por Tania D ́Amelio en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), considerada un grave precedente que inhibirá e impedirá el acceso a la justicia a la población venezolana. En un contexto posterior al desconocimiento de la voluntad popular de los venezolanos, «Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento» afirma que esta sentencia formará parte de un sistema de administración de justicia de un régimen, abiertamente no democrático, que pretende instaurarse en Venezuela a partir del 10 de enero de 2025.
El pasado 5 de noviembre el TSJ publicó la sentencia número 0603 en la que declaraba como inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por 8 ciudadanos venezolanos, entre los que destacan Enrique Márquez, Oscar Figuera y Juan Barreto, entre otros que exigían presentar los resultados de las votaciones desglosados mesa por mesa. Ya lo había hecho con sus sentencias n.° 211 y 212 en las cuales declaró inadmisibles los recursos de revisión que los excandidatos presidenciales Márquez y Ecarri interpusieron contra el fallo n.° 31 de la SE, en el que se certificó “de manera inobjetable” y se convalidaron “categóricamente” los cómputos ofrecidos por el CNE.
En esta oportunidad se agregó la novedad de sancionar al profesional del derecho que asistió a los ciudadanos en la introducción del recurso ante el máximo tribunal del país. En este caso se ordenó la imposición de una multa, de alrededor de 5.000 euros, y la suspensión temporal de su ejercicio profesional a la abogada María Alejandra Díaz Marín, luego que la sentencia calificara la acción judicial como “temeraria”, basándose en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ. Según esta normativa las salas del TSJ pueden sancionar a quienes “irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones” a los diferentes órganos de administración de justicia, “hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales” o quienes “falten el respeto”, “incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales”.
Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento rechaza la decisión del TSJ la cual se convierte en un grave precedente, que impedirá la tutela judicial efectiva en el acceso de la población al derecho a la justicia.
Diferentes actuaciones de las autoridades, luego del desconocimiento de la voluntad popular del 28 de julio, están inhibiendo la actuación de ciudadanos y abogados en su derecho a la justicia. El 02 de agosto de 2024 fue detenido el abogado Kennedy Tejada, integrante del equipo jurídico de la ONG Foro Penal, luego de visitar un centro de detención en el estado Carabobo para solicitar información sobre personas detenidas.
A partir de ese momento diferentes abogados y abogadas de organizaciones de derechos humanos se han abstenido de acercarse a los centros de detención, temiendo represalias similares. Los principales afectados han sido los ciudadanos privados arbitrariamente de libertad y sus familiares, que han visto impedida la posibilidad de ser asesorados y acompañados por profesionales del derecho, aumentando su situación de vulnerabilidad.
La sentencia 0603 es un paso más en esta dirección. A partir del 10 de enero se anuncia la implementación de un gobierno, sin legitimidad de origen ni legitimidad de desempeño, que no garantizará un orden social en el que el derecho a la justicia sea plenamente efectivo. Debido a las potenciales consecuencias negativas, los abogados se abstendrán de promover recursos judiciales en situaciones abusivas ordenadas por las autoridades. Esta situación profundizará el diagnóstico realizado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela, cuando en un informe de septiembre del 2021 afirmó que las instituciones de justicia, incluyendo la Defensoría del Pueblo, formaban parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra la población, han sido parte importante de graves violaciones de derechos humanos y han omitido actuar como contrapeso de otras autoridades del Estado.
La imposibilidad de promover recursos judiciales para proteger a las personas no sólo afectará a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. La ausencia de instituciones imparciales en la administración de justicia y de garantías para el debido proceso también afectará los derechos de propiedad y las condiciones en que sectores empresariales pudieran seguir laborando dentro del país, con un entorno económico que dependerá de las decisiones unilaterales del Ejecutivo.
Finalmente, queremos expresar nuestra solidaridad con la abogada María Alejandra Díaz Marín y su equipo de trabajo, así como también al abogado Kennedy Tejada y sus familiares, violentados en su pretensión de hacer realidad las garantías presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(*) Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento es una denominación genérica mediante la cual, ante la total ausencia de estado de derecho, varias organizaciones nacionales de derechos humanos realizan labores de documentación y se posicionan públicamente sobre la situación del país, protegiendo a sus miembros que realizan trabajo dentro de Venezuela.
El pasado 5 de noviembre el TSJ publicó la sentencia número 0603 en la que declaraba como inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por 8 ciudadanos venezolanos, entre los que destacan Enrique Márquez, Oscar Figuera y Juan Barreto, entre otros que exigían presentar los resultados de las votaciones desglosados mesa por mesa. Ya lo había hecho con sus sentencias n.° 211 y 212 en las cuales declaró inadmisibles los recursos de revisión que los excandidatos presidenciales Márquez y Ecarri interpusieron contra el fallo n.° 31 de la SE, en el que se certificó “de manera inobjetable” y se convalidaron “categóricamente” los cómputos ofrecidos por el CNE.
En esta oportunidad se agregó la novedad de sancionar al profesional del derecho que asistió a los ciudadanos en la introducción del recurso ante el máximo tribunal del país. En este caso se ordenó la imposición de una multa, de alrededor de 5.000 euros, y la suspensión temporal de su ejercicio profesional a la abogada María Alejandra Díaz Marín, luego que la sentencia calificara la acción judicial como “temeraria”, basándose en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ. Según esta normativa las salas del TSJ pueden sancionar a quienes “irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones” a los diferentes órganos de administración de justicia, “hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales” o quienes “falten el respeto”, “incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales”.
Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento rechaza la decisión del TSJ la cual se convierte en un grave precedente, que impedirá la tutela judicial efectiva en el acceso de la población al derecho a la justicia.
Diferentes actuaciones de las autoridades, luego del desconocimiento de la voluntad popular del 28 de julio, están inhibiendo la actuación de ciudadanos y abogados en su derecho a la justicia. El 02 de agosto de 2024 fue detenido el abogado Kennedy Tejada, integrante del equipo jurídico de la ONG Foro Penal, luego de visitar un centro de detención en el estado Carabobo para solicitar información sobre personas detenidas.
A partir de ese momento diferentes abogados y abogadas de organizaciones de derechos humanos se han abstenido de acercarse a los centros de detención, temiendo represalias similares. Los principales afectados han sido los ciudadanos privados arbitrariamente de libertad y sus familiares, que han visto impedida la posibilidad de ser asesorados y acompañados por profesionales del derecho, aumentando su situación de vulnerabilidad.
La sentencia 0603 es un paso más en esta dirección. A partir del 10 de enero se anuncia la implementación de un gobierno, sin legitimidad de origen ni legitimidad de desempeño, que no garantizará un orden social en el que el derecho a la justicia sea plenamente efectivo. Debido a las potenciales consecuencias negativas, los abogados se abstendrán de promover recursos judiciales en situaciones abusivas ordenadas por las autoridades. Esta situación profundizará el diagnóstico realizado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela, cuando en un informe de septiembre del 2021 afirmó que las instituciones de justicia, incluyendo la Defensoría del Pueblo, formaban parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra la población, han sido parte importante de graves violaciones de derechos humanos y han omitido actuar como contrapeso de otras autoridades del Estado.
La imposibilidad de promover recursos judiciales para proteger a las personas no sólo afectará a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. La ausencia de instituciones imparciales en la administración de justicia y de garantías para el debido proceso también afectará los derechos de propiedad y las condiciones en que sectores empresariales pudieran seguir laborando dentro del país, con un entorno económico que dependerá de las decisiones unilaterales del Ejecutivo.
Finalmente, queremos expresar nuestra solidaridad con la abogada María Alejandra Díaz Marín y su equipo de trabajo, así como también al abogado Kennedy Tejada y sus familiares, violentados en su pretensión de hacer realidad las garantías presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(*) Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento es una denominación genérica mediante la cual, ante la total ausencia de estado de derecho, varias organizaciones nacionales de derechos humanos realizan labores de documentación y se posicionan públicamente sobre la situación del país, protegiendo a sus miembros que realizan trabajo dentro de Venezuela.