Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

30-07-2008

La CIDH y el acceso a la información

Para la Corte, el acceso a la información pública debe estar regido por el principio de “máxima divulgación”, eso implica que el Estado debe hacer pública toda la información en su poder, salvo excepciones que además debe justificar y demostrar que las mismas son compatibles con las normas interamericanas en materia de libertad de expresión.
Por Andrés Cañizález

Una visita reciente a Chile, en la que pudimos compartir académicamente con la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cecilia Medina, nos permite volver sobre un tema que resulta crucial para el ejercicio de otros derechos de la ciudadanía en una sociedad democrática. La exigencia de información, y su garantía como derecho humano, está estrechamente relacionado con otros derechos políticos como el de participación y especialmente es la base para que el Estado sea más transparente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó jurisprudencia al fallar contra el Estado de Chile el 19 de septiembre de 2006. Se trataba del caso “Claude Reyes y otros”, el cual se originó por la negativa del Comité de Inversiones Extranjeras de entregar información ambiental. La sentencia reconoció por primera vez el derecho de acceso a la información pública, como un derecho humano fundamental y componente esencial del fortalecimiento democrático. Heredero del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con esta sentencia adquiere visibilidad y consistencia propia en el contexto continental.

El mencionado artículo, y eso lo ha enfatizado la Corte en diferentes momentos, le garantiza a los seres humanos no sólo el derecho de expresarse, de dar a conocer su propio pensamiento, sino que también comprende el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La Corte Interamericana no sólo obligó al Estado chileno a resarcir a las víctimas en este caso, sino que obligó a las autoridades del país austral a cumplir con tres medidas concretas. A fin de cuentas, como ha sido habitual en los últimos años, el máximo tribunal del continente entiende la necesidad de que los casos y sus decisiones tengan repercusión social, ayuden a transformar situaciones sociales y/o institucionales. En esa dirección, las tres medidas fueron: la creación de un estatuto legal para garantizar el acceso a la información pública, la rectificación de las prácticas estatales de secreto y el establecimiento de programas de educación permanente de funcionarios públicos en todos los niveles de la administración. La sentencia puede leerse en línea en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=245

Es importante volver sobre algunos aspectos planteados en esta decisión, que crea un precedente. La difusión de la información que reposa en manos del Estado tiene un papel significativo, pues empodera a la sociedad civil en el control de la gestión pública. Es algo de suma importancia, pues es entender la gestión pública al servicio de los ciudadanos. Para la Corte, el acceso a la información pública debe estar regido por el principio de “máxima divulgación”, eso implica que el Estado debe hacer pública toda la información en su poder, salvo excepciones que además debe justificar y demostrar que las mismas son compatibles con las normas interamericanas en materia de libertad de expresión. Partiendo de que debe prevalecer el interés público en conocer la información, sólo podrá negarse en casos en los que brindarla pueda ser una amenaza mayor.

Es algo de suma importancia, pues es entender la gestión pública al servicio de los ciudadanos. Para la Corte, el acceso a la información pública debe estar regido por el principio de “máxima divulgación”, eso implica que el Estado debe hacer pública toda la información en su poder, salvo excepciones que además debe justificar y demostrar que las mismas son compatibles con las normas interamericanas en materia de libertad de expresión. Partiendo de que debe prevalecer el interés público en conocer la información, sólo podrá negarse en casos en los que brindarla pueda ser una amenaza mayor.

Un aspecto central del caso “Claude Reyes y otros” fue que el Estado chileno, a través del Comité de Inversiones Extranjeras se negó a dar la información solicitada sin fundamentar esta decisión. También condenó la Corte, la ausencia en Chile de mecanismos idóneos para garantizarles a los ciudadanos el derecho de acceder a la información, en el momento en que se produjo el hecho que originó el caso.

En su argumentación, la Corte hizo referencia a varias declaraciones políticas surgidas en el seno de la Organización de Estados Americanos y en documentos refrendados por las cumbres de jefes de Estado y de Gobierno del continente americano. Esto tiene una importancia singular, pues permite ver que han sido precisamente los gobiernos y sus altos representantes quienes se han comprometido con garantizar gestiones transparentes, y para alcanzar dicha meta es indispensable que los ciudadanos estén informados.

La obligación de información emana por un lado de la propia Convención Americana, que a fin de cuentas es también un compromiso de los Estados, como de declaraciones más recientes en las que queda claro el papel oficial para garantizar un pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. En la Declaración de Nuevo León, en el año 2004, los mandatarios americanos suscribieron un documento en el que se comprometen “a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho de acceso a la información”. Eso lo refrendaron públicamente los gobiernos, y la Corte Interamericana lo que ha hecho es ratificarlo jurídicamente.

Fuente: Tal Cual, Venezuela, 30 de julio de 2008.

 

Andrés Cañizález
Andrés Cañizález
Consejero Académico
Venezolano. Periodista y doctor en Ciencia Política. Investigador Titular de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB, Venezuela) entre 2003 y 2020. Fundador y director de Medianálisis, organización dedicada a la promoción del periodismo independiente, y de Cotejo.Info, el primer medio de fact-checking de Venezuela. Escribe regularmente en los portales de noticias y análisis El Estímulo y Diario de Cuba. Viene haciendo seguimiento del tema migratorio con las iniciativas Radio Migrante, que muestra historias de resiliencia de migrantes venezolanos en diferentes lugares del mundo, y Monitor Migración, una ventana con datos y noticias sobre el éxodo venezolano. Está vinculado a CADAL, desde el año 2007, como consejero académico.
 
 
 

 
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