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Defensa de la Libertad de Expresión Artística

18-08-2020

Restricciones a la libertad de expresión artística y derechos culturales en América Latina durante el Covid

Un elemento en común en la región ha sido la promulgación de estados de emergencia que implementan medidas de excepcionalidad lo cual significó suspender garantías y derechos por períodos y extensión diferentes en cada país. En este contexto, varios gobiernos han avanzado decididamente sobre la libertad de expresión y los derechos culturales de los ciudadanos. Asimismo, las políticas de confinamiento más extendidas en el tiempo y más restrictivas complican en mayor medida la situación de los artistas.
Por Cecilia Noce

A medida que la pandemia avanza, América Latina se ha convertido en uno de sus epicentros. Como en otras regiones del globo, las políticas sanitarias implementadas y sus efectos han sido muy variados. La variedad abarca las políticas relacionadas con la libertad de expresión artística y los derechos culturales.

Un elemento en común en la región ha sido la promulgación de estados de emergencia que implementan medidas de excepcionalidad lo cual significó suspender garantías y derechos por períodos y extensión diferentes en cada país. En este contexto, varios gobiernos han avanzado decididamente sobre la libertad de expresión y los derechos culturales de los ciudadanos.

En Honduras, con el decreto PCM-021/2020, el gobierno de Juan Orlando Hernández suspendió el 16 de marzo el artículo 72 de la Constitución Nacional que garantiza la libertad de expresión.

En Bolivia, la presidenta Jeanine Añez, aprobó el 25 de marzo el decreto 4321 que extendía el estado de emergencia e incluía una disposición demasiado vaga y amplia que podría utilizarse para penalizar a aquellos que “desinformen o creen incertidumbre en la población” con relación a la pandemia. Luego de las críticas recibidas por organismos de derechos humanos, así como por la CIDH, el gobierno interino de Bolivia anuló el 14 de mayo por decreto, los artículos que podían ser utilizados contra la libertad de pensamiento y de expresión.

En Guatemala y Perú, los estados de emergencia o calamidad también supusieron la aplicación de artículos penales contra la posible desinformación o generación de pánico a través de redes sociales, como lo denunció la CIDH en el comunicado del 18 de abril de 2020.

Un segundo mecanismo de impacto sobre la libertad de expresión artística ha sido su penalización o control a través del uso de artículos penales relacionados con la salud pública. Dos casos paradigmáticos son Cuba y Argentina. En el primero, el gobierno de Miguel Díaz-Canel ha utilizado el artículo 187 del Código Penal cubano que establece faltas de hasta dos años por propagación de epidemias para hostigar y detener a varios artistas; entre ellos, el poeta Ghabriel Pérez, el rapero al y el artista visual Luis Manuel Otero Alcántara, entre muchos otros. En combinación con el decreto 370 que regula el uso e internet, y el artículo 204 del Código Penal que establece faltas a quienes “difamen” la medicina cubana, el gobierno ha restringido aún más las libertades de la sociedad civil y el acceso a la información, fundamental en momentos de epidemia.

El caso argentino, aunque menos sistemático, es igualmente preocupante en el contexto de la suspensión de otras garantías. Los músicos Rodrigo Etchudez y Juan Acosta fueron denunciados el 31 de mayo y el 17 de junio, respectivamente, por sus publicaciones en redes sociales. Las denuncias, como en el caso cubano, se basaron en artículos del Código Penal, entre ellos, el 205 relacionado con la propagación de epidemias. Ambos casos fueron desestimados tras la reacción en redes sociales y medios de comunicación.

La pandemia además ha afectado en forma particular al sector cultura y sus efectos se han visto profundizados por las medidas adoptadas por algunos gobiernos. Aunque la mayoría de los Estados de la región han manifestado su preocupación, las políticas de sostén implementadas varían según los recursos y la importancia que cada gobierno otorga al ámbito de la cultura

En este sentido, las políticas de confinamiento más extendidas en el tiempo y más restrictivas complican en mayor medida la situación de los artistas a quienes se les impiden participar de espacios fundamentales para sus prácticas, como escenarios, galerías, museos, cines. También afectan a los ciudadanos, ya que limitan sus opciones de acceso a prácticas y espacios culturales, limitaciones más significativas en quienes menos recursos tienen. El acceso a la cultura es un derecho humano fundamental.

La falta de creatividad y de capacidad de los gobernantes para proponer políticas, más allá del encierro sostenido de la población, alteran de manera cada vez más prolongada y profunda las formas culturales de vida de los ciudadanos.

Cecilia Noce
Cecilia Noce
Investigadora Asociada
Doctoranda en Ciencias Sociales Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, beca UBACyT (Universidad de Buenos Aires); Maestría en Sociología de la cultura y análisis cultural, Instituto de Altos Estudios Sociales, Universidad Nacional de San Martín, Argentina- Año 2014; Postgrado Internacional “Gestión y Política en la comunicación y cultura”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Año 2005; Licenciada en Letras, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires; e Investigadora del Grupo de Estudios de Asia y América Latina, Instituto de Estudios sobre América Latina y el Caribe, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
 
 
 

 
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